REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal SEGUNDO en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 08 de julio de 2016
RESOLUCION
ASUNTO AP01-S-2016-003846
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL FLAGRANCIA: YANURYS LOPEZ
VÍCTIMA: MAYERI YADIRA MERA TUMBACO
IMPUTADO: MICHAEL JOSE MORENO
DEFENSA PÚBLICA Nº 14 ABG. JUAN CAMINERO
SECRETARIA ABG. ERIKA Y. SOLORZANO

Este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 40 de la ley Especial, toda vez que consta en las en el acta de investigación resulta del examen médico forense practicado a la victima TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 5, 6 y 13º y se le practique un Informe Biosocial establecido en el articulo 125.2 de la referida ley, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado. No se Acuerda la Medida Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 242.3 del Código Orgánico procesal penal ya que con las otras medidas son suficientes para asegurar las Resultas del Proceso. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación del ciudadano: MICHAEL JOSE MORENO, Cedula de identidad Nº V-17.286.919 de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 132° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 131, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. SEPTIMO: Concluyó el acto, siendo las (01:40 pm). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA Y. SOLORZANO