REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal SEGUNDO en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas 10 de julio de 2016

RESOLUCION

ASUNTO AP01-S-2016-003868
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL 143º M.P.: MERCEDES CABRITA
VÍCTIMA: YULIE CARINA URDANETA
IMPUTADO: ADERINKOLA BADMUS MURITALA BABATUDE
DEFENSA PÚBLICA Nº 05 ABG. LUIS ESCALONA

SECRETARIA ABG. ERIKA Y. SOLORZANO

Este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42.2 de la ley Especial, toada vez que se le hace la revisión Incorpore a la hoy ciudadana observándose en el brazo izquierdo hematoma en el nivel superior, no se acredita el delito de AMENAZA por cuanto no hay suficientes elementos TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 6 y 13º asi como Informe Biosocial establecido en el articulo 125.2, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado. En relación a la Mediada de Arresto Transitorio establecido en el articulo 95.1 de la referida ley se Declara con lugar por 24 Horas CUARTO: Se Acuerda el Arresto Transitorio por 24 horas lo cuales se cumplirán el día de Mañana 11 de Julio del Año en curso a las 12.00 horas del medio día una vez cumplida se ordena la libertad inmediata, del ciudadano: ADERINKOLA BADMUS MURITALA BABATUDE, Cedula de identidad Nº V-30.937.080 de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 143° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 131, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 023 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 69 de la Ley especial. SEPTIMO: Concluyó el acto, siendo las (12:10 pm). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA Y. SOLORZANO