REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de julio de 2016
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2016-001135
ASUNTO AP01-S-2016-001135

Corresponde a este Tribunal de Control decidir acerca de la solicitud de aprehensión requerida por el Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima Quinta (145) del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas, Con Competencia en Defensa de la Mujer, donde requiere sea ordenada la detención del Ciudadano: FLAVIO JOSE MERCEDES MORENO, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.217.776, a quien se le indica participación en el delito de: FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto Articulo 58 numeral 1 con la circunstancia agravante establecida en el articulo 68 numeral 3, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 80 del Código Penal. En perjuicio de la ciudadana NAIKA MARIEL MORON DE INOJOSA, titular de la cedula de Identidad 18.111.371, por ello este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
CAPITULO I

DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece en su articulado las diversas formas de proceder en la comisión de hechos delictivos, encomendándole de dicha tarea a los órganos de la policía de investigaciones, claro está, siempre subordinados a las ordenes o los lineamientos del Ministerio Público.
Así tenemos, que todos los administrados tienen derechos de toda índole, postulados fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y diversos Pactos suscritos por la República con rango Constitucional, entre ellos, el Pacto de San José de Costa Rica, Declaración Universal de los derechos humanos, y diversos textos de orden legal entre otros. En lo que respecta a estos principios, se asegura a los sujetos de derechos y obligaciones el que se respeten sus garantías, por lo que en materia penal debe ceñirse el Juez de Instancia en resguardarlos, así pues, la norma Constitucional establece diversos principios reguladores del proceso penal, entre los que vale enunciar el de estado de libertad, artículo 44 Constitucional, Debido Proceso 49 y presunción inocencia artículo 8 Orgánico, concatenado con el artículo 8 ordinal 2º del Pacto de San José de Costa Rica, de rango Constitucional como se señaló precedentemente artículo 23 de nuestra Carta Magna.
En este orden de ideas, devienen estas bases al estado de derecho, principio y fin de una sociedad civilizada, ya que su estricto cumplimiento permite una verdadera justicia y por ende, las garantías de un sistema que actúa en beneficio del colectivo. Todos estos umbrales reguladores traen consigo, excepciones, que si bien minorizan de forma temporal los tan aludidos postulados, lo hacen previo cumplimiento de una serie de elementos de forma concurrente y necesaria. De tal forma, que la libertad refiriéndonos al caso que nos atañe puede ser limitada temporalmente al existir suficientes bases de que se esta en presencia de un hecho delictivo, que amerita pena corporal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, artículo 236 Orgánico.
Al no acontecer al proceso por así decirlo, estos elementos de forma concurrente impiden la ejecución a la excepción del principio de privación de libertad, por lo que debe el Juzgador analizar con la óptica necesaria y actuar en consecuencia. De ello se infiere entonces, que deben emerger en forma absoluta los tres elementos para privar a una persona de uno de sus más preciados derechos, tal y como es la libertad, aunado a esto, nuestro Legislador sabiamente incluyó otras limitantes artículos 231 y 239 Orgánico, a la hora de acceder o comprometer la libertad a un sujeto, y por ello, comporta estudiar la esencia del delito que se pretende atribuir, la magnitud del daño, el arraigo en el país, la pena que podría imponerse en caso de ser declarado culpable (Peligro de Fuga Primer Parágrafo Art. 237 Adjetivo) el comportamiento del imputado en otro, u otros procesos, y su conducta predelictual artículo 237 permiten al Juez de Instancia analizar con esa valoración de los componentes necesarios para acceder al pedimento fiscal.
A la explicación anterior, habría que agregar cuando pudiese acaecer que el imputado estropee u obstaculice la exploración de la verdad, o en fin, actúe de forma negativa para que testigos, víctimas o expertos declaren falsamente, y en fin entorpezca a la materialización y la realización de la justicia artículo 238 Orgánico.
En este orden de ideas, el artículo 9 del Texto Orgánico Procesal Penal, establece el principio de Afirmación de libertad, donde instituye entre otras cosas:





“...Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional ala pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta...”.
(Subrayado Nuestro)

Quien suscribe, ABG. ELBA MARITZA VARELA MARTINEZ, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Cuadragésimo Quinto (145°), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículo 285 ordinal 1º, 44 ordinal 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculado a lo establecido en el artículo 37 numerales 8 y 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como lo preceptuado en el artículo 111 ordinales 1°, 8º y 11° y los artículos 126, 127, 132, 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acudimos ante su competente autoridad a fin de exponer:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 26 de noviembre de 2015, se encontraba la ciudadana NAIKA MARIEL MORON DE INOJOSA en su vivienda ubicada en la Zona E del 23 de enero, Barrios los Higuitos, frente al Bloque 31, Parroquia 23 de Enero, Caracas, en el momento que se presenta en dicha residencia su expareja el ciudadano FLAVIO JOSÉ MERCEDES MORENO, portando un arma de fuego manifestándole a la hoy víctima que mirara el arma y que tenía dos (02) balas procediendo a efectuar un disparo al aire a la vez que le decía que le iba a volar la torre a mucha gente y que no le iban a ver cara de guevon, posterior a esto se acostó a dormir guardando la bala que le quedaba debajo del colchón, percibiendo la ciudadana NAIKA MARIEL MORON DE INOJOSA, que tenía otro teléfono celular con el que estaba chateando desde temprano por lo que espero a que se durmiera procediendo a revisarlo a la vez enviarle un mensaje a la otra persona (mujer) con la que este se comunicaba, en eso siendo las 01:00 horas de la madrugada el ciudadano FLAVIO JOSÉ MERCEDES MORENO se despierta furioso por la situación tornándose violento procediendo a golpear y esgrimir palabras ofensivas en contra de la ciudadana NAIKA MARIEL MORON DE INOJOSA, en eso producto del miedo la víctima se dirige a buscar ayuda por lo toca la puerta al señor FRANCISCO JAVIER LOPEZ VERA, quien es el dueño de la casa, en eso el ciudadano FLAVIO JOSÉ MERCEDES MORENO, agarra un cuchillo y los obliga a los dos (NAIKA y FRANCISCO) a pasar a la habitación y le pregunta al señor FRANCISCO de quien más estaba en la casa y que los iba a matar a los dos, fue cuando comenzó a agredir al ciudadano FRANCISCO ocasionándole una herida en el cuello en vista de la situación la ciudadana NAIKA MARIEL MORON DE INOJOSA le decía que era lo que le sucedía que si estaba loco que si era capaz de hacerle daño por lo que trata de irse encima al ciudadano FLAVIO JOSÉ MERCEDES MORENO, y fue cuando este le disparo en el rostro lo que provoco que la víctima cayera en el piso pasándole este por encima para continuar agrediendo con el cuchillo al ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ VERA efectuándole varias puñaladas, mientras la víctima continuaba en el piso este se dirige hacia ella y le pasa el cuchillo por el cuello causándole una herida, posterior a esto se retira el ciudadano FLAVIO JOSÉ MERCEDES MORENO del lugar, oportunidad que aprovecha el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ VERA para pedir ayuda en eso la ciudadana NAIKA MARIEL MORON DE INOJOSA pierde el conocimiento en el momento que vuelve en si y con dificultad trata de comunicarse con varias personas siendo infructuoso, posterior se presentan previo llamado de los vecinos los funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana quienes proceden a trasladar a la ciudadana NAIKA MARIEL MORON DE INOJOSA .

