REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Julio de 2016
205º y 156º



ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-000832
ASUNTO: AP01-S-2016-000832
JUEZ: ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCALIA 93º DEL MP: ABG. RENNY AMUNDARAIN Y CAROLINA MORGADO
VICTIMAS: J.G.G.N (occisa)
DEFENSA PÚBLICA Nº 05: EN COLABORACION CON LA DEFENSORIA Nº 12: ABG. LUIS ESCALONA
IMPUTADO: JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS
SECRETARIA: ABG. ERIKA SOLORZAN


Este Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PUNTO PREVIO: En cuanto inadmisibilidad de la acusación fiscal se observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal al proporcionar ante este Tribunal un fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado de marras de forma clara precisa y concisa, es por lo que este Tribunal declara Inadmisible la solicitud de la Defensa; En cuanto a la Revisión de Medida incoada por la Defensa se observa que no han variado de ningún modo las circunstancias que motivaron el decreto de la misma, no existe en autos ningún elemento en el cual se pudiera concluir que han variado las circunstancias que motivaron su decreto, así como tampoco se indica en el escrito de solicitud de revisión de medida de que manera han variado, solo existen argumentos para el momento en que fue decretada dicha medida, lo cual en nada desvirtúa o varía los motivos en que se sustenta la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del mismo. PRIMERO: Por cuanto el escrito presentado cumple los requisitos del articulo 308 de conformidad con el articulo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal ADMITE PARCIALMENTE CON LUGAR la acusación presentada, por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los numerales 1° y 3° del artículo 58, con la circunstancia agravante prevista en el numerales 3° del artículo 68, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 260 en relación al primer aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, mas no admite los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal Venezolano, todos estos delitos cometidos en Agravio de la Adolescente J.G.G.N, de 16 años de edad y USO INDEBIDO DE UNIFORME MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 214 Ejusdem; con la Agravante Genérica, prevista en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.. SEGUNDO: Este tribunal Admite todos los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, los cuales constan en el capitulo V, del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes, necesarios y haber sido obtenidos de manera licita y guardar relación con los hechos, a saber: DECLARACIONES DE LOS EXPERTOS: 1.-: El Testimonio de la Experto ANDREINA SIERRA, Experta Dactiloscopista, adscrita a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE para que les sea exhibido al Experto a los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.2.-: El Testimonio de la Experto Msc. KEIRA LARA, adscritas a la División de Laboratorio Biológico, es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, para que les sea exhibido al Experto a los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 3: El Testimonio de la Experto YERALDIN ARELLANO, , adscritas a la División de Laboratorio Biológico, es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, para que les sea exhibido al Experto a los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.4.: Con el Testimonio del Experto Detectives Agregados CORDERO FERNANDO, adscritas a la División de Físico Comparativo, es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, para que les sea exhibido al Experto a los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.: Con el Testimonio del Experto Detectives Detective MONTAÑA JHONATHAN, adscrito a la División de Físico Comparativo, es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, para que les sea exhibido al Experto a los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 6: Con el Testimonio del Experto, adscrito a la División de Físico Comparativo, es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, para que les sea exhibido al Experto a los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 7.-: Con el Testimonio del Experto Detective Agregado SALAS EMILI, adscrito a la División de Físico Comparativo, es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, para su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 8.: Con el Testimonio del Experto Detective CAMARGO HENDERSON, adscrito a la División de Físico Comparativo, es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, para su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 9.-: el Testimonio del Experto Detective FELIX RANGEL, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, ya que fue el funcionario que realizó la Experticia de Avaluó Real a las siguientes evidencias: UNA LAPTOP MARCA LENOVO, MODELO G475, COLOR NEGRO, SERIAL CB09929865, UNA (01) BATERIA MARCA LENOVO, MODELO L09L6Y02, SERIAL 11S121001089ZA011745W0, y al teléfono celular marca Blackberry, modelo Curve 9360, serial IMEI, 361583054821114, con su respectiva Batería de la misma marca, serial JSM5A05337, Desprovisto de tarjeta sim, logrando verificar la existencia de los bienes sustraídos a la víctima y así mismo logro establecer su calor real en el mercado. Igualmente se ofrece la Experticia antes descrita para que les sea exhibido al Experto a los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 10.-: Con el Testimonio del Experto Detective, adscrito a la División de de Avaluó del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, ya que fue el funcionario que realizó la Experticia de Regulación Prudencial a las siguientes evidencias descritas por la ciudadana ASTRID, consistente en: Un monitor de computadora, color negro, una computadora tipo laptop, color negro, varios kit de belleza, un bolso de viaje color rosado, una chaqueta con capucha de color blanco, con rayas en los hombros, color rojas, y así mismo logro establecer su valor real en el mercado. Igualmente se ofrece la Experticia antes descrita para que les sea exhibido al Experto a los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.11.-: Declaración del Médico Forense DR. ALFREDO MARTINS, Experto Profesional, adscrito al SERVICIO NACIONAL DE MEDICNA Y CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS,, quien practicó el LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha 23/Febrero/2016, realizada al cadáver inerte de la adolescente J.G.G.N, de 16 años de edad, víctima de la Presente causa, es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, por cuanto su testimonio dará a conocer las características del cuerpo inerte de la víctima J.G.G.N (OCCISA), su testimonio se referirá directamente con el Objeto de la Investigación ya que es el Experto, que determino en su análisis forense, las características particulares del cadáver de la víctima y de las heridas que poseía la misma que le ocasionaron la muerte Igualmente se ofrece la Experticia antes descrita para que les sea exhibido al Experto a los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.12.-: Declaración del Médico Anatomopatologo Forense DRA. ANA TERESA NOBREGA, adscrito al SERVICIO NACIONAL DE MEDICNA Y CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS,, quien practicó el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 23/Febrero/2016, realizada al cadáver inerte de la adolescente J.G.G.N, de 16 años de edad, víctima de la Presente causa, así como su ampliación realizada en fecha 29 de febrero del 2016, es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, por cuanto su testimonio dará a conocer las características del cuerpo inerte de la víctima J.G.G.N (OCCISA), su testimonio se referirá directamente con el Objeto de la Investigación ya que es el Experto, que determino en su análisis forense, las características particulares del cadáver de la víctima y de las heridas que poseía la misma que le ocasionaron la muerte Igualmente se ofrece la Experticia antes descrita para que les sea exhibido al Experto a los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.13.