REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
CARACAS, 30 DE JUNIO DE 2016
205º y 96º
RESOLUCION
ASUNTO AP01-S-2016-003588
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL FLAGRANCIA DEL MP: ABG. OMAIRA GARCIA
VÍCTIMA: KARLA YERARDITH CASTILLO ANGULO
IMPUTADO: AUSTIN DANIEL CALCINES SEQUERA
DEFENSA PÚBLICA Nº 9 ABG. EGLI RIVERO
SECRETARIA ABG. ERIKA SOLORZANO.
Este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar por parte del Ministerio Publico. SEGUNDO: Acredita el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42.2, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 ambos de la Ley especial y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niña niño y Adolescente TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; ordinales 3º, 5º, 6º y 13º, se acuerda la Mediada Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada 15 días por ante ala oficina de presentación del Área Metropolitana de Caracas, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en materia de violencia de genero. CUARTO: Se acuerda el arresto Transitorio por 48 horas los cuales se cumplirán el día SABADO 02-07-2016 una vez cumplido el arresto se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Encarcelación del ciudadano: AUSTIN DANIEL CALCINES SEQUERA, Cedula de identidad Nº V-19.195.525. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo Multidisciplinario, de igual forma se acuerda realizar resolución Judicial por auto separado. SEXTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 131° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 97, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 69 de la Ley especial. OCTAVO: Concluyó el acto, siendo las (2:03 pm). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
DR. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA SOLORZANO.