Practicadas las Diligencias y recabados los elementos de convicción relacionados a la presente investigación, se pudo identificar plenamente al sujeto activo que ejecutó la acción antijurídica, lo que permite establecer una presunción directa e inequívoca de culpabilidad del ciudadano FLAVIO JOSÉ MERCEDES MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-24.217.776, por la comisión del delito cuyo nomen iuris et DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 en relación con el artículo 58 numeral 1 con la Circunstancia Agravante establecida en el artículo 68 numeral 3, todos de la Ley Orgánica Sobres el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 80 del Código Penal vigente en relación a la ciudadana NAIKA MARIEL MORON DE INOJOSA, de 27 años de edad, número de cédula V-18.111.371, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 concatenado con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal vigente en relación al ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ VERA, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.377.534. Asimismo, los referidos elementos de Convicción que conforman y cursan en el físico del expediente MP-573515-2015 (nomenclatura de este Despacho Fiscal) e K-15-2225-04395 (nomenclatura de la Sub-Delegación Oeste del CICPC), los cuales se describen a continuación:

PRIMERO.- ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 30 de noviembre de 2015, suscrita por el Detective Agregado JEFE DE GUARDIA FREDYMIR VARGAS, adscrito a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“Se tiene conocimiento mediante llamada radiofónica de parte de la sala de transmisiones de este Cuerpo de Investigaciones, informando que en el Hospital Clínico Universitario de Caracas, se encuentra una persona de sexo femenino, herida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, procedente al procedente de la zona E del 23 de Enero, sector los Hijitos, Calle Principal, frente al Bloque 31, casa sin número, parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se le da inicio a la siguiente averiguación".


SEGUNDO.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de noviembre de 2015, suscrita por el funcionario Detective YURLAND BRICEÑO, adscrito a la Sub-Delegación Oeste, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“Encontrándome en la sede de esta oficina, en labores de guardia, siendo las (13:20) horas se recibió llamada radiofónica de parte de funcionarios JOSÉ GARCÍA, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo de Investigaciones, informando que en el hospital Clínico Universitario, ubicado en la Universidad Central de Venezuela, parroquia el Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, se encuentra una persona de sexo femenino herida por arma de fuego, procedente de la zona E del 23 de Enero .(...) donde una vez en el lugar sostuvimos entrevista con la ciudadana MARIA PEREZ (…) quien informo ser la progenitora de la ciudadana herida (…) así mismo logramos sostener entrevista con la ciudadana NAYKA MARIEL MORON SILVA, informando lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa el día 24-11-2015 cuando comencé a revisarle el teléfono a mi pareja de nombre FLABIO NJOSE MERCEDES MORENO y le encontré varias conversaciones con mujeres y le comencé a reclamar, cuando de pronto él se tornó muy agresivo, cosa que es muy raro porque él nunca se había puesto de esa manera, no obstante saco un arma de fuego y un cuchillo, comenzó a amenazarme de inmediato yo salí corriendo a pedirle ayuda a mi vecino de nombre FRANCISCO JAVIER LOPEZ, pero FLABIO salió persiguiéndome cuando de pronto comenzó a agredir a mi vecino de nombre FRANCISCO con el cuchillo dándole varias puñaladas no obstante se me acercó me apunto en la cara y me disparo de inmediato yo cai al suelo y me hice la muerta, y este sin importarle que me había disparado me corto también con el cuchillo en el cuello donde perdí mucha sangre” obtenida dicha información me traslade al área de medico a fin de saber el estado de salud de la mencionada ciudadana logrando sostener coloquio con la galeno JANMARI MARIA, titular de la cédula de identidad número V-18.814.855, la misma informando que la paciente ingreso el día 26-11-2015 presentando traumatismo producido por el paso de un objeto de mayor o menor cohesión en la región nasal izquierda con las esquirlas satélites, evidenciándose orificio de salida en la región prearicular, presentando una herida producida por arma blanca en la región lateral izquierda del cuello, asimismo acotó la profesional de la salud que se encuentra en condiciones estables (…) nos trasladamos hasta la siguiente dirección: ZONA E DEL 23 DE ENERO, SECTOR LOS HIJITOS, CALLE PRINCIPAL FRENTE AL BLOQUE 31, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA 23 DE ENERO, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, lugar donde se suscitó el presente hecho, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de esta prestigiosa institución realizamos reiterados llamados a la vivienda donde ocurrió el hecho, logrando sostener entrevista con el ciudadano FRANCISCO JAVIER VERA LOPEZ, a quien le impusimos el motivo de nuestra presencia nos permitió el libre acceso a dicha morada, procediendo de esta manera el funcionario RUNNY FERNANDEZ, a realizar la respectiva inspección amparado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consigno mediante la presente acta, de igual forma acotó el ciudadano antes mencionado que el investigado le causó varias heridas con cuchillo y que también le propino un disparó a la ciudadana NAYKA MORÓN y seguidamente se dio a la fuga, de igual manera el ciudadano en mención le hiso entrega a la comisión una concha presentando en su culote la siguiente inscripción 2CAVIN 380” el cual había quedado el lugar después que el ciudadano FLABIO le había disparado a NAYKA (…).

TERCERO: INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 30 de noviembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES RUNNY FERNANDES y YURLAN BRICEÑO, adscritos a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: ZONA E DEL 23 DE ENERO, SECTOR LOS HIJITOS, CALLE PRINCIPAL FRENTE AL BLOQUE 31, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA 23 DE ENERO, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, lugar donde se suscitó el presente hecho dejando constancia de las características y condiciones que presenta el mismo, así como los signos de violencia “(...) de la misma forma se logra avistar que la puerta antes descrita presenta en su parte superior un orificio producido por el paso de un cuerpo de desconocida cohesión molecular (…).

CUARTO: Acta de Entrevista de fecha 07 de diciembre de 2015, rendida por el ciudadano FRANCISCO LOPEZ, ante la Sub-Delegación Oeste del del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas manifestando lo siguiente:
“Resulta ser que el día miércoles 25-11-2015, en horas de la noche, cuando me encontraba en mi casa, recibo una llamada de auxilio por parte de la ciudadana NAYKA MORON,quien para aquel momento era mi inquilina con su pareja, al abrir la ventanilla de aquel lugar, para saber que ocurría la pareja de NAYKA de nombre FLAVIO Moreno me apunto con un arma de fuego y me dijo que abriera la puerta a lo que en vista de la situación accedí a abrirles, una vez dentro de mi cubiculo en mi residencia, el mismo me propino cuatro puñaladas y le dio un disparo en la cara a Nayka, emprendiendo después veloz huida del lugar, seguidamente llame al 171”. Es todo.