-: Declaración de los Expertos adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, por cuanto practicó LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, en el sitio del suceso BRISAS DE PROPATRIA, SECTOR NIÑO JESUS, CALLE SANTA EDUVIGIS, EN EL INTERIOR DE LA CASA NÚMERO 21, PARROQUIA SUCRE, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL. Igualmente se ofrece la Experticia antes descrita para que les sea exhibido al Experto a los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 14.-: Declaración de la Experta SANDRA SIERRA, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, por cuanto logró establecer el Perfil Genético del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, y su comparación con las evidencias presentes en el lugar TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTE; 1: Con el Testimonio del funcionario actuante; Detective VALERA YONEIBER, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Eje Oeste, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, es NECESARIA, UTIL, LICITA Y PERTINENTE toda vez que nos da la certeza del procedimiento realizado por los funcionarios donde dejan constancia de las diligencias practicadas y el lugar de vivienda del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, siendo atendidos por una ciudadano identificada como testigo 003, quien permitió el libre acceso a la vivienda, logrando verificar que se trataba de la vivienda del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, así mismo se logro colectar en dicha vivienda múltiples prendas de uso militar entre ellas un (01) chaleco anti balas de color azul, dos (02) franelas de color verde, tres (03) gorras de color verde, dos (02) ames, dos (02) guerreras, presentando estampados con el nombre PORTUGUES y rango oficial de PRIMER TENIENTE, de la información aportada por la madre del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ, identificada como testigo 003, manifestó que su hijo usaba esos uniformes y se hacía pasar por guardia desconociendo el motivo, del mismo modo se desprende como tuvo conocimiento los investigadores por parte de una persona que no quiso identificarse, la cual informó que el ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ, había vendido por la cantidad de 5.000 mil bolivares, el teléfono celular marca blackberry, modelo curve, propiedad de la víctima, a una persona, que quedó identificada como testigo 005, de igual forma se ofrecen las referidas actas donde actua, para que les sea exhibida los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 338 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.2.-: Con el Testimonio del funcionario actuante; Detective DAVID LOZANO, adscrito a la División de Investigaciones Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, es NECESARIA, UTIL, LICITA Y PERTINENTE por cuanto recoge las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes adscritos a la División de Investigaciones de Homcidios Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en relación al conocimiento de la muerte de la víctima de la presente causa, en el interior de su residencia ubicada en las Brisas de Propatria, presentando como posible causa de muerte herida por arma blanca al cuello, por lo cual se procede a realizar la inspección técnica de ley sobre el cadáver de la occisa dejando constancia en su Inspección y en sus fijaciones fotográficas de las zona anatómicamente comprometidas en razón al abuso sexual se logró colectar directamete de la vagina de la adolescente J.G.G.N, presunta sustancia seminal, así como las prendas intimas que portaba la adolescente J.G.G.N, para el momento del hecho, sustancia hematica mediante gasa, utilizando metodo de impregnación, la cantidad de diez apendices cornios de la víctima, tres apendices pilosos, colectados del área cefalica de la víctima, un arma blanca tipo cuchillo, y una correa utilizada para surcar el cuello de la víctima, del mismo modo se logró establecer la ubicación del testigo 001, quien identifico a la víctima como J.G.G.N, de 16 años de edad, para el momento del hecho, del mismo modo estuvo presente al momento de la aprehensión del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, actuando en la inspección realizada en la la vivienda del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, así mismo se logro colectar en dicha vivienda múltiples prendas de uso militar entre ellas un (01) chaleco anti balas de color azul, dos (02) franelas de color verde, tres (03) gorras de color verde, dos (02) ames, dos (02) guerreras, presentando estampados con el nombre PORTUGUES y rango oficial de PRIMER TENIENTE, de la información aportada por la madre del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ, identificada como testigo 003, manifestó que su hijo usaba esos uniformes y se hacía pasar por guardia desconociendo el motivo, del mismo modo se desprende como tuvo conocimiento los investigadores por parte de una persona que no quiso identificarse, la cual informó que el ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ, había vendido por la cantidad de 5.000 mil bolivares, el teléfono celular marca blackberry, modelo curve, propiedad de la víctima, a una persona, que quedó identificada como testigo 005, de igual forma se ofrecen las referidas actas donde actua, para que les sea exhibida los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 338 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-: Con el Testimonio del funcionario actuante; Detective ISMAEL RANGEL, adscrito a la División de Investigaciones Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, es NECESARIA, UTIL, LICITA Y PERTINENTE por cuanto recoge las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes adscritos a la División de Investigaciones de Homcidios Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en relación al conocimiento de la muerte de la víctima de la presente causa, en el interior de su residencia ubicada en las Brisas de Propatria, presentando como posible causa de muerte herida por arma blanca al cuello, por lo cual se procede a realizar la inspección técnica de ley sobre el cadáver de la occisa dejando constancia en su Inspección y en sus fijaciones fotográficas de las zona anatómicamente comprometidas en razón al abuso sexual se logró colectar directamete de la vagina de la adolescente J.G.G.N, presunta sustancia seminal, así como las prendas intimas que portaba la adolescente J.G.G.N, para el momento del hecho, sustancia hematica mediante gasa, utilizando metodo de impregnación, la cantidad de diez apendices cornios de la víctima, tres apendices pilosos, colectados del área cefalica de la víctima, un arma blanca tipo cuchillo, y una correa utilizada para surcar el cuello de la víctima, del mismo modo se logró establecer la ubicación del testigo 001, quien identifico a la víctima como J.G.G.N, de 16 años de edad, para el momento del hecho, del mismo modo estuvo presente al momento de la aprehensión del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, actuando en la inspección realizada en la la vivienda del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, así mismo se logro colectar en dicha vivienda múltiples prendas de uso militar entre ellas un (01) chaleco anti balas de color azul, dos (02) franelas de color verde, tres (03) gorras de color verde, dos (02) ames, dos (02) guerreras, presentando estampados con el nombre PORTUGUES y rango oficial de PRIMER TENIENTE, de la información aportada por la madre del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ, identificada como testigo 003, manifestó que su hijo usaba esos uniformes y se hacía pasar por guardia desconociendo el motivo, del mismo modo se desprende como tuvo conocimiento los investigadores por parte de una persona que no quiso identificarse, la cual informó que el ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ, había vendido por la cantidad de 5.000 mil bolivares, el teléfono celular marca blackberry, modelo curve, propiedad de la víctima, a una persona, que quedó identificada como testigo 005, de igual forma se ofrecen las referidas actas donde actua, para que les sea exhibida los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 338 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.