REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 12 de abril de 2016
204° y 155°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ORDENO el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, del Acusado EDUARDO ARQUIMEDES VELAZCO ZAMBRANO, a quien la Fiscalía Centésima Séptima (107º) en representación de la Fiscalia Nonagésima (90º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por el Dr. JORGE HERNADEZ. Ratifico la Acusación presentada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 DE LA Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia a Adolescente A.V.C.E (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA). Por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantengan las medidas de Protección y seguridad establecidas en articulo 90 numerales 5, 6 y 13. Este Tribunal procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, cumpliendo las exigencias del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se indica:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
EDUARDO ARQUIMEDES VELAZCO ZAMBRANO, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-1978, estado civil soltero, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio, residenciado: Calle la Agricultura Callejón el Bambu, Casa Nº 10, Petare, caracas Distrito Federal, teléfono 0212-619*5338, titular de la cedula de identidad No. 13.688.995.
SEGUNDO
Los hechos se inician en fecha 18 de febrero del año 2015, fue denunciado por la adolescente V.Z.B.Y. (Se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) por ante el Ministerio Publico, quien entre otras cosas indicó: “Comparezco por ante este despacho Fiscal con fin al ciudadano EDUARDO VELAZCO, esto viene sucediendo desde noviembre de 2014, cuando yo tenia 12 años de edad, yo estaba en la casa haciendo tareas y cuando las termine de hacer yo me metí al cuarto de el y le dije que me colocara el canal de disco veri y el comenzó a tocarme el cuello los senos y yo me deje llevar yo tenia un short y el me bajo el short y la pantaleta y el se saco el pene y me penetro y me pregunto que si me dolía y yo le dije que si y me lo saco y el se limpio y de ahí me bajo mucha sangre como si me había venido la menstruación después de varios días me amenazaba diciéndome que no le dijera nada a nadie porque si no el le iba a decir a mi papa y a mi mama que yo tenia un novio, la segunda vez en la misma casa yo estaba haciendo las tareas y el me hizo lo mismo y después que termino me dijo métete a bañar, tercera vez fue el miércoles de la semana 11-02-2015, siendo aproximadamente las 3:00 o las 4:00 horas de la tarde yo cargaba puesta una falda me la subió y me quito la pantaleta y me penetro y yo le dije que me dejara quieta que yo estaba estudiando para una exposición que tenia el jueves, me dejo tranquila, me amenazo, yo le conté a mi mama el día domingo 16-02-2015, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la noche le conté todo a mi mama desde la primera vez hasta la ultima vez y el día lunes 17-02-2015, mi mama me llevo al ginecólogo le dijo a mi mama que yo ya no era señorita y después mi mama me llevo para una plaza y e dijo que le dijera la verdad y yo le dije toda la verdad, mi papa ABIGAIL VELAZCO, solio muy temprano y mi mama JESSICA DIGNA ZAMABRANO DE VELAZCO le contó todo a mi papa y se fueron pa casa de mi primo a reclamarle que fue a reclamarle lo que el me hizo, y el se fue para la computadora, a poner un video creyéndose el inocente y en ese video yo salgo encima de el pegándole, de la rabia que yo tenia el se niega que me haya hecho algo porque el dice que fue haya en Guanare o San Cristóbal, y el dice que fue en esos dos sitios y ayer mi mama llamo a mi tía YUDITH para hablar con ella mi tía le dijo que ni en Guanare ni en san Cristóbal había pasado eso lo que el que si pero que nunca me penetro dice el, eso vino por juegos porque le y yo el vino y le dijo a mi mama eso, que nosotros nos jugábamos, EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, donde y cuando sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “esto sucedió en noviembre de 2014, y la ultima vez fue el día miércoles 11-02-2015, en la siguiente dirección, en el barrio 19 de abril Petare estado Miranda” SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, era señorita cuando el ciudadano EDUARDO VELAZCO abuso sexualmente de usted? CONTESTO: “ si era la primera vez que tenia relaciones sexuales con un hombre. TRECERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el ciudadano VELAZCO EDUARDO te amenazo para que tuviera relaciones sexuales con el? CONTESTO: Si el me amenazo con decirle a mis padres que yo tenia novio. CUARTA PREGUNTA: ¿ diga usted las caracter4isticas fisonómicas del ciudadano VELAZCO EDUARDO y donde puede ser localizado? CONTESTO: “contextura delgada estatura alto color de piel blanco, color de cabello negro tiene alguna cicatriz en la cara que se puede diferenciar de las demás personas o algún lunar no tiene cicatriz ni lunares, en el Barrio 19 de abril de Petare y también por el numero de teléfono 0212-619-53-38. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted este ciudadano vive por el sector donde usted vive? CONTESTO: “el vive en otro sector de donde nosotros vivimos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a lo antes expuesto? CONTESTO: “Si el día ese que el me hizo el daño yo pensé en quitarme la vida y esa noche yo no pude dormir es todo”.