Aunado a acta de entrevista rendida por el ciudadano Francisco Javier Lopez Vera, en fecha 28 de Diciembre de 2015, por ante la sede de la Fiscalía Superior del Area Metropolitana de Caracas, donde señalo dentro otras y tantas cosas lo siguiente:

“...Comparezco ante este despacho con el fin de denunciar que el día viernes veintisiete 27 de noviembre de 2015 (….) estaba en mi casa ubicada en la zona E, de 23 de Enero frente al bloque 31 , sector los Hiyitas, callejón Bella Vista, casa numero 21, estaba durmiendo cuando escuche que estaba tocando la puerta de forma muy agresiva, es por esto que me levante para saber lo que estaba pasando , luego me percate que era Flavio Moreno (…) quien es la pareja de unas de mis inquilinas, la empujo a Naika para adentro de la casa , yo me sorprendí, me arrima hacia atrás, trate de calmarlo pero Flavio estaba fuera de control, le decía a Naika que se quedara callada que ella era una prostituta, luego agarro un cuchillo que tenia en el cinturón del pantalón y me dio una puñalada en el lado izquierdo del cuello yo intente defenderme pero no pude, luego me dio otro en el cuello debajo de la barbilla, seguidamente me dio otro en el lado derecho del cuello , y me da una cuarta puñalada en el pómulo derecho, no resistí, me caí al piso mientras que Naika gritaba que me dejara tranquilo, luego agarro nuevamente el arma apuntándome en la cara, comencé a orar en voz alta, inmediatamente apunto a Naika, disparándole por el derecho de la cabeza, inmediatamente ella cae al piso y Flavio se retira del lugar, aunque estaba sangrando mucho, como pude me levante y cerré la puerta , luego llame a mis vecinos quienes me ayudaron trasladándome para el hospital (...)”.

Ampliación de la Denuncia de fecha 29 de Diciembre de 2015, rendida por la ciudadano Francisco Javier Lopez Vera, titular de la cédula de identidad N° V-6377534, en la cual señalo lo siguiente:
"...Eso paso como a las 11:30 12 de la noche yo no me acuerdo exactamente la hora, pero era tarde me tocaron la puerta la primera vez fueron tres veces el primero fue mas suave, el segundo un poquito mas duro y el tercero mas fuerte y me levante preocupado por saber que era lo que estaba pasando, yo me acerque a la puerta y le pregunte a la persona que estaba tocando quien era? y ella me respondió Naika me dijo soy yo Naika entonces yo le dije que era muy tarde y me dijo abre que quiero hablar con usted y yo abre el portijo porque la puerta tiene una ventanita y cuando abro el hombre me apunta con una pistola, y me dice termina de abrir la puerta, yo le digo porque tengo que abrirte la puerta y tu estas armado por que? Que tengo que ver yo con su problemas? El me dice are la puerta te estoy diciendo pero en un tono fuerte, y no me quedo mas nada me temblaban las manos y las piernas y el se mete en mi aposento donde yo vivo y allí en la sala yo al frente tengo unos instrumentos musicales y allí el la empujo a ella y me hecho a mi para adelante y la empezó a apuntar a ella y le decía a ella puta, otras veces le decía prostituta tu te callas y ella la decía ya Flavio, yo acababa dice hacer una oración porque yo voy a una iglesia evangélica y soy musco de la iglesia y cuando el empezó a pintarme a mi y también a ella tenia la apuntada firme como profesional entonces vino y me apunto de nuevo de frente y fue cuando yo empecé a predicarla y a decir señor saca este espíritu homicida de este lugar que se vaya de este lugar y le decía satanás te vas de este lugar y la mano le temblaba en varias ocasiones el me apuntaba y fue cuando saco un cuchillo y me lanza la primera puñalada en el cuello en la parte trasera de la oreja izquierda y ya cuando me dio la puñalada empecé a botar sangre y Naika la dice a el ya Flavio dejalo tranquilo y el me da la segunda puñalada en la garganta a la altura de la manzana de Adan, y después me da con el cuchillo del lado contrario del filo por la parte derecha del cuelo, entonces yo me caigo y me golpeo en la columna y me da la ultima puñalada mas arriba del pómulo derecho cerca del ojo, entonces una vez que me hace eso me dice donde están los demás inquilinos y me dicen que le abra la puerta o la abre el porque aquí no podían quedar testigos, entonces yo le digo reacciona Flabio quedate tranquilo mira lo que estas haciendo, entonces se le acerca a ella y le pone el arma y le dispara a la altura del oído, ella se cae y después que hace eso le pasa el cuchillo por el cuello entonces una vez que hace eso abre la puerta y se va yo agarro las llaves y le echo llave a la puerta asegurándome que el no volviera a entrar, y cuando le estoy echando llave se regresa y me dice abreme y yo me quede callado y agarre un martillo y empecé a reventar los bloques de un vecino para pedir auxilio a los vecinos que viven al lado y entonces el esposo de la señora me rescata yo estaba botando demasiada sangre y yo le digo a la esposa del señor que llamen al 171 porque había una herida que era Naika, ellos llamaron y ellos dijeron que iban a mandar una ayuda pero como yo estaba sangrando demasiado ellos me llevaron al periférico de Catia y una vez allí los médicos me empezaron a cerrar la heridas, después como a las 6 de la mañana llega un funcionario de la policía nacional bolivariana a tomarme datos el funcionario me dijo que ella esta bien y que se estaba recuperando que el hombre la había dado un tiro pero que no la había matado, yo le hice la pregunta al funcionario que al frente de donde ocurrieron los hechos había unos instrumentos musicales que habían dos guitarras eléctricas y un electroacústico y el se sorprendió y no me dijo nada al otro día cuando me dan de alta y regreso a la casa resulta que ya no estaban los instrumentos, el dinero que tenia de las pensiones y aguinaldos guardados todo se perdió se lo levaron y me dejaron sin nada, es todo (…)”.
QUINTO.- Informe Pericial N° RML-4794-2015, de fecha 30 de noviembre de 2015, suscrito por el profesional Forenses II DR SCARLE SARMIENTO, adscrito a la División de Peritaje Forenses del Ministerio Publico, el cual se transcriben parcialmente:
“Examen Físico 1.-En Área/Zona: Región Cefálica Región: Región Orbitaria Derecha: Párpado Inferior, Lesión de Tipo Herida Cantidad de Lesiones:01 Forma: Modificada por Sutura 2.-En Área/Zona: Región Cefálica Región: Maseterina a Nivel Pre Auricular Izquierdo, Lesión de Tipo Excoriación Cantidad de Lesiones:01 Forma: Lineal 3.-En Área/Zona: Región Cefálica Región: Lateral Izquierda de Cuello a Nivel Mastoideo, Lesión de Tipo Herida Cantidad de Lesiones:01 Forma: Modificada por Sutura. 4.-En Área/Zona: Región Cefálica Región: Cara Lateral Derecha, Lesión de Tipo Herida suturada y Excoriación Cantidad de Lesiones:01 Forma: Líneal. 5.-En Área/Zona: Región Cefálica Región: Cara Anterior del Cuello a Nivel Laríngeo, Lesión de tipo: Herida, Cantidad de Lesiones 01. Forma: Modificada por Sutura. 6.-En Área/Zona: Tronco (Abdominal) Región: Hipocondrio y Flanco Izquierdo, Lesión de Tipo: Excoriación Cantidad de Lesiones 03 Forma Líneales. 7.-En Área/Zona: Extremidades Superiores (Codo) Región: Cara Posterior del Codo Derecho, Lesión de Tipo: Excoriación Cantidad de Lesiones 01 Forma irregular.8.-En Área/Zona: Extremidades Superiores (Mano) Región: Mano Izquierda: Cara Palmar de 1°, 3° 4° y 5° Dedo, Lesión de Tipo: Excoriación Cantidad de Lesiones 01 Forma Línea. 9.-En Área/Zona: Extremidades Superiores (Mano) Región: Dorsal del Pulgar derecho, Lesión de Tipo: Excoriación Cantidad de Lesiones 01 Forma Irregular. 10.-En Área/Zona: Tronco (Abdominal) Región: Lumbar Observaciones: Refiere dolor en la zona. Presenta cicatrices antiguas en línea media y para mediales de aspecto quirúrgico en concordancia con antecedentes de trauma previo descrito de colocación de material de osteosíntesis. CONCLUSIONES: Estado General: Regulares; Tiempo de Curación: 09 días; Privación de Ocupaciones: Si, 05 días; Asistencia Medica: Si Especialidad: Cirugía General; Trastornos (s) de Función (s) : No Cicatrices: Para dictaminar sobre notabilidad de cicatriz, deber ser evaluado por esta división en 90 días; Carácter de la Lesión: Leve.”

SEXTO: Entrevista de fecha 08 de Diciembre de 2015, emanada de la Sub Delegación el Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, rendida por la ciudadana: Naika MORON, la cual es del tenor siguiente:
“...Resulta ser que el día 26-11-2015 (…) me encontraba en mi residencia junto a ex mi pareja de nombre FLAVIO MORENO, cuando el me dice que iba para donde su mama y que bajaba en un rato, pasado unos 20 minutos llego a la casa con un arma de fuego y e dijo que mirara el arma y que tenia dos balas, soltó un disparo al cielo y diciendo que le iba a volar la torre a mucha gente y que no le iban a ver la cara mas de guevon, seguido a esto él se acostó a dormir y la bala que le quedaba la guardo debajo del colchón , ahí fue cuando me di de cuenta que él tenia otro teléfono celular del cual estaba chateando desde temprano, por lo que espere que se durmiera y se lo revise y me pude percatar de que tenia unos mensaje con una muchacha , a mi me dio mucha rabia y le escribí a la muchacha en mención y le dije que me alegaba por la relación de ellos y que les deseaba muchos éxitos, acto seguido FLAVIO se despertó y se puso furioso tomo una actitud muy agresiva y empezó a golpearme y a decirme palabras obscenas yo me asuste mucho y le toque la puerta al señor FRANCISCO, quien es el dueño de la casa buscado su ayuda ya que estaba muy asustad, en eso FLAVIO , agarro un cuchillo y nos obligo a los dos a pasar a la habitación (…) fue entonces cuando hirió en el cuello al señor FRANCISCO, en vista de tal situación yo le decía que le sucedí y que si estaba loco y le dije que si él era capaz de hacerme daño trate de encimarmele y fue cuando este me disparo en el rostro , yo caí en el piso y sentí cuando me paso por encima y le propino varias puñalada al señor FRANCISCO, y después se devolvió para donde yo estaba y me paso el cuchillo por mi cuello causándome una herida en esa región del cuerpo, momento después escuche al señor FRANCISCO hablando por teléfono contando lo sucedido y diciendo que lo fueran a buscar yo por mi parte perdí el conocimiento (...)”.

SEPTIMO.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de diciembre de 2015, suscrita por el funcionario Detective EMILSON BRACAMONTE, adscrito a la Sub-Delegación Oeste, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: (…) los mismos nos manifestaron que el ciudadano FLAVIO JOSÉ MERCEDES MORENO BERNAL, pertenece a una peligrosa banda delictiva del sector, así mismo que dicho ciudadano acostumbra a desplazarse por la zona con armas de fuego, de la misma manera ha cometido varios delitos, amedrentando a los vecinos y amenazándolos de muerte a todos los que allí residen”.

OCTAVO: Informe Pericial N° 476-12, de fecha 09 de diciembre de 2015, suscrito por DRA ANA LUCIA BARRETO, adscrito a la Medicatura Forense de la Sub-Delegación Oeste del CICPC, el cual se transcriben parcialmente:
“Examen Físico: Orificio redondeado que semeja entrada de 1,2 por 1,2 cm a nivel del tabique nasal lado derecho, con orificio que semeja salida a nivel retro auricular superior contusión equimotica que se ubica en toda la región para nasal derecha, cicatriz resiente de 5 cms con cola de ratón de 3 cms, porta collarin rigido trae informe médico suscrito por la Doctora MARIA DE MAR ROSAS G R2 OTORRINOLARINGOLOGIA C.I V-18.551.258 MPPS 81.530 con diagnostico de ingreso 1.-traumatismo penetrante por proyectil percutido por arma de fuego en región facial. 1.1 fractura de mandíbula a precisar1.2 Fractura de hueso temporal derecha a precisa. 2.-traumatismo por arma blanca no penetrante en región latero cervical izquierdo, fecha de ingreso 27-11-2015 fecha de egreso 04-12-2015. Diagnostico de egreso: 1.-fractura de cóndilo de mandíbula derecha. 1-2.-fractura de timpanal derecha. 1.3.-Fractura de pared lateral, medial anterior y posterior de antro maxilar derecho (hemoserio). 1.4.-Fractura de masa lateral derecha de atlas. 2.-Traumatismo por arma blanca no penetrante en región latero cervical izquierdo. CONCLUSIONES: Estado General Satisfactorio, Tiempo de Curación: 28 días, Privación de Ocupaciones: 28 días. Asistencia Medica: Si, Trastorno de Funciones: A determinar en 2 evaluación, Cicatrices: Si, Carácter Leve.

NOVENO: Entrevista de fecha 12 de Diciembre de 2015, emanada de la Sub Delegación el Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, rendida por el ciudadana: ANA SILVA, la cual es del tenor siguiente:
“Resulta ser que el día 06-11-2015, en horas de la madrugada, recibí un mensaje telefónico del número 0424-111-06-09, perteneciente al ciudadano FLAVIO MORENO, haciéndose pasar por otra persona preguntándome por la salud de mi sobrina NAYKA MORON, a mí me dio mucho miedo e hice caso omiso razón por la cual no le respondí , días despúes también me entere que había llamado al lugar de trabajo de mi sobrina preguntando por lo mismo. Es todo”.DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista CONTESTO: Sí, que tengo miedo ya que no sé cuales son las intenciones del ciudadano de nombre FLAVIO MORENO, y temo por mi seguridad y la de mi familia”.

CAPITULO II
DE LA SOLICITUD DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Ciudadano Juez, Considera esta Representante Fiscal, que una vez vistas las actas procesales, y la magnitud del delito cometido por el ciudadano FLAVIO JOSÉ MERDECES MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-24.217.776, y el daño causado por este, es necesario solicitar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines que sea puesto a la orden de ese Tribunal, así como también oír los alegatos de su Defensa de conformidad con el Derecho a la Defensa y el respeto a las Garantías Constitucionales inherentes a su condición.

Ahora bien, el ciudadano FLAVIO JOSÉ MERDECES MORENO, hasta la fecha no ha sido escuchado con respecto al hecho que se le imputa y que se investigan en su contra para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, articulado éste que me permito transcribir de seguidas:

“… El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia”

1.- “…Toda persona tiene derecho a ser notificada de
los cargos por los cuales se le investiga,…”

3.-“…Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier
clase de proceso, con las debidas garantías…”

En este sentido ciudadano Juez, en virtud que el Ministerio Público, como parte de buena fe en los procesos penales tiene la obligación de velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos, es por lo que muy respetuosamente solicito a su competente autoridad, que el ciudadano FLAVIO JOSÉ MERDECES MORENO, una vez sea acordada la orden de aprehensión, se realice su traslado ante ese TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con el objeto de ser escuchado e informarle los hechos por los cuales se le investiga, dejando en claro que deberá declarar asistidos por sus abogados de confianza debidamente juramentado, por cuanto sus declaraciones las harás con el carácter de imputados, tal como lo establece el artículo 127, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por esto que se hace necesario que el Juzgado a su digno cargo, de fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza lo siguiente y me permito transcribir:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención…

Así mismo la Sentencia Nº 744 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A07-0414 de fecha 18/12/2007, estableció que: “…la libertad personal es un derecho que le corresponde a todo ciudadano y, por tal razón, todas las disposiciones que la restringen y limiten sólo pueden ser decretadas cuando sean estrictamente proporcionales en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de la realización y la posible sanción a imponer…”. Extremos estos que están plenamente establecidos y demostrados en el caso de marras.

En consecuencia, solicito muy respetuosamente ante su competente Autoridad gire las instrucciones necesarias, a los efectos de solicitar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano FLAVIO JOSÉ MERDECES MORENO, ello de conformidad con el precepto Constitucional trascrito y en uso de las facultades allí previstas, por cuanto los hechos antes narrados y las diligencias presentadas por el Ministerio Público se hace necesario tal solicitud, con el propósito de garantizar el fin último del proceso que no es otro que el establecimiento de la verdad, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y así evitar que quede ilusoria la acción de Estado, frente a los perjuicios y gravámenes que con su gestión delictiva el imputado hubiere causado a las víctimas.
Por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hace necesario analizar en el presente caso los requisitos imprescindibles para la decretar la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD establecidos en los artículos 236, 237, 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de los cuales se establece claramente no dando lugar a otra interpretación, en virtud del principio IN CLARIS NON FIT INTERPRETATION, que cuando estén dados los supuestos establecidos en el referido artículo 236 ejusdem a saber:
1° Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre eminentemente prescrita;
2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3° Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

En este orden de ideas, es indispensable de acuerdo a lo antes descrito, solicitar las medidas de coerciones personales planteadas, por cuanto se evidencia de las actas la concurrencia, efectiva de los elementos del Articulo 236 ejusdem, en relación a la entidad y la magnitud del daño provocado a las víctimas por parte del ciudadano FLAVIO JOSÉ MERDECES MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-24.217.776, por la comisión del delito cuyo nomen iuris et DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 en relación con el artículo 58 numeral 1 con la Circunstancia Agravante establecida en el artículo 68 numeral 3, todos de la Ley Orgánica Sobres el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 80 del Código Penal vigente en perjudicio de la ciudadana NAIKA MARIEL MORON DE INOJOSA, de 27 años de edad, número de cédula V-18.111.371, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 concatenado con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal vigente en relación al ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ VERA, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.377.534. Hechos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, por lo que se cumple con el primer requisito establecido en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
El caso objeto que ante usted honorable Juez exhibimos y que se sustenta de las actuaciones y del cual se desprende que fue vulnerado y hubo riesgo eminente al derecho a la vida de ambas víctimas bien jurídico protegido por nuestro legislador en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala:
ARTICULO 43: "El derecho a la vida es inviolable..." (CRBV).
En definitiva se debe entender que las víctimas de autos corrieron un riesgo eminente a la vida que por circunstancias independientes a la voluntad manifestada de muerte y de no dejar testigos por el ciudadano FLAVIO JOSÉ MERDECES MORENO quien hizo todo lo necesario para consumarlo. Siendo el derecho a la vida fundamental y de mayor importancia para el ser humano, cuya relevancia ha sido destacada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 843, de fecha 11 de mayo de 2005, expediente 04-2061, en cuyos términos señaló lo siguiente : “(omissis) el derecho a la libertad personal que tiene todo individuo -artículo 44- el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana y es reconocido, después del derecho a la vida, como el más preciado por el ser humano. Tratándose pues, de un derecho fundamental de entidad superior, debe esta Sala Constitucional, por ser guardián y garante del derecho positivo existente y en protección de los derechos humanos de los particulares, permanecer alerta ante cualquier situación que pueda menoscabar esta garantía constitucional de tan vital importancia y, con ello, el orden público constitucional”.
En cuanto al segundo requisito constan en las actas suficientes elementos de convicción suficientes, que demuestran los hechos y circunstancias, útiles para fundamentar la participación, del ciudadano FLAVIO JOSÉ MERDECES MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-24.217.776, en la comisión del hecho Punible que se investiga, tal y como consta en el Acta de Entrevista rendida por la ciudadana identificada como NAIKA MARIEL MORON DE INOJOSA; quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“...Resulta ser que el día 26-11-2015 (…) me encontraba en mi residencia junto a ex mi pareja de nombre FLAVIO MORENO, cuando el me dice que iba para donde su mama y que bajaba en un rato, pasado unos 20 minutos llego a la casa con un arma de fuego y e dijo que mirara el arma y que tenia dos balas, soltó un disparo al cielo y diciendo que le iba a volar la torre a mucha gente y que no le iban a ver la cara mas de guevon, seguido a esto él se acostó a dormir y la bala que le quedaba la guardo debajo del colchón , ahí fue cuando me di de cuenta que él tenia otro teléfono celular del cual estaba chateando desde temprano, por lo que espere que se durmiera y se lo revise y me pude percatar de que tenia unos mensaje con una muchacha , a mi me dio mucha rabia y le escribí a la muchacha en mención y le dije que me alegaba por la relación de ellos y que les deseaba muchos éxitos, acto seguido FLAVIO se despertó y se puso furioso tomo una actitud muy agresiva y empezó a golpearme y a decirme palabras obscenas yo me asuste mucho y le toque la puerta al señor FRANCISCO, quien es el dueño de la casa buscado su ayuda ya que estaba muy asustad, en eso FLAVIO , agarro un cuchillo y nos obligo a los dos a pasar a la habitación (…) fue entonces cuando hirió en el cuello al señor FRANCISCO, en vista de tal situación yo le decía que le sucedí y que si estaba loco y le dije que si él era capaz de hacerme daño trate de encimarmele y fue cuando este me disparo en el rostro , yo caí en el piso y sentí cuando me paso por encima y le propino varias puñalada al señor FRANCISCO, y después se devolvió para donde yo estaba y me paso el cuchillo por mi cuello causándome una herida en esa región del cuerpo, momento después escuche al señor FRANCISCO hablando por teléfono contando lo sucedido y diciendo que lo fueran a buscar yo por mi parte perdí el conocimiento (...)”.