-: Con el Testimonio del funcionario actuante; Detective MARCY LEON, adscrito a la División de Investigaciones Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es NECESARIA, UTIL, LICITA Y PERTINENTE por cuanto recoge las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes adscritos a la División de Investigaciones de Homcidios Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en relación al conocimiento de la muerte de la víctima de la presente causa, en el interior de su residencia ubicada en las Brisas de Propatria, presentando como posible causa de muerte herida por arma blanca al cuello, por lo cual se procede a realizar la inspección técnica de ley sobre el cadáver de la occisa dejando constancia en su Inspección y en sus fijaciones fotográficas de las zona anatómicamente comprometidas en razón al abuso sexual se logró colectar directamete de la vagina de la adolescente J.G.G.N, presunta sustancia seminal, así como las prendas intimas que portaba la adolescente J.G.G.N, para el momento del hecho, sustancia hematica mediante gasa, utilizando metodo de impregnación, la cantidad de diez apendices cornios de la víctima, tres apendices pilosos, colectados del área cefalica de la víctima, un arma blanca tipo cuchillo, y una correa utilizada para surcar el cuello de la víctima, del mismo modo se logró establecer la ubicación del testigo 001, quien identifico a la víctima como J.G.G.N, de 16 años de edad, para el momento del hecho, del mismo modo estuvo presente al momento de la aprehensión del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, actuando en la inspección realizada en la la vivienda del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, así mismo se logro colectar en dicha vivienda múltiples prendas de uso militar entre ellas un (01) chaleco anti balas de color azul, dos (02) franelas de color verde, tres (03) gorras de color verde, dos (02) ames, dos (02) guerreras, presentando estampados con el nombre PORTUGUES y rango oficial de PRIMER TENIENTE, de la información aportada por la madre del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ, identificada como testigo 003, manifestó que su hijo usaba esos uniformes y se hacía pasar por guardia desconociendo el motivo, del mismo modo se desprende como tuvo conocimiento los investigadores por parte de una persona que no quiso identificarse, la cual informó que el ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ, había vendido por la cantidad de 5.000 mil bolivares, el teléfono celular marca blackberry, modelo curve, propiedad de la víctima, a una persona, que quedó identificada como testigo 005, de igual forma se ofrecen las referidas actas donde actua, para que les sea exhibida los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 338 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.-: Con el Testimonio del funcionario actuante; Detectives FÉLIX RANGEL, adscrito a la División de Investigaciones Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es NECESARIA, UTIL, LICITA Y PERTINENTE por cuanto recoge las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes adscritos a la División de Investigaciones de Homcidios Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en relación al conocimiento de la muerte de la víctima de la presente causa, en el interior de su residencia ubicada en las Brisas de Propatria, presentando como posible causa de muerte herida por arma blanca al cuello, por lo cual se procede a realizar la inspección técnica de ley sobre el cadáver de la occisa dejando constancia en su Inspección y en sus fijaciones fotográficas de las zona anatómicamente comprometidas en razón al abuso sexual se logró colectar directamete de la vagina de la adolescente J.G.G.N, presunta sustancia seminal, así como las prendas intimas que portaba la adolescente J.G.G.N, para el momento del hecho, sustancia hematica mediante gasa, utilizando metodo de impregnación, la cantidad de diez apendices cornios de la víctima, tres apendices pilosos, colectados del área cefalica de la víctima, un arma blanca tipo cuchillo, y una correa utilizada para surcar el cuello de la víctima, del mismo modo se logró establecer la ubicación del testigo 001, quien identifico a la víctima como J.G.G.N, de 16 años de edad, para el momento del hecho, del mismo modo estuvo presente al momento de la aprehensión del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, actuando en la inspección realizada en la la vivienda del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, así mismo se logro colectar en dicha vivienda múltiples prendas de uso militar entre ellas un (01) chaleco anti balas de color azul, dos (02) franelas de color verde, tres (03) gorras de color verde, dos (02) ames, dos (02) guerreras, presentando estampados con el nombre PORTUGUES y rango oficial de PRIMER TENIENTE, de la información aportada por la madre del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ, identificada como testigo 003, manifestó que su hijo usaba esos uniformes y se hacía pasar por guardia desconociendo el motivo, del mismo modo se desprende como tuvo conocimiento los investigadores por parte de una persona que no quiso identificarse, la cual informó que el ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ, había vendido por la cantidad de 5.000 mil bolivares, el teléfono celular marca blackberry, modelo curve, propiedad de la víctima, a una persona, que quedó identificada como testigo 005, de igual forma se ofrecen las referidas actas donde actua, para que les sea exhibida los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 338 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.. 6.-: Con el Testimonio del funcionario actuante; Detectives Ángel SALOMON, adscrito a la División de Investigaciones Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, es NECESARIA, UTIL, LICITA Y PERTINENTE por cuanto recoge las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes adscritos a la División de Investigaciones de Homcidios Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en relación al conocimiento de la muerte de la víctima de la presente causa, en el interior de su residencia ubicada en las Brisas de Propatria, presentando como posible causa de muerte herida por arma blanca al cuello, por lo cual se procede a realizar la inspección técnica de ley sobre el cadáver de la occisa dejando constancia en su Inspección y en sus fijaciones fotográficas de las zona anatómicamente comprometidas en razón al abuso sexual se logró colectar directamete de la vagina de la adolescente J.G.G.N, presunta sustancia seminal, así como las prendas intimas que portaba la adolescente J.G.G.N, para el momento del hecho, sustancia hematica mediante gasa, utilizando metodo de impregnación, la cantidad de diez apendices cornios de la víctima, tres apendices pilosos, colectados del área cefalica de la víctima, un arma blanca tipo cuchillo, y una correa utilizada para surcar el cuello de la víctima, del mismo modo se logró establecer la ubicación del testigo 001, quien identifico a la víctima como J.G.G.N, de 16 años de edad, para el momento del hecho, del mismo modo estuvo presente al momento de la aprehensión del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, actuando en la inspección realizada en la la vivienda del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, así mismo se logro colectar en dicha vivienda múltiples prendas de uso militar entre ellas un (01) chaleco anti balas de color azul, dos (02) franelas de color verde, tres (03) gorras de color verde, dos (02) ames, dos (02) guerreras, presentando estampados con el nombre PORTUGUES y rango oficial de PRIMER TENIENTE, de la información aportada por la madre del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ, identificada como testigo 003, manifestó que su hijo usaba esos uniformes y se hacía pasar por guardia desconociendo el motivo, del mismo modo se desprende como tuvo conocimiento los investigadores por parte de una persona que no quiso identificarse, la cual informó que el ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ, había vendido por la cantidad de 5.000 mil bolivares, el teléfono celular marca blackberry, modelo curve, propiedad de la víctima, a una persona, que quedó identificada como testigo 005, de igual forma se ofrecen las referidas actas donde actua, para que les sea exhibida los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 338 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.. 7.-: Con el Testimonio de la funcionaria actuante; Detectives YUSMERY SULBARAN, adscrito a la División de Investigaciones Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, es NECESARIA, UTIL, LICITA Y PERTINENTE por cuanto recoge las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes adscritos a la División de Investigaciones de Homcidios Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en relación al conocimiento de la muerte de la víctima de la presente causa, en el interior de su residencia ubicada en las Brisas de Propatria, presentando como posible causa de muerte herida por arma blanca al cuello, por lo cual se procede a realizar la inspección técnica de ley sobre el cadáver de la occisa dejando constancia en su Inspección y en sus fijaciones fotográficas de las zona anatómicamente comprometidas en razón al abuso sexual se logró colectar directamete de la vagina de la adolescente J.G.G.N, presunta sustancia seminal, así como las prendas intimas que portaba la adolescente J.G.G.N, para el momento del hecho, sustancia hematica mediante gasa, utilizando metodo de impregnación, la cantidad de diez apendices cornios de la víctima, tres apendices pilosos, colectados del área cefalica de la víctima, un arma blanca tipo cuchillo, y una correa utilizada para surcar el cuello de la víctima, del mismo modo se logró establecer la ubicación del testigo 001, quien identifico a la víctima como J.G.G.N, de 16 años de edad, para el momento del hecho, del mismo modo estuvo presente al momento de la aprehensión del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, actuando en la inspección realizada en la la vivienda del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, así mismo se logro colectar en dicha vivienda múltiples prendas de uso militar entre ellas un (01) chaleco anti balas de color azul, dos (02) franelas de color verde, tres (03) gorras de color verde, dos (02) ames, dos (02) guerreras, presentando estampados con el nombre PORTUGUES y rango oficial de PRIMER TENIENTE, de la información aportada por la madre del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ, identificada como testigo 003, manifestó que su hijo usaba esos uniformes y se hacía pasar por guardia desconociendo el motivo, del mismo modo se desprende como tuvo conocimiento los investigadores por parte de una persona que no quiso identificarse, la cual informó que el ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ, había vendido por la cantidad de 5.000 mil bolivares, el teléfono celular marca blackberry, modelo curve, propiedad de la víctima, a una persona, que quedó identificada como testigo 005, del mismo modo fue la funcionaria que logró verificar a través de la Relación de Llamadas y ubicación Geografica, del teléfono celular propiedad del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, en el lugar del hecho, de igual forma se ofrecen las referidas actas donde actua, para que les sea exhibida los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 338 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal..8: Con el Testimonio de la funcionaria actuante; Detectives CARLOS MEDINA, adscrito a la División de Investigaciones Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, es NECESARIA, UTIL, LICITA Y PERTINENTE por cuanto recoge las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes adscritos a la División de Investigaciones de Homcidios Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en relación al conocimiento de la muerte de la víctima de la presente causa, en el interior de su residencia ubicada en las Brisas de Propatria, presentando como posible causa de muerte herida por arma blanca al cuello, por lo cual se procede a realizar la inspección técnica de ley sobre el cadáver de la occisa dejando constancia en su Inspección y en sus fijaciones fotográficas de las zona anatómicamente comprometidas en razón al abuso sexual se logró colectar directamete de la vagina de la adolescente J.G.G.N, presunta sustancia seminal, así como las prendas intimas que portaba la adolescente J.G.G.N, para el momento del hecho, sustancia hematica mediante gasa, utilizando metodo de impregnación, la cantidad de diez apendices cornios de la víctima, tres apendices pilosos, colectados del área cefalica de la víctima, un arma blanca tipo cuchillo, y una correa utilizada para surcar el cuello de la víctima, del mismo modo se logró establecer la ubicación del testigo 001, quien identifico a la víctima como J.G.G.N, de 16 años de edad, para el momento del hecho, del mismo modo estuvo presente al momento de la aprehensión del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, actuando en la inspección realizada en la la vivienda del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, así mismo se logro colectar en dicha vivienda múltiples prendas de uso militar entre ellas un (01) chaleco anti balas de color azul, dos (02) franelas de color verde, tres (03) gorras de color verde, dos (02) ames, dos (02) guerreras, presentando estampados con el nombre PORTUGUES y rango oficial de PRIMER TENIENTE, de la información aportada por la madre del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ, identificada como testigo 003, manifestó que su hijo usaba esos uniformes y se hacía pasar por guardia desconociendo el motivo, del mismo modo se desprende como tuvo conocimiento los investigadores por parte de una persona que no quiso identificarse, la cual informó que el ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ, había vendido por la cantidad de 5.000 mil bolivares, el teléfono celular marca blackberry, modelo curve, propiedad de la víctima, a una persona, que quedó identificada como testigo 005, del mismo modo fue la funcionaria que logró verificar a través de la Relación de Llamadas y ubicación Geografica, del teléfono celular propiedad del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, en el lugar del hecho, de igual forma se ofrecen las referidas actas donde actua, para que les sea exhibida los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 338 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal..9.