El Ministerio Publico luego de Ratificar la acusación presentada por la Comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 DE LA Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia a Adolescente B.Y.V.Z (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA). en contra del ciudadano EDUARDO ARQUIMEDES VELAZCO ZAMBRANO, quien en fecha 18 de febrero del año 2015, fue denunciado por la ciudadana V.Y.V.Z (Se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) por ante la sede del Ministerio Publico, quien entre otras cosas indicó: “Comparezco por ante este despacho Fiscal con fin al ciudadano EDUARDO VELAZCO, esto viene sucediendo desde noviembre de 2014, cuando yo tenia 12 años de edad, yo estaba en la casa haciendo tareas y cuando las termine de hacer yo me metí al cuarto de el y le dije que me colocara el canal de disco veri y el comenzó a tocarme el cuello los senos y yo me deje llevar yo tenia un chort y el me bajo el chort y la pantaleta y el se saco el pene y me penetro y me pregunto que si me dolía y yo le dije que si y me lo saco y el se limpio y de ahí me bajo mucha sangre como si me había venido la menstruación después de varios días me amenazaba diciéndome que no le dijera nada a nadie porque si no el le iba a decir a mi papa y a mi mama que yo tenia un novio, la segunda vez en la misma casa yo estaba haciendo las tareas y el me hizo lo mismo y después que termino me dijo métete a bañar, tercera vez fue el miércoles de la semana 11-02-2015, siendo aproximadamente las 3:00 o las 4:00 horas de la tarde yo cargaba puesta una falda me la subió y me quito la pantaleta y me penetro y yo le dije que me dejara quieta que yo estaba estudiando para una exposición que tenia el jueves, me dejo tranquila, me amenazo, yo le conté a mi mama el día domingo 16-02-2015, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la noche le conté todo a mi mama desde la primera vez hasta la ultima vez y el día lunes 17-02-2015, mi mama me llevo al ginecólogo le dijo a mi mama que yo ya no era señorita y después mi mama me llevo para una plaza y e dijo que le dijera la verdad y yo le dije toda la verdad, mi papa ABIGAIL VELAZCO, solio muy temprano y mi mama JESSICA DIGNA ZAMABRANO DE VELAZCO le contó todo a mi papa y se fueron pa casa de mi primo a reclamarle que fue a reclamarle lo que el me hizo, y el se fue para la computadora, a poner un video creyéndose el inocente y en ese video yo salgo encima de el pegándole, de la rabia que yo tenia el se niega que me haya hecho algo porque el dice que fue haya en Guanare o San Cristóbal, y el dice que fue en esos dos sitios y ayer mi mama llamo a mi tía YUDITH para hablar con ella mi tía le dijo que ni en Guanare ni en san Cristóbal había pasado eso lo que el que si pero que nunca me penetro dice el, eso vino por juegos porque le y yo el vino y le dijo a mi mama eso, que nosotros nos jugábamos, EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, donde y cuando sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “esto sucedió en noviembre de 2014, y la ultima vez fue el día miércoles 11-02-2015, en la siguiente dirección, en el barrio 19 de abril Petare estado Miranda” SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, era señorita cuando el ciudadano EDUARDO VELAZCO abuso sexualmente de usted? CONTESTO: “ si era la primera vez que tenia relaciones sexuales con un hombre. TRECERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el ciudadano VELAZCO EDUARDO te amenazo para que tuviera relaciones sexuales con el? CONTESTO: Si el me amenazo con decirle a mis padres que yo tenia novio. CUARTA PREGUNTA: ¿ diga usted las caracter4isticas fisonómicas del ciudadano VELAZCO EDUARDO y donde puede ser localizado? CONTESTO: “contextura delgada estatura alto color de piel blanco, color de cabello negro tiene alguna cicatriz en la cara que se puede diferenciar de las demás personas o algún lunar no tiene cicatriz ni lunares, en el Barrio 19 de abril de Petare y también por el numero de teléfono 0212-619-53-38. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted este ciudadano vive por el sector donde usted vive? CONTESTO: “el vive en otro sector de donde nosotros vivimos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a lo antes expuesto? CONTESTO: “Si el día ese que el me hizo el daño yo pensé en quitarme la vida y esa noche yo no pude dormir es todo”.
