REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de Julio de 2016
205º y 156º

RESOLUCION

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-2457
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL: 161º DEL MINISTERIO PÚBLICO MARIAN MENDEZ
ACUSADO: EDUARDO WILANDER MOSQUERA
DEFENSA: PUBLICA Nº 6 ABG MAIKEL PRADO
VÍCITIMA: YRAIDOS JOSEFINA PEREZ CARDENAS
SECRETARIO: YESENIA ESPINOZA
Caracas, en el día de hoy, JUEVES (07) de Julio de 2016, siendo las (12:14 P.m.) horas de la Mañana, oportunidad fijada por este Órgano Jurisdiccional para que tenga lugar el acto de Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida en contra del Imputado EDUARDO WILANDER MOSQUERA RIVERA, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.174.980Constituido este Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el Ciudadano Juez DR. PABLO ELEAZAR SANCHEZ solícita a la ciudadana Secretaria ABG. YESENIA ESPINOZA verificar la presencia de las partes, dejando expresa constancia de la comparecencia de la Fiscal Centésima Sexagésima (161º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas MARIAN MENDEZ, el Imputado ciudadano EDUARDO WILANDER MOSQUERA RIVERA, la Defensa Publica DEFENSO PUBLICO 06 MAIKEL PRADO se deja constancia de que no se encuentra presente la victima YRAIDOS JOSEFINA PEREZ CARDENAS. de inmediato el ciudadano Juez le explicó detalladamente al acusado el planteamiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Visto el incumplimiento por parte del Imputado, esta representación Fiscal Solicita de buena fe, la modificación del lapso visto el incumplimiento no voluntario por parte del procesado de auto, respecto a las condiciones que le fueron impuestas en la Audiencia Preliminar, solicito copias simples del acta. Es todo”, quedando el acusado identificado de la manera siguiente EDUARDO WILANDER MOSQUERA RIVERA, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.174.980, de Nacionalidad venezolana, natural de Caracas. De inmediato el Juez vista la manifestación del imputado, le concede la palabra al Defensa PUBLICA 06 MAIKEL PRADO, quien expone: “Esta Defensa Técnica se opone a la petición hecha por la Fiscalía del Ministerio Publico, en virtud que el Equipo Interdisciplinario no envió los soportes respectivos, de igual forma esta Defensa Solicita se Fije la nueva Fecha para la Audiencia de Verificación. Es todo.” De inmediato el juez toma la palabra y señala: “El artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de la siguiente manera:“Artículo 43. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio, si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.” La Suspensión Condicional del Proceso, es una institución judicial que se establece en el Código Orgánico Procesal Penal, desde entrada en vigencia de este instrumento legal, como alternativa a la prosecución del proceso, mediante la cual el imputado, una vez que es presentada acusación en su contra por parte del Fiscal del Ministerio Público, y admitida esta por el Juez de Control o de Juicio, según sea el caso (Ordinario o Flagrancia), puede admitir los hechos cuando la pena a imponérsele por el delito que se le acusa sea inferior a tres (3) años, y solicitar en vez de la aplicación de la pena, que el proceso que se le sigue se le suspenda condicionalmente, claro está previamente deberá escucharse la opinión fiscal y la víctima. A tal efecto, se le establecerá al imputado un régimen de prueba por un tiempo que no puede ser menor a un año, ni superior a dos, y el cumplimiento de las condiciones por el lapso determinado, traerá como efecto, lo previsto en el artículo 46 eiúsdem: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas decretará el sobreseimiento de la causa.” En otras palabras, el proceso se termina, puesto que por sobreseimiento es la decisión judicial por la cual se declara la cesación irrevocable de las causas penales seguidas contra el imputado. Aquí es pertinente indicar, que por lo general en las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva que disponen un sobreseimiento, se entra a conocer del mérito, de los hechos que han sido materia del proceso, declarándose posteriormente que el proceso no debe continuarse, porque no hay mérito para llamar a juicio a persona alguna. Sin embargo, el sobreseimiento como efecto de una Suspensión Condicional del Proceso, se circunscribe a verificar el cumplimiento por parte de los acusados de las condiciones impuestas en el tiempo establecido como régimen de prueba, no pasando a analizar ni la acción, ni muchos menos la culpabilidad, puesto que esto es material que debe ser estudiada una vez que se haya realizado un juicio previo. En este mismo orden de ideas, tenemos que el ciudadano EDUARDO WILANDER MOSQUERA Rivera de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 67 de la ley especial, se le otorgo el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, Por el lapso de tres (03) meses. Se ordeno librar oficio al Equipo Multidisciplinario y al Coordinador zonal a los fines que le realizarán Informe y evaluación Conductual al acusado Juan Carlos Martínez Rivera. En este orden de ideas, visto que el acusado no cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar, se acuerda, modificar por un lapso de tres (3) días meses la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de que cumpla con todas las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar, las cuales son: 1- Someter al acusado a una evaluación psicológica y de ser el caso someterse al respectivo tratamiento.2- Realizar una labor social a favor del Estado, específicamente: Realizar charlas de orientación a adolescentes sobre Violencia contra la Mujer, en instituciones publicas o privadas. 3-Participar de forma activa en programas con perspectiva de género. En este sentido deberá el acusado presentarse ante el Equipo Interdisciplinario con el objeto de ser orientados para el cumplimiento de dichas condiciones, y deberán presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, al cual se ordena oficiar lo conducente con copia de la decisión, a los fines de la supervisión en el cumplimiento de la medida. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia decretadas durante el desarrollo del presente proceso penal.En este sentido deberá el acusado presentarse ante el Equipo Multidisciplinario con el objeto de ser orientado para el cumplimiento de dichas condiciones. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Téngase conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Se fija la Audiencia para el día MARTES 11 DE OCTUBRE. DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; Se acuerdan copias a las partes, Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:28 horas de la Mañana. Terminó se leyó y conforme firman:
EL JUEZ

DR PABLO ELEAZAR SANCHEZ

FISCALIA 161º DEL MINISTERIO PÚBLICO

MARIAN MENDEZ

DEFENSOR PUBLICO Nº 6

MAIKEL PRADO


IMPUTADO

EDUARDO WILANDER MOSQUERA

LA SECRETARIA


YESENIA ESPINOZA


EL ALGUACIL