EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de julio 2016
204° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2016-003443

ASUNTO AP01-S-2016-003443


Visto el escrito suscrito por la Fiscal 145º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ELBA MARITZA VALERA MARTINEZ, mediante el cual solicita a este Juzgado ordene la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana GLENDA JANETH ACEVEDO SANCHEZ, a los fines de emitir opinión al respecto previamente observa:

La presente causa tuvo su inicio en virtud a la denuncia interpuesta por la ciudadana GLENDA JANETH ACEVEDO SANCHEZ, ante la Fiscalía 145º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual expuso entre otras cosas que el ciudadano de nombre Geiber Eduardo cortes madriz, que es mi supervisado, resulta que desde el mes de octubre de 2015 se mantiene denigrándome de una manera burlista donde me falto el respeto denigrando de mi en presencia de otros funcionarios de la división de rentas donde yo soy supervisora y me siento afectada psicológicamente y ello constituye un delito contra la Mujer.

Por su parte la Representación del Ministerio Público en su escrito de DESESTIMACIÓN expone que el hecho no este considerado delito en el ámbito penal y que por tanto debe procederse conforme a su requerimiento.

El Tribunal comparte el criterio de que la presente causa debe ser DESESTIMADA, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego de revisado las actas que conforman la presente causa y visto lo establecido en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Penal, se infiere que, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Control, mediante escrito debidamente fundamentado la desestimación de la denuncia, lo cual se presenta en el presente caso, por ello que quien aquí decide considera conveniente DESESTIMAR LA PRESENTE DENUNCIA de conformidad con lo pautado en el artículo 283 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.















DECISIÓN.

En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal 130º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ELBA MARITZA VALERA MARTINEZ, en el sentido de DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana GLENDA JANETH ACEVEDO SANCHEZ, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ


PABLO ELEAZAR SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. ERIKA SOLORZANO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ERIKA SOLORZANO

PES/ES