REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL PRIMERO (01º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
RESOLUCION
ASUNTO: AP01-S-2016-3598
JUEZA: MARIA ANGELICA GONZALEZ
FISCAL: ANGEL EDUARDO MILANO GALLARDO Y JENNY MERCEDES TORRES PEREZ
(Fiscal de flagrancia)
VÍCTIMA: YULMAR DEL VALLE MIJARES HERBILLA
IMPUTADO: DANIEL ENRIQUE MARTINEZ PEREA
DEFENSA PÚBLICA Nº 08: ABG. RAFAEL TREJO
SECRETARIA: ORIANA NAVA PAZ.
Caracas, en el día de hoy domingo 03 de julio de año dos mil dieciséis (2016), se procede a publicar resolución en el presente asunto, en los términos siguientes, “Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar por parte del Ministerio Publico. SEGUNDO: Este tribunal acredita el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA sancionado en el artículo 42 con la circunstancia agravada del 68.3, en perjuicio YULMAR DEL VALLE MIJARES HERBILLA de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al Equipo Multidisciplinarlo tanto el imputado como la victima para que reciban charla de genero y orientación y se acuerda el examen biopsicosocial a la victima y el examen toxicológico al imputado de autos. Igualmente se acuerda que la ciudadana YULMAR DEL VALLE MIJARES HERBILLA, entregue las llaves del local de la propiedad del ciudadano Daniel ENRIQUE MARTINEZ PEREA todo esto que se realice a través del Ministerio Publico Fiscalìa 132º CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: DANIEL ENRIQUE MARTINEZ PEREA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.246.315. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalia, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
LA JUEZA
MARIA ANGELICA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ORIANA NAVA PAZ.