Acta de Entrevista rendida por el ciudadano identificado como FRANCISCO JAVIER LOPEZ VERA; quien manifestó lo siguiente:

“Resulta ser que el día miércoles 25-11-2015, en horas de la noche, cuando me encontraba en mi casa, recibo una llamada de auxilio por parte de la ciudadana NAYKA MORON,quien para aquel momento era mi inquilina con su pareja, al abrir la ventanilla de aquel lugar, para saber que ocurría la pareja de NAYKA de nombre FLAVIO Moreno me apunto con un arma de fuego y me dijo que abriera la puerta a lo que en vista de la situación accedí a abrirles, una vez dentro de mi cubículo en mi residencia, el mismo me propino cuatro puñaladas y le dio un disparo en la cara a Nayka, emprendiendo después veloz huida del lugar, seguidamente llame al 171”. Es todo.

Aunado a acta de entrevista rendida por el ciudadano Francisco Javier Lopez Vera, en fecha 28 de Diciembre de 2015, por ante la sede de la Fiscalía Superior del Area Metropolitana de Caracas, donde señalo dentro otras y tantas cosas lo siguiente:

“...Comparezco ante este despacho con el fin de denunciar que el día viernes veintisiete 27 de noviembre de 2015 (….) estaba en mi casa ubicada en la zona E, de 23 de Enero frente al bloque 31 , sector los Hiyitas, callejón Bella Vista, casa numero 21, estaba durmiendo cuando escuche que estaba tocando la puerta de forma muy agresiva, es por esto que me levante para saber lo que estaba pasando , luego me percate que era Flavio Moreno (…) quien es la pareja de unas de mis inquilinas, la empujo a Naika para adentro de la casa , yo me sorprendí, me arrima hacia atrás, trate de calmarlo pero Flavio estaba fuera de control, le decía a Naika que se quedara callada que ella era una prostituta, luego agarro un cuchillo que tenia en el cinturón del pantalón y me dio una puñalada en el lado izquierdo del cuello yo intente defenderme pero no pude, luego me dio otro en el cuello debajo de la barbilla, seguidamente me dio otro en el lado derecho del cuello , y me da una cuarta puñalada en el pómulo derecho, no resistí, me caí al piso mientras que Naika gritaba que me dejara tranquilo, luego agarro nuevamente el arma apuntándome en la cara, comencé a orar en voz alta, inmediatamente apunto a Naika, disparándole por el derecho de la cabeza, inmediatamente ella cae al piso y Flavio se retira del lugar, aunque estaba sangrando mucho, como pude me levante y cerré la puerta , luego llame a mis vecinos quienes me ayudaron trasladándome para el hospital (...)”

Ampliación de la Denuncia de fecha 29 de Diciembre de 2015, rendida por la ciudadano Francisco Javier Lopez Vera, titular de la cédula de identidad N° V-6377534, en la cual señalo lo siguiente:

"...Eso paso como a las 11:30 12 de la noche yo no me acuerdo exactamente la hora, pero era tarde me tocaron la puerta la primera vez fueron tres veces el primero fue mas suave, el segundo un poquito mas duro y el tercero mas fuerte y me levante preocupado por saber que era lo que estaba pasando, yo me acerque a la puerta y le pregunte a la persona que estaba tocando quien era? y ella me respondió Naika me dijo soy yo Naika entonces yo le dije que era muy tarde y me dijo abre que quiero hablar con usted y yo abre el portijo porque la puerta tiene una ventanita y cuando abro el hombre me apunta con una pistola, y me dice termina de abrir la puerta, yo le digo porque tengo que abrirte la puerta y tu estas armado por que? Que tengo que ver yo con su problemas? El me dice are la puerta te estoy diciendo pero en un tono fuerte, y no me quedo mas nada me temblaban las manos y las piernas y el se mete en mi aposento donde yo vivo y allí en la sala yo al frente tengo unos instrumentos musicales y allí el la empujo a ella y me hecho a mi para adelante y la empezó a apuntar a ella y le decía a ella puta, otras veces le decía prostituta tu te callas y ella la decía ya Flavio, yo acababa dice hacer una oración porque yo voy a una iglesia evangélica y soy musco de la iglesia y cuando el empezó a pintarme a mi y también a ella tenia la apuntada firme como profesional entonces vino y me apunto de nuevo de frente y fue cuando yo empecé a predicarla y a decir señor saca este espíritu homicida de este lugar que se vaya de este lugar y le decía satanás te vas de este lugar y la mano le temblaba en varias ocasiones el me apuntaba y fue cuando saco un cuchillo y me lanza la primera puñalada en el cuello en la parte trasera de la oreja izquierda y ya cuando me dio la puñalada empecé a botar sangre y Naika la dice a el ya Flavio dejalo tranquilo y el me da la segunda puñalada en la garganta a la altura de la manzana de Adan, y después me da con el cuchillo del lado contrario del filo por la parte derecha del cuelo, entonces yo me caigo y me golpeo en la columna y me da la ultima puñalada mas arriba del pómulo derecho cerca del ojo, entonces una vez que me hace eso me dice donde están los demás inquilinos y me dicen que le abra la puerta o la abre el porque aquí no podían quedar testigos, entonces yo le digo reacciona Flabio quedate tranquilo mira lo que estas haciendo, entonces se le acerca a ella y le pone el arma y le dispara a la altura del oído, ella se cae y después que hace eso le pasa el cuchillo por el cuello entonces una vez que hace eso abre la puerta y se va yo agarro las llaves y le echo llave a la puerta asegurándome que el no volviera a entrar, y cuando le estoy echando llave se regresa y me dice abreme y yo me quede callado y agarre un martillo y empecé a reventar los bloques de un vecino para pedir auxilio a los vecinos que viven al lado y entonces el esposo de la señora me rescata yo estaba botando demasiada sangre y yo le digo a la esposa del señor que llamen al 171 porque había una herida que era Naika, ellos llamaron y ellos dijeron que iban a mandar una ayuda pero como yo estaba sangrando demasiado ellos me llevaron al periférico de Catia y una vez allí los médicos me empezaron a cerrar la heridas, después como a las 6 de la mañana llega un funcionario de la policía nacional bolivariana a tomarme datos el funcionario me dijo que ella esta bien y que se estaba recuperando que el hombre la había dado un tiro pero que no la había matado, yo le hice la pregunta al funcionario que al frente de donde ocurrieron los hechos había unos instrumentos musicales que habían dos guitarras eléctricas y un electroacústico y el se sorprendió y no me dijo nada al otro día cuando me dan de alta y regreso a la casa resulta que ya no estaban los instrumentos, el dinero que tenia de las pensiones y aguinaldos guardados todo se perdió se lo levaron y me dejaron sin nada, es todo (…)”.

A través de este elemento de convicción y los demás que constan en el expediente y que se anexan a la presente solicitud, se infiriere efectivamente la participación en la comisión del hecho por parte del ciudadano FLAVIO JOSÉ MERDECES MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-24.217.776, cumpliendo así con el segundo requisito establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo es necesario la aplicación de principio fumus boni iuris referido a la presunción del buen derecho, el cual representa la posibilidad de atribuir al imputado la responsabilidad penal por su participación en el hecho objeto del enjuiciamiento y que se encuentra materializado en el requisito del numeral 2 del referido artículo 236, es decir que exista una sospecha racional de la participación del imputado en el hecho, principio perfectamente enmarcado dentro de los supuestos de la presente causa.
No obstante lo anterior, en el numeral 2 del Artículo 237, correspondiente a la pena que podría llegarse a imponer en el caso, a este respecto a los Delitos cuyo nomen iuris et DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 en relación con el artículo 58 numeral 1 con la Circunstancia Agravante establecida en el artículo 68 numeral 3, todos de la Ley Orgánica Sobres el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 80 del Código Penal vigente en perjudicio de la ciudadana NAIKA MARIEL MORON DE INOJOSA, de 27 años de edad, número de cédula V-18.111.371, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 concatenado con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal vigente en relación al ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ VERA, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.377.534.

VÍCTIMA 1 NAIKA MARIEL MORON DE INOJOSA
Tenemos que los tipos penales establecidos en los artículo 57 en relación con el artículo 58 numeral 1 con la Circunstancia Agravante establecida en el artículo 68 numeral 3, todos de la Ley Orgánica Sobres el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 80 del Código Penal vigente señalan lo siguiente:

FEMICIDIO:
ARTÍCULO 57. (L.O.S.D.M.V.L.V.) El que intencionalmente cause la muerte a una mujer motivado por odio o desprecio a la condición de mujer, incurre en el delito de femicidio, que será sancionado con penas de veinte a veinticinco años de prisión.

FEMICIDIOS AGRAVADOS

ARTÍCULO 58. (L.O.S.D.M.V.L.V.) Serán sancionados con pena de veintiocho a treinta años de prisión, los casos agravados de femicidio que se enumeran a continuación:

1. Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima una relación conyugal, unión estable de hecho o una relación de afectividad, con o sin convivencia.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

ARTÍCULO 68. (L.O.S.D.M.V.L.V.) Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta ley, las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de la pena de un tercio a la mitad:
(...) 3. Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.

DEL DELITO FRUSTRADO:
ARTÍCULO 80 CÓDIGO PENAL: Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que sea necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.

En este sentido tenemos que el delito de FEMICIDIO, fue recientemente incluido, como un delito autónomo, en la reforma realizada a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, porque el día a día nos enfrentaba a la necesidad de tipificar al femicidio como un delito autónomo, con características y especificidades que lo diferencian de otro tipo de homicidios, y no limitarnos al homicidio de mujeres solo como una agravante, considerándolo crímenes pasionales para desviar la atención del tema de fondo, ya que el delito de femicidio comporta unas particulares condiciones objetivas, que obligan al legislador, a la imposición de una sanción en proporción a la gravedad del hecho criminoso, y al grado de repudio y afectación que se causa en la sociedad Venezolana. En relación a ello, señala nuestra máxima Autoridad acertadamente "Con la tipificación del femicidio como delito autónomo, se pretenden describir y sancionar los múltiples contextos en que es cercenado el derecho a la vida de las mujeres, que se materializan en actos como secuestro, tortura, mutilación, violación y explotación sexual, entre otros escenarios que culminan con la muerte de la mujer“ (...omisis...) se estima que el Femicidio no puede seguir siendo un hecho aislado, fortuito, excepcional, o un hecho pasional, por tanto debe dársele la importancia legislativa que merece, como la real manifestación de la opresión y el eslabón final del continuum de las violencias contra las mujeres que culmina con la muerte; contentivos de ciclos de violencia basadas en relaciones de dominación y subordinación afirmadas por la sociedad patriarcal, que impone un patrón de comportamiento a las mujeres por su condición de mujeres, tanto en los ámbitos público y privados, a través de practicas sociales y políticas, sistemáticas y generalizadas para controlar, limitar, intimidar, amenazar, silenciar y someterlas, impidiendo el ejercicio de sus libertades y el goce efectivo de sus derechos”.
Por último, tenemos que la acción desplegada por el ciudadano FLAVIO JOSÉ MERDECES MORENO constituye la forma mas extrema de violencia de género, así lo señala el numeral 20 del artículo 15 de la Ley especial que rige la materia, ya que esta acción va dirigida a lesionar un bien jurídico protegido por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el derecho a la vida, tal y como lo señala el artículo 3 en su numeral 1 eiusdem, configurándose por ende la antijuricidad, del tipo penal.

VÍCTIMA 2 FRANCISCO JAVIER LOPEZ VERA

ARTÍCULO 406 del CP. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:”
2. “Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio…” con alevosía o por motivos fútiles o innobles…”

DEL DELITO FRUSTRADO:

ARTÍCULO 80 CÓDIGO PENAL: Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que sea necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
En tercer lugar, el numeral 3 del articulo 237, correspondiente a la magnitud del daño causado. En el caso de marras se puede inferir la participación del ciudadano FLAVIO JOSÉ MERDECES MORENO, en los hechos que se investigan, sustentado en los razonamientos anteriormente señalados, siendo los delitos de FEMICIDIO y HOMICIDIO uno de los que goza del repudio y desprecio tanto del hombre como individuo como integrante de la sociedad. En consecuencia, a lo anteriormente narrado el DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN viola el bien jurídico protegido por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el derecho a la vida y a la integridad física y psicológica tal y como lo señala el artículo 3 en su numeral 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 2 y 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer, “Convención De Belem Do Parra”, la cual define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como privado”.
La doctrina nos comenta con relación al ilícito aludido que el homicidio constituye la muerte de un individuo de la especie humana, causada dolosamente por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión del agente. El objeto jurídico de la tutela penal es la necesidad de proteger la vida humana. El derecho a la vida es inviolable y es reconocido en todos los seres humanos a nivel mundial y nadie puede disponer arbitrariamente de la vida de otro. Como así lo consagra muestra carta magna artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Peligro de Obstaculización, consagrado en el artículo 238 del Código orgánico Procesal Penal en su numeral 2, tal y como quedo demostrado la ciudadana NAIKA MARIEL MORON DE INOJOSA mantuvo una relación de pareja con el ciudadano FLAVIO JOSÉ MERDECES MORENO, por lo que este conoce el entorno familiar de la víctima mostrando este su interés de influenciar a la víctima y en los testigos para que se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia tal como señaló en su declaración la señora ANA SILVA,. quien en fecha 12 de diciembre de 2015 compareció ante la Sub-Delegación Oeste a manifestar nuevos hechos, señalando lo siguiente:
“Resulta ser que el día 06-11-2015, en horas de la madrugada, recibí un mensaje telefónico del número 0424-111-06-09, perteneciente al ciudadano FLAVIO MORENO, haciéndose pasar por otra persona preguntándome por la salud de mi sobrina NAYKA MORON, a mí me dio mucho miedo e hice caso omiso razón por la cual no le respondí , días despúes también me entere que había llamado al lugar de trabajo de mi sobrina preguntando por lo mismo. Es todo”.DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista CONTESTO: Sí, que tengo miedo ya que no sé cuales son las intenciones del ciudadano de nombre FLAVIO MORENO, y temo por mi seguridad y la de mi familia”.

Es por ello que esta Representante Fiscal considera que están llenos los extremos establecidos en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar la Orden de Aprehensión del ciudadano FLAVIO JOSÉ MERDECES MORENO, por lo tanto la presente solicitud aquí planteada es necesaria para garantizar las resultas del proceso.
CAPITULO III
DEL PETITORIO

Ciudadano Juez, esta Representante Fiscal solicita a esta digna instancia que en uso de su conocimiento científicos, la sana crítica, y las máximas de experiencia, que usted posee, tomando en consideración los hechos narrados, la existencia de elementos de prueba como efectivamente se evidencia de las actas y de la declaración de las testigos, que concurren en el presente caso, así como todos los elementos a que se constriñe al articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la entidad del daño causado y la gravedad del mismo, para dictar PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FLAVIO JOSÉ MERDECES MORENO.

Es justicia que esperamos en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2016.
Así las cosas, considera el decidor que el estado de detención es una medida excepcional que solo procede cuando todos los medios procesales son insuficientes para asegurar el proceso, o cuando se da el supuesto de que el imputado por la magnitud del delito no comparecerá, o peor aún entorpecerá en la búsqueda de la verdad.
Analizadas exhaustivamente las actuaciones que conforman este asunto, así como los elementos incluidos en la presente solicitud, hace presumir considerablemente que el ciudadano FLAVIO JOSE MERCEDES MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.217.776, fue la persona que presuntamente participo en el hecho que la Representación Fiscal pretende atribuir, utilizando medios capaces de causar daño.
En este punto en específico, estima el decisor que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2, 3 y 4 y su Primer Aparte, con relación al artículo 237 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que estamos en presencia de un hecho punible como lo son los delitos de: HOMICIDIO AGRVADO EEN GRADO DE FRUSTRACION, previsto Articulo 58 numeral 1 con la circunstancia agravante establecida en el articulo 68 numeral 3, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 80 del Codigo Penal. En perjuicio de la ciudadana NAIKA MARIEL MORON DE INOJOSA, titular de la cedula de Identidad 18.111.371.
El cual no se encuentran evidentemente prescrito y suficientes elementos de convicción, para presumir que el imputado participo en el hecho criminoso, entre ellos: los que sirven de base al decisor antes señalados todos estos elementos hacen operar en forma concordante y negativa el principio universal de libertad, ya que se cumple a cabalidad la excepcionalidad a la privación de de la misma. Y ASI SE DECIDE.
La presteza en la acciones debe ser el patrón a aplicar por todos los operadores de justicia, no dilatando las pretensiones de las partes en el proceso, y resguardando la seguridad jurídica de aquellos a quienes se le señala imputados, al igual de aquellos a quien por una u otra razón se sienten lesionados en sus derechos, y que nuestro ordenamiento jurídico considera víctimas.
Vale la cita, de lo que a la justicia tardía expreso Séneca el Filósofo, Lucius Annaeus (c.5 a. C.-65 d. C.); Sabio hispano latino cuando nos dijo: “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal en atribución plena de sus funciones en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud Fiscal y consecuencialmente Decreta Orden de Aprehensión contra el investigado FLAVIO JOSE MERCEDES MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.217.776, por la comisión de el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EEN GRADO DE FRUSTRACION, previsto Articulo 58 numeral 1 con la circunstancia agravante establecida en el articulo 68 numeral 3, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 80 del Código Penal.

Por considerarla ajustado a derecho, se hace la salvedad que el referido ciudadano deberá ser conducido ante el órgano jurisdiccional dentro de las Doce (12) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de ser conducido a este Despacho a objeto de ser escuchado en audiencia oral a los efectos de ser impuesto de los hechos por los cuales se le investiga salvaguardando de esta forma todos los derechos y garantías del debido proceso y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese lapso, el mismo deberá ser puesto a la disposición de alguno de los Tribunales en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que se encuentre de guardia al momento de materializarse esta orden. Líbrese la correspondiente comunicación al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea ubicado, aprehendido y conducido a este Tribunal ya identificado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara Con Lugar la solicitud Fiscal y consecuencialmente Decreta Orden de Aprehensión contra el investigado FLAVIO JOSE MERCEDES MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.217.776, por la comisión de el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto Articulo 58 numeral 1 con la circunstancia agravante establecida en el articulo 68 numeral 3, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 80 del Código Penal.
Por considerarla ajustado a derecho, se hace la salvedad que el referido ciudadano deberá ser conducido ante el órgano jurisdiccional dentro de las Doce (12) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de ser conducido a este Despacho a objeto de ser escuchado en audiencia oral a los efectos de ser impuesto de los hechos por los cuales se le investiga salvaguardando de esta forma todos los derechos y garantías del debido proceso y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese lapso, el mismo deberá ser puesto a la disposición de alguno de los Tribunales en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que se encuentre de guardia al momento de materializarse esta orden. Líbrese la correspondiente comunicación al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea ubicado, aprehendido y conducido a este Tribunal ya identificado. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Diaricese, Déjese copia y notifíquese a la Representación Fiscal
EL JUEZ

PABLO ELEAZAR SANCHEZ

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTAR ALA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de julio de 2016
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-001135
OFICIO Nº 801 -2016
CIUDADANO
JEFE DE LA DIVISION DE CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS CON SEDE EL ROSAL
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de informarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha acordó LA ORDEN DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, en concordancia de los ordinales 1º, 2º, 3º y 4º articulo 237 ejusdem y 238 Ordinal 2º Todos del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía 90º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: FLAVIO JOSE MERCEDES MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.560.601, por la comisión de el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto Articulo 58 numeral 1 con la circunstancia agravante establecida en el articulo 68 numeral 3, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 80 del Código Penal..

Por considerarla ajustado a derecho, se hace la salvedad que el referido ciudadano deberá ser conducido ante el órgano jurisdiccional dentro de las Doce (12) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de ser conducido a este Despacho a objeto de ser escuchado en audiencia oral a los efectos de ser impuesto de los hechos por los cuales se le investiga salvaguardando de esta forma todos los derechos y garantías del debido proceso y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese lapso, el mismo deberá ser puesto a la disposición de alguno de los Tribunales en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que se encuentre de guardia al momento de materializarse esta orden. Líbrese la correspondiente comunicación al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea ubicado, aprehendido y conducido a este Tribunal ya identificado.
Solicitud e información que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTAR ALA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de julio de 2016
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: APO1-S-2016-001135

BOLETA DE NOTIFICACION
URGENTE

SE HACE SABER: Al (la) ciudadano(a): FISCAL 145º, Nacional DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, que este Tribunal, por decisión de esta misma fecha Declara Con Lugar la solicitud Fiscal y consecuencialmente Decreta Orden de Aprehensión contra el investigado FLAVIO JOSE MERCEDES MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.217.776, por la comisión de el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto Articulo 58 numeral 1 con la circunstancia agravante establecida en el articulo 68 numeral 3, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 80 del Código Penal..

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
EL JUEZ

PABLO ELEAZAR SANCHEZ

El Notificado: ______________Fecha:_____________ Hora:________