-: Con el Testimonio de la funcionaria actuante; ROBERTH MONTESINOS adscrito a la División de Investigaciones Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, es NECESARIA, UTIL, LICITA Y PERTINENTE por cuanto recoge las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes adscritos a la División de Investigaciones de Homcidios Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en relación al conocimiento de la muerte de la víctima de la presente causa, en el interior de su residencia ubicada en las Brisas de Propatria, presentando como posible causa de muerte herida por arma blanca al cuello, por lo cual se procede a realizar la inspección técnica de ley sobre el cadáver de la occisa dejando constancia en su Inspección y en sus fijaciones fotográficas de las zona anatómicamente comprometidas en razón al abuso sexual se logró colectar directamete de la vagina de la adolescente J.G.G.N, presunta sustancia seminal, así como las prendas intimas que portaba la adolescente J.G.G.N, para el momento del hecho, sustancia hematica mediante gasa, utilizando metodo de impregnación, la cantidad de diez apendices cornios de la víctima, tres apendices pilosos, colectados del área cefalica de la víctima, un arma blanca tipo cuchillo, y una correa utilizada para surcar el cuello de la víctima, del mismo modo se logró establecer la ubicación del testigo 001, quien identifico a la víctima como J.G.G.N, de 16 años de edad, para el momento del hecho, del mismo modo estuvo presente al momento de la aprehensión del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, actuando en la inspección realizada en la la vivienda del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, así mismo se logro colectar en dicha vivienda múltiples prendas de uso militar entre ellas un (01) chaleco anti balas de color azul, dos (02) franelas de color verde, tres (03) gorras de color verde, dos (02) ames, dos (02) guerreras, presentando estampados con el nombre PORTUGUES y rango oficial de PRIMER TENIENTE, de la información aportada por la madre del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ, identificada como testigo 003, manifestó que su hijo usaba esos uniformes y se hacía pasar por guardia desconociendo el motivo, del mismo modo se desprende como tuvo conocimiento los investigadores por parte de una persona que no quiso identificarse, la cual informó que el ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ, había vendido por la cantidad de 5.000 mil bolivares, el teléfono celular marca blackberry, modelo curve, propiedad de la víctima, a una persona, que quedó identificada como testigo 005, del mismo modo fue la funcionaria que logró verificar a través de la Relación de Llamadas y ubicación Geografica, del teléfono celular propiedad del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, en el lugar del hecho, de igual forma se ofrecen las referidas actas donde actua, para que les sea exhibida los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 338 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 10.-: Con el Testimonio de la funcionaria actuante; Detective YORDAN PEREZ, adscrito a la División de Investigaciones Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, es NECESARIA, UTIL, LICITA Y PERTINENTE por cuanto recoge las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes adscritos a la División de Investigaciones de Homcidios Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en relación al conocimiento de la muerte de la víctima de la presente causa, en el interior de su residencia ubicada en las Brisas de Propatria, presentando como posible causa de muerte herida por arma blanca al cuello, por lo cual se procede a realizar la inspección técnica de ley sobre el cadáver de la occisa dejando constancia en su Inspección y en sus fijaciones fotográficas de las zona anatómicamente comprometidas en razón al abuso sexual se logró colectar directamete de la vagina de la adolescente J.G.G.N, presunta sustancia seminal, así como las prendas intimas que portaba la adolescente J.G.G.N, para el momento del hecho, sustancia hematica mediante gasa, utilizando metodo de impregnación, la cantidad de diez apendices cornios de la víctima, tres apendices pilosos, colectados del área cefalica de la víctima, un arma blanca tipo cuchillo, y una correa utilizada para surcar el cuello de la víctima, del mismo modo se logró establecer la ubicación del testigo 001, quien identifico a la víctima como J.G.G.N, de 16 años de edad, para el momento del hecho, del mismo modo estuvo presente al momento de la aprehensión del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, actuando en la inspección realizada en la la vivienda del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, así mismo se logro colectar en dicha vivienda múltiples prendas de uso militar entre ellas un (01) chaleco anti balas de color azul, dos (02) franelas de color verde, tres (03) gorras de color verde, dos (02) ames, dos (02) guerreras, presentando estampados con el nombre PORTUGUES y rango oficial de PRIMER TENIENTE, de la información aportada por la madre del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ, identificada como testigo 003, manifestó que su hijo usaba esos uniformes y se hacía pasar por guardia desconociendo el motivo, del mismo modo se desprende como tuvo conocimiento los investigadores por parte de una persona que no quiso identificarse, la cual informó que el ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ, había vendido por la cantidad de 5.000 mil bolivares, el teléfono celular marca blackberry, modelo curve, propiedad de la víctima, a una persona, que quedó identificada como testigo 005, del mismo modo fue la funcionaria que logró verificar a través de la Relación de Llamadas y ubicación Geografica, del teléfono celular propiedad del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, en el lugar del hecho, de igual forma se ofrecen las referidas actas donde actua, para que les sea exhibida los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 338 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal..11: Con el Testimonio de la funcionaria actuante; Inspectores Diego ORTIZ, adscrito a la División de Investigaciones Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, es NECESARIA, UTIL, LICITA Y PERTINENTE por cuanto recoge las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes adscritos a la División de Investigaciones de Homcidios Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en relación al conocimiento de la muerte de la víctima de la presente causa, en el interior de su residencia ubicada en las Brisas de Propatria, presentando como posible causa de muerte herida por arma blanca al cuello, por lo cual se procede a realizar la inspección técnica de ley sobre el cadáver de la occisa dejando constancia en su Inspección y en sus fijaciones fotográficas de las zona anatómicamente comprometidas en razón al abuso sexual se logró colectar directamete de la vagina de la adolescente J.G.G.N, presunta sustancia seminal, así como las prendas intimas que portaba la adolescente J.G.G.N, para el momento del hecho, sustancia hematica mediante gasa, utilizando metodo de impregnación, la cantidad de diez apendices cornios de la víctima, tres apendices pilosos, colectados del área cefalica de la víctima, un arma blanca tipo cuchillo, y una correa utilizada para surcar el cuello de la víctima, del mismo modo se logró establecer la ubicación del testigo 001, quien identifico a la víctima como J.G.G.N, de 16 años de edad, para el momento del hecho, del mismo modo estuvo presente al momento de la aprehensión del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, actuando en la inspección realizada en la la vivienda del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, así mismo se logro colectar en dicha vivienda múltiples prendas de uso militar entre ellas un (01) chaleco anti balas de color azul, dos (02) franelas de color verde, tres (03) gorras de color verde, dos (02) ames, dos (02) guerreras, presentando estampados con el nombre PORTUGUES y rango oficial de PRIMER TENIENTE, de la información aportada por la madre del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ, identificada como testigo 003, manifestó que su hijo usaba esos uniformes y se hacía pasar por guardia desconociendo el motivo, del mismo modo se desprende como tuvo conocimiento los investigadores por parte de una persona que no quiso identificarse, la cual informó que el ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ, había vendido por la cantidad de 5.000 mil bolivares, el teléfono celular marca blackberry, modelo curve, propiedad de la víctima, a una persona, que quedó identificada como testigo 005, del mismo modo fue la funcionaria que logró verificar a través de la Relación de Llamadas y ubicación Geografica, del teléfono celular propiedad del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, en el lugar del hecho. de igual forma se ofrecen las referidas actas donde actua, para que les sea exhibida los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 338 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.12.-: Con el Testimonio de la funcionaria actuante; Jean MARTÍNEZ, adscrito a la División de Investigaciones Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, es NECESARIA, UTIL, LICITA Y PERTINENTE por cuanto recoge las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes adscritos a la División de Investigaciones de Homcidios Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en relación al conocimiento de la muerte de la víctima de la presente causa, en el interior de su residencia ubicada en las Brisas de Propatria, presentando como posible causa de muerte herida por arma blanca al cuello, por lo cual se procede a realizar la inspección técnica de ley sobre el cadáver de la occisa dejando constancia en su Inspección y en sus fijaciones fotográficas de las zona anatómicamente comprometidas en razón al abuso sexual se logró colectar directamete de la vagina de la adolescente J.G.G.N, presunta sustancia seminal, así como las prendas intimas que portaba la adolescente J.G.G.N, para el momento del hecho, sustancia hematica mediante gasa, utilizando metodo de impregnación, la cantidad de diez apendices cornios de la víctima, tres apendices pilosos, colectados del área cefalica de la víctima, un arma blanca tipo cuchillo, y una correa utilizada para surcar el cuello de la víctima, del mismo modo se logró establecer la ubicación del testigo 001, quien identifico a la víctima como J.G.G.N, de 16 años de edad, para el momento del hecho, del mismo modo estuvo presente al momento de la aprehensión del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, actuando en la inspección realizada en la la vivienda del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, así mismo se logro colectar en dicha vivienda múltiples prendas de uso militar entre ellas un (01) chaleco anti balas de color azul, dos (02) franelas de color verde, tres (03) gorras de color verde, dos (02) ames, dos (02) guerreras, presentando estampados con el nombre PORTUGUES y rango oficial de PRIMER TENIENTE, de la información aportada por la madre del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ, identificada como testigo 003, manifestó que su hijo usaba esos uniformes y se hacía pasar por guardia desconociendo el motivo, del mismo modo se desprende como tuvo conocimiento los investigadores por parte de una persona que no quiso identificarse, la cual informó que el ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ, había vendido por la cantidad de 5.000 mil bolivares, el teléfono celular marca blackberry, modelo curve, propiedad de la víctima, a una persona, que quedó identificada como testigo 005, del mismo modo fue la funcionaria que logró verificar a través de la Relación de Llamadas y ubicación Geografica, del teléfono celular propiedad del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, en el lugar del hecho. de igual forma se ofrecen las referidas actas donde actua, para que les sea exhibida los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 338 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES 1.-: con el Testimonio de la ciudadana ASTRID NAVARRO PEREZ, es NECESARIA, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, por cuanto el mismo origina la génesis de la investigación y en el están descritos las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se vio por ultima vez con vida a la víctima, J.G.GN, (OCCISA) , esta ciudadana resulta ser madre de la víctima, es quien notifica por primera vez a las autoridades de muerte de la misma producto de las lesiones que sufrió la víctima a consecuencia de las agresión realizada por el ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, utilizando para ello un cuchilloo, del mismo modo se desprende la manera exacta como hallo a la víctima, parcialmente desnuda, con lesiones traumaticas en sus áreas paragenitales, del mismo modo se desprende que fue alertada por el ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, de la muerte de la adolescente J.G.G.N, quien además le hizo creer a la ciudadana testigo, que su vida corria pelirgo, ya que presuntamente el hecho había sido realizado por un sujeto de nombre DEYBIS, por lo cual le siguirió que debia resguardar su vida, aunado a lo anterior se desprende que la ciudadana Testigo, refiere haberse percatado que la persona que le ocasiono la muerte de su hija J.G.G.N, logro hurtarse un teléfono celular propiedad de la adolescente víctima, una computadora laptop y otros enceres personales.2: con el Testimonio de la ciudadana, TESTIGO 003, demás datos reposan en planilla de víctimas y testigos, es NECESARIA, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, por que esta ciudadana conoció al ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, quien logró verificar que el mismo mantenia una relación sentimental y de noviazgo con la víctima J.G.G.N, del mismo modo establece que el día del hecho el cudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, utilizó el numero de teléfono 04129645485, para comunicarse con ella, refiere que el hoy imputado era funcionario militar, pero que desconoce donde labora.3.-: Con el Testimonio de la ciudadana, TESTIGO 004, demás datos reposan en planilla de víctimas y testigos, es NECESARIA, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, ya que da la certeza del procedimiento realizado por los funcionarios donde dejan constancia de las diligencias practicadas y el lugar de vivienda del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, siendo atendidos por una ciudadano identificada como testigo 003, quien permitió el libre acceso a la vivienda, logrando verificar que se trataba de la vivienda del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, así mismo se logro colectar en dicha vivienda múltiples prendas de uso militar entre ellas un (01) chaleco anti balas de color azul, dos (02) franelas de color verde, tres (03) gorras de color verde, dos (02) ames, dos (02) guerreras, presentando estampados con el nombre PORTUGUES y rango oficial de PRIMER TENIENTE, de la información aportada por la madre del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ, identificada como testigo 003, manifestó que su hijo usaba esos uniformes y se hacía pasar por guardia desconociendo el motivo.4.