Ofreció los siguientes medios de prueba:
TESTIMONIALES: 1.- Testimonios de experto la psiquiatra Forense DRA MARIA ELENA BERROETA y la LIC JUANA INES AZPARREN psicólogo clínico forense es legal por cuanto se recabo y obtuvo mediante los limites señalados en la ley es pertinente, por cuanto se refiere a la evaluación practicada a la victima los cuales son fundamentales a los fines de esclarecer el presente hecho y necesario a los fines de dejar constancia de la existencia del mismo en un eventual juicio, garantizándose con ellos los principios de contradicción, inmediación y oralidad de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal y 322 ejusdem; 2.- Testimonio de la medico forense. ALFREDO MARTINS, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quien practico el examen medico VAGINO RECTAL, a la adolescente victima en la presente causa, en el cual dejo constancia de los observado al momento de realizar dicho peritaje. Ofrecimiento este que hago previa la exhibición de la experticia antes señalada., al mencionado experto; de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 339 ejusdem. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabo y obtuvo mediante los limites señalados en la ley es pertinente, por cuanto se refiere a la evaluación practicada a la victima los cuales son fundamentales a los fines de esclarecer el presente hecho y necesario a los fines de dejar constancia de la existencia del mismo en un eventual juicio, garantizándose con ellos los principios de contradicción, inmediación y oralidad. 3.- TESTIMONIO de la adolescente VICTIMA B.Y.V.Z, de 12 años de edad, mediante la modalidad de prueba anticipada por ese digno tribunal. Esta representación fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabara por los medios lícitos y dentro de los limites consentidos por la ley, pertinente porque guardara estrecha relación con le hecho objeto de la investigación por cuanto se refiere a la victima directa en el presente caso y por medio de la narrara las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. A tales efectos se ofrece su contenido de formato de CD en el cual será grabado la declaración de la victima para su reproducción, la cual es , la cual es pertinente porque en ella se encuentran registradas las circunstancia de modo tiempo y lugar, en el que la misma relatara como ocurrieron los hechos y es necesaria para demostrar las circunstancias en que ocurrieron los hechos e identificar al agente de los delitos cometidos en este caso 4.- El testimonio de la ciudadana JESSICA ZAMBRANO, cuyo testimonio es util, necesario y pertinente, por cuanto el mencionado ciudadano es TESTIGO REFERENCIAL. Esta representación fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabara por los medios lícitos y dentro de los limites consentidos por la ley, pertinente porque guardara estrecha relación con le hecho objeto de la investigación por cuanto se refiere al testimonio de un TESTIGO REFERENCIAL en el presente caso y es necesario ya que narrara en un eventual juicio las circunstancia de modo tiempo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos. A todo de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del codigo oarganico procesal penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tener de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem. 5.- el testimonio del ciudadano ABIGAIL VELAZCO. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto el mencionado ciudadano es TESTIGO REFERENCIAL. Esta representación fiscal considera que este medio `probatorio es legar, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los limites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación por cuanto se refiere al TESTIGO REFERENCIAL en el presente caso, y necesario, ya que narrará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvieron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem. 6.-El testimonio de los ciudadanos NELSY RAMIREZ, RIGOBERTO DAVIA NIBETH COMENARES, CARMEN RAMIREZ. Cuyo testimonio fue promovido por la defensa tecnica del acusado, necesario y pertinente por cuanto nos avocamos a la comunidad de las pruebas y los mencionados ciudadanos son TESTIGOS REFERENCIALES. Esta representación fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los limites consentidos en la Ley; pertinente porque la defensa manifiesta guardar estrecha relación con el hecho objeto de la investigación por cuanto se refiere a los TESTIGOS REFERENCIALES en el presente caso, y necesario, ya que narrará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 338del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem. Es todo. “
TERCERO
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: En consecuencia se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía Centésima Séptima (107º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado EDUARDO ARQUIMEDES VELAZCO ZAMBRANO, titular de la Cédula de identidad N° V-13.688.995, por la comisión del delito de de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 DE LA Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia a Adolescente B.Y.V.Z (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA). Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito sea admita la acusación, sean admitidas las pruebas, se ordene el pase a juicio oral y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (90º) del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado EDUARDO ARQUIMEDES VELAZCO ZAMBRANO, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado EDUARDO ARQUIMEDES VELAZCO ZAMBRANO. Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 DE LA Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia a Adolescente A.V.C.E (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA). Solicito sea admita la acusación, sean admitidas las pruebas, se ordene el pase a juicio oral y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas TESTIMONIALES: 1.- 1.- Testimonio de la medico forense. ALFREDO MARTINS, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quien practico el examen medico VAGINO RECTAL, a la adolescente victima en la presente causa, en el cual dejo constancia de los observado al momento de realizar dicho peritaje. Ofrecimiento este que hago previa la exhibición de la experticia antes señalada., al mencionado experto; de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 339 ejusdem. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabo y obtuvo mediante los limites señalados en la ley es pertinente, por cuanto se refiere a la evaluación practicada a la victima los cuales son fundamentales a los fines de esclarecer el presente hecho y necesario a los fines de dejar constancia de la existencia del mismo en un eventual juicio, garantizándose con ellos los principios de contradicción, inmediación y oralidad. 2.- TESTIMONIO de la adolescente VICTIMA B.Y.V.Z, de 12 años de edad, mediante la modalidad de prueba anticipada por ese digno tribunal. Esta representación fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabara por los medios lícitos y dentro de los limites consentidos por la ley, pertinente porque guardara estrecha relación con le hecho objeto de la investigación por cuanto se refiere a la victima directa en el presente caso y por medio de la narrara las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. A tales efectos se ofrece su contenido de formato de CD en el cual será grabado la declaración de la victima para su reproducción, la cual es , la cual es pertinente porque en ella se encuentran registradas las circunstancia de modo tiempo y lugar, en el que la misma relatara como ocurrieron los hechos y es necesaria para demostrar las circunstancias en que ocurrieron los hechos e identificar al agente de los delitos cometidos en este caso 3.- El testimonio de la ciudadana JESSICA ZAMBRANO, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente, por cuanto el mencionado ciudadano es TESTIGO REFERENCIAL. Esta representación fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabara por los medios lícitos y dentro de los limites consentidos por la ley, pertinente porque guardara estrecha relación con le hecho objeto de la investigación por cuanto se refiere al testimonio de un TESTIGO REFERENCIAL en el presente caso y es necesario ya que narrara en un eventual juicio las circunstancia de modo tiempo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos. A todo de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del código orgánico procesal penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tener de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem. 4.- el testimonio del ciudadano ABIGAIL VELAZCO. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto el mencionado ciudadano es TESTIGO REFERENCIAL. Esta representación fiscal considera que este medio `probatorio es legar, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los limites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación por cuanto se refiere al TESTIGO REFERENCIAL en el presente caso, y necesario, ya que narrará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvieron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem. 5.-El testimonio de los ciudadanos NELSY RAMIREZ, RIGOBERTO DAVIA NIBETH COMENARES, CARMEN RAMIREZ. Cuyo testimonio fue promovido por la defensa técnica del acusado, necesario y pertinente por cuanto nos avocamos a la comunidad de las pruebas y los mencionados ciudadanos son TESTIGOS REFERENCIALES. Esta representación fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los limites consentidos en la Ley; pertinente porque la defensa manifiesta guardar estrecha relación con el hecho objeto de la investigación por cuanto se refiere a los TESTIGOS REFERENCIALES en el presente caso, y necesario, ya que narrará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 338del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem. Es todo. “
TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano EDUARDO ARQUIMEDES VELAZCO ZAMBRANO, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado EDUARDO ARQUIMEDES VELAZCO ZAMBRANO, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone:” No Admito los hechos, voy a juicio” CUARTO: Dado que el Acusado EDUARDO ARQUIMEDES VELAZCO ZAMBRANO, manifestó a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos, éste Juzgado Ordena La Apertura Del Juicio Oral Y Privado procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, el cual contendrá los requisitos del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de juicio que habrá de conocer la presente causa. Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se mantiene la Medida Cautelar Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano EDUARDO ARQUIMEDES VELAZCO ZAMBRANO, por cuanto las circunstancias no han variado. SEPTIMO: Se ordena expedir por secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO. Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 12:45 horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dado, firmado y sellado, en Caracas, el catorce (14) del mes de abril de Dos Mil Dieciséis (2016), de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia.
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA