REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 18 de julio de 2016


RESOLUCION


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-001630

ASUNTO: AP01-S-2012-001630

JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ

SECRETARIO: ERIKA SOLORZANO

PARTES:
FISCAL: ABOGADA JOYANNE DE AGUILLON 161° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VICTIMA: LUZ MILA ROSA VELANDIA DE FLORES
ACUSADO: JOSE ALIRIO FLORES
DEFENSA PUBLICA N° 03: DAYS GUZMAN


Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PUNTO PREVIO: En relación a la solicitud planteada por el Ministerio Publico en cuanto a la Medida Privativa de Libertad este Tribunal Niega la misma por cuanto estos Delitos no ameritan la Privativa de Libertad. PRIMERO: SE REVOCA la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso por el incumplimiento de injustificado de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE CONDENA al Ciudadano JOSE ALIRIO FLORES, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.449.470 por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres y en consecuencia debe cumplir la pena de 1 año y 4 meses de Prisión, computo de la pena que se realiza de la siguiente manera el delito de AMENAZA establece una pena de 10 a 22 cuya sumatoria es de 32 meses sacamos el término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal que seria 16 meses, más la mitad por el Agravante que es 8 meses, lo cual da un total de 2 años a cumplir por el delito menos Un tercio por Admisión de los Hechos que serian 8meses deberá cumplir una pena de Un (01) año y Cuatro (4) Meses de Prisión. TERCERO: Se ordena la Remisión al Tribunal de Ejecución correspondiente. Siendo las 12.55 horas de la tarde. Quedan las partes debidamente notificadas, conforme a lo previsto en el artículo 159 del compendio de normas adjetivas penales venezolano. Terminó, se leyó y firman:

EL JUEZ

PABLO ELEAZAR SANCHEZ


FISCAL 161º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOYANNE DE AGUILLON



DEFENSA PÚBLICA Nº 03
ABG. DAYS GUZMAN





ACUSADO
JOSE ALIRIO FLORES

SECRETARIA
ABG. ERIKA YULIANA SOLORZANO