REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL PRIMERO (01º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

RESOLUCION

ASUNTO: AP01-S-2016-3597

JUEZA: MARIA ANGELICA GONZALEZ
FISCAL: ANGEL EDUARDO MILANO GALLARDO Y JENNY MERCEDES TORRES PEREZ
(Fiscal de flagrancia)
VÍCTIMA: GILEXIS COROMOTO FIGUEROA
IMPUTADO: JOSE ENMANUEL DAVILA RIVAS
DEFENSA PÚBLICA Nº 04: ABG. RAFAEL TREJO
SECRETARIA: ORIANA NAVA PAZ.

Caracas, en el día de hoy, domingo 03 de julio de año dos mil dieciséis (2016), “Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar por parte del Ministerio Publico. SEGUNDO: Este tribunal no acredita delito alguno previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y declara la nulidad de la Aprehensión. del ciudadano JOSE MANUEL DAVILA RIVAS, cédula de identidad Nº V.-19.465.067. TERCERO: se ratifican las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia, dictadas a favor de la victima por la Fiscalìa 150º del Ministerio Publico. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: JOSE MANUEL DAVILA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.465.067. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 150º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalìa, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.. Asi se decide.
LA JUEZA
MARIA ANGELICA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ORIANA NAVA PAZ.