REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL PRIMERO (01º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
RESOLUCION

ASUNTO: AP01-S-2016-3607

JUEZA: MARIA ANGELICA GONZALEZ
FISCAL: JOALY DEL CARMEN PONTE RODRIGUEZ
(Fiscal de flagrancia)
VÍCTIMA: MONICA DEL C. VELASQUEZ R
IMPUTADO: NEIKER TEJADA
DEFENSA PÙBLICA Nº 4: DR RAFAEL TREJO
SECRETARIA: ORIANA NAVA PAZ.

“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar por parte del Ministerio Publico. SEGUNDO: Este tribunal acredita el delito de AMENAZA sancionado en el artículo 41, en perjuicio MONICA DEL C. VELASQUEZ R de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: NEIKER TEJADA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.723.816. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 143 º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalia, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asi se decide, publicándose la resolución en el presente asunto el 8 de julio de 2016.
LA JUEZA
MARIA ANGELICA GONZALEZ

LA SECRETARIA

ORIANA NAVA PAZ.