-: Con el Testimonio de la ciudadana, TESTIGO 005, demás datos reposan en planilla de víctimas y testigos, es NECESARIA, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, ya que nos da la certeza de la vinculación del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, con la muerte de la ciudadana adolescente J.G.GN, ya que se trata de la declaración del testigo 005, quien manifiesta haber comprado por parte de una persona apodada el GUARDIA, el cual resulto ser el ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, un teléfono celular, marca blackberry, modelo curve, el cual hurto de la residencia de la adolescente J.G.G.N, al momento de cometer el femicido y el abuso sexual. 5: Con el Testimonio de la ciudadana, CECILIA, demás datos reposan en planilla de víctimas y testigos, es NECESARIA, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, por que esta ciudadana conoció al ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, quien logró verificar que el mismo mantenia una relación sentimental y de noviazgo con la víctima J.G.G.N 6.-: Con el Testimonio del ciudadano, QUINTERO ESPINOZA GREGORIO ENRIQUE, demás datos reposan en planilla de víctimas y testigos, es NECESARIA, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, por que esta ciudadana conoció al ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, quien logró verificar que el mismo mantenia una relación sentimental y de noviazgo con la víctima J.G.G.N. 7-: Con el Testimonio de la ciudadana, HERRERA CASTRO FRANCIA MARIA, demás datos reposan en planilla de víctimas y testigos, es NECESARIA, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, nos dan la certeza que efectivamente el ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, le dio en venta al cidudadano MIGUEL, por lo cual se evidencia que el mismo movilizo dicho bien mueble, desde el lugar del hecho, obteniendo un beneficio economico. 8.-: Con el Testimonio de la ciudadana, VICTOR ALFONSO NAVARRO OLIVEROS, demás datos reposan en planilla de víctimas y testigos, es NECESARIA, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, nos dan la certeza que efectivamente el ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, fue avistado portando una cacheta de color blanco, con rayas rojas en los hombros, de su propiedad, el cual tomó del sitio del suceso DOCUMENTALES para que SEAN INCORPORADAS AL JUICIO PARA SU LECTURA Y EXHIBICIÓN, de igual forma se ofrecen estos documentos sean exhibidas a los testigos según lo previsto en el articulo 228, relativo a la Exhibición de Pruebas: 1.-: Con la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 927, de fecha 30 de Diciembre del 2015, integrada por los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS IMAEL RANGEL, MARCY LEON, DETECTIVES DAVID LOZANO, FELIX RANGEL Y RANGEL SALOMON, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Eje Oeste, en la siguiente dirección BRISAS DE PROPATRIA, SECTOR NIÑO JESUS, CALLE SANTA EDUVIGIS, EN EL INTERIOR DE LA CASA NUMERO 21, PARROQUIA SUCRE, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, es NECESARIA, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, por cuanto nos da la certeza del procedimiento realizado por los funcionarios donde dejan constancia de las características particulares del lugar donde ocurrieron los hechos, tanto de las agresiones que trajo como consecuencia el Femicidio, así como del lugar donde residía la víctima, y el cual era visitada por su pareja el ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, tenemos constancia que era una residencia del tipo rural en una zona boscosa, de igual forma es importante destacar, se logró colectar directamete de la vagina de la adolescente J.G.G.N, presunta sustancia seminal, así como las prendas intimas que portaba la adolescente J.G.G.N, para el momento del hecho, sustancia hematica mediante gasa, utilizando metodo de impregnación, la cantidad de diez apendices cornios de la víctima, tres apendices pilosos, colectados del área cefalica de la víctima, un arma blanca tipo cuchillo, y una correa utilizada para surcar el cuello de la víctima. 2.-: Con la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 928, de fecha 30 de Diciembre del 2015, integrada por los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS DAVID LOZANO, Y FELIX RANGEL, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Eje Oeste, en la siguiente dirección MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, UBICADA EN BELLO MONTE, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, es NECESARIA, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, por cuanto se evidencian la inspección realizada al cadaver de la adolescente J.G.G.N, la ubicación de las regiones anatómicamente comprometidas por traumas, la ubicación de la herida cortante en el cuello de la vícitima, todas estas le provocaron la muerte a la víctima, se procedióa realizar necrodactilia para ser envida a la División de Lofoscopia, para establecer la identidad de la adolescente J.G.G.N.3.-: Con el DICTAMENTE PERICIAL LOFOSCOPICO, de fecha 06 de Enero del 2016, suscrita por la Detective ANDREINA SIERRA, Experta Dactiloscopista, adscrita a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, es NECESARIA, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, por cuanto nos dan la certeza de la identidad de la víctima, ya qye se logró establecer comparación entre la necrodactilia practicada a la víctima y los registros dactilares de esta en el Saime, logrando verificar que se trataba de la adolescente J.G.G.N. 4.-: Con la EXPERTICIA BIOLÓGICA, de fecha 06 de Enero del 2016, suscrita por las Funcionarias Msc. KEIRA LARA y la Lic. YERALDIN ARELLANO, adscritas a la División de Laboratorio Biológico, designadas para practicar peritaje según memorando Nº 9700-0017-0059, de fecha 06/01/2016, relacionado con el expediente Nº K-15-0017-03400, consignado en fecha 06-01-2016, por el funcionario RANGEL FELIX, credencial 38.061, es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE por cuanto nos dan la certeza del estudió biologico, practicado a las muestras tomadas del sitio del suceso, consistente de una sabana, sobre la cual reposaba el cuerpo sin vida de la adolescente J.G.G.N, logrando fijar machas de sustancia hematica y seminal, las cuales fuero enviadas a la División de Genetica, para establecer perfil genetico, y poder realizar futuras comparaciones. 5.-: Con la EXPERTICIA BIOLÓGICA, de fecha 06 de Enero del 2016, suscrita por la Licenciada YERALDIN ARELLANO, adscrita a la División de Laboratorio Biológico, designadas para practicar peritaje según memorando Nº 9700-0017-0060, de fecha 06/01/2016, relacionado con el expediente Nº K-15-0017-03400, consignado en fecha 06-01-2016, por el funcionario RANGEL FELIX, credencial 38.061, es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE por cuanto nos dan la certeza del estudió biologico, practicado al arma blanca tipo cuchillo, utilizado por el ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, para ocasionarle la muerte a la víctima, logrando verificarse que la sustancia que se encontraba impregnada sobre el cuchillo, era de naturaleza hematica, perteneciente a la especie humana 6.-: Con la EXPERTICIA BIOLÓGICA, de fecha 06 de Enero del 2016, suscrita por las funcionarias Msc. KEIRA LARA y Lic. YERALDIN ARELLANO, adscritas a la División de Laboratorio Biológico, designadas para practicar peritaje según memorando Nº 9700-0017-0064, de fecha 06/01/2016, relacionado con el expediente Nº K-15-0017-03400, consignado en fecha 06/01/2016, por el funcionario RANGEL FELIX, es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE por cuanto nos dan la certeza del estudió biologico, practicado a la sustancia colectada del área genital de la adolescente J.G.G.N, la cual luego de ser sometida a distintos metodos de verificación, se logró determinar que la sustancia hallada, era de naturaleza seminal, siendo remitida a la División de Genetica, para establecer Perfil Genetico. 7.-: Con la EXPERTICIA BIOLÓGICA, de fecha 06 de Enero del 2016, suscrita por las funcionarias Msc. KEIRA LARA y Lic. YERALDIN ARELLANO, adscritas a la División de Laboratorio Biológico, designadas para practicar peritaje según memorando Nº 9700-0017-0065, de fecha 06/01/2016, relacionado con el expediente Nº K-15-0017-03400, consignado en fecha 06/01/2016, por el funcionario RANGEL FELIX, credencial 38.061, es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE por cuanto nos dan la certeza del estudió biologico, practicado a la evidencia consistente en una prenda de vestir de uso femenino, que portaba la víctima, para el momento de ser hallada sin vida, la cual presentaba tres manchas, logrando determinarse que dos de ellas se trataban de sustancia de natualeza hematica y la otra de naturaleza seminal, siendo remitida a la División de Genetica, para establecer Perfil Genetico.8.-: Con el RECONOCIMIENTO LEGAL y DETERMINACIÓN DE TIPO DE NUDO, de fecha 07 de Enero del 2014, suscrita por los Detectives Agregados CORDERO FERNANDO y el Detective MONTAÑA JHONATHAN, expertos designados para la práctica de peritaje según pedimento requerido en el memorando Nº 9700-0017-0061, de fecha 06-01-2016, relacionado con el expediente Nº K-15-0017-03400, consignado en este despacho por el funcionario RANGEL FELIX, credencial 38.061, adscrito a la división mencionada, en fecha 06-01-2016, es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE por cuanto nos dan la certeza de la existencia de la correa utilizada para sofocar a la adolescente J.G.G.N, logrando determinar el tipo de nudo realizado por el ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS. 9.-: Con la EXPERTICIA TRICOLÓGICA A LOS APENDICES PILOSOS, de fecha 07 de Enero del 2016, suscrita por el Detectives Agregados CORDERO FERNANDO y el Detective MONTAÑA JHONATHAN, expertos designados para la práctica de peritaje según pedimento requerido en el memorando Nº 9700-0017-0061, de fecha 06-01-2016, relacionado con el expediente Nº K-15-0017-03400, consignado en este despacho por el funcionario RANGEL FELIX, credencial 38.061, adscrito a la división mencionada, en fecha 06-01-2016, , es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, por cuanto se trata de los apéndices pilosos, colectados de la víctima.10.-: Con los DATOS FILIATORIOS y UBICACIÓN GEOGRAFICA, de fecha 12 de Enero del 2016, obtenidos mediante correo electrónico de la empresa Digitel, a través del correo ejeoestehomicidio@gamil.com, de los suscritores de la línea correspondiente a los móviles, 0412-292-463-, 0412-965-54-85 y 0412-382-31-17, en primera instancia el número 0412-292-46-36, se encuentra registrado a nombre de THAIS ANGELICA LIENDO, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 01/03/1974, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.288.213, quien figura como testigo 001, el número 0412-382-31-17, se encuentra registrado en la base de datos de dicha compañía telefónica, a nombre de JOSE RAMÓN PORTUGEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, nacido el día 27/03/1988, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.414.010, en cuanto al número 0412-965-54-85, se encuentra registrado a nombre de REIBENSON JOSE RIBAS RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 06/05/1994, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.259.096, el cual era utilizado por el ciudadano JOSE RAMÓN PORTUGEZ CONTRERAS. es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, por cuanto consolida la convicción del Ministerio Público, en cuanto a la participación del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, en los hecho abominables, cometidos en agravio de la adolescente J.G.G.N, ya que del mismo resulta ser el propietario de la linea teléfonocia 0412-382-31-17, utilizada para desplegar amenazas en agravio de la víctima y el mismo estaba en el lugar de la ocurrencia del hecho, lo cual fue verificado a través de la apertura de celda y ubicación geografica, la cual será verificada en la sala de tribunal. 11.-: Con la COPIA DE LA CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTO DE ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 003/2016, de la adolescente J.G.G.N, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, donde certifica que la referida adolescente falleció como consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HERIDA POR ARMA BLANCA A LA REGIÓN CERVICAL LATERAL IZQUIERDA. es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, por cuanto nos dan la certeza del la causa de la muerte de la víctima de la presente causa la ciudadana J.G.G.N, fue a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HERIDA POR ARMA BLANCA A LA REGIÓN CERVICAL LATERAL IZQUIERDA.12.-: Con el RECONOCIMIENTO LEGAL, VERIFICACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE CONTENIDO, de fecha 15 de Enero del 2016, suscrito por los funcionarios Detective Agregado SALAS EMILI, y Detective CAMARGO HENDERSON, designados para practicar peritaje solicitado mediante el Memorándum Nro. 9700-0017-0066. de fecha 06-01-2016, relacionada con las Actas Procesales N° K-15-0017-03400. consignado en esta División por el funcionario RANGEL ISMAEL, Credencial N° 35.798 en fecha 14-01-2016; es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, por cuanto nos dan la certeza de la existencia de tres archivos de voz, enviados por el ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ, a la víctima, así mismo se logra verificar en uno de los mensajes como el ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, identifica el numéro 0412-382-31-17, el cual fue utilizado por el mismo para desplegar amenazas sobre la víctima, del mismo modo se detalla como le reclama a la víctima, por haber terminado su relación sentimental, teniendo como fecha de envió 19 de diciembre del 2015. 13: Con la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 045, integrada por los funcionarios INSPECTORES JEAN MARTINEZ, DIEGO ORTIZ, DETECTIVE AGREGADO YONEIBER VALERA, DETECTIVES YORDAN PEREZ, DAVID LOZANO, CARLOS MEDINA, FELIX RANGEL, YUSMERI SULBARAN Y ROBERT MONTESINOS, ADSCRITOS A LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS EJE OESTE. En la siguiente dirección: LA URBINA, CALLE DOS Y TRES, WILLIAM LARA. COMUNIDAD ORGANIZADA PIEDRA VIVA MR-17 LA TOMA. MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA, Es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, por cuanto nos da la certeza del procedimiento realizado por los funcionarios donde dejan constancia de las diligencias practicadas y el lugar de vivienda del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, siendo atendidos por una ciudadano identificada como testigo 003, quien permitió el libre acceso a la vivienda, logrando verificar que se trataba de la vivienda del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, así mismo se logro colectar en dicha vivienda múltiples prendas de uso militar entre ellas un (01) chaleco anti balas de color azul, dos (02) franelas de color verde, tres (03) gorras de color verde, dos (02) ames, dos (02) guerreras, presentando estampados con el nombre PORTUGUES y rango oficial de PRIMER TENIENTE, de la información aportada por la madre del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ, identificada como testigo 003, manifestó que su hijo usaba esos uniformes y se hacía pasar por guardia desconociendo el motivo. 14.-: Con el LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, signado con el número 136-167802, de fecha 23 de Febrero del 2016, suscrito por el Dr. ALFREDO MARTINS, titular de la cedula de identidad V.- 13.272.947, Medico adscrito a la Medicatura Forense de Caracas, en cumplimiento a lo ordenado por ese Despacho y de conformidad con el articulo 215 del Código Orgánico Procesal Penal, practicado al cadáver de la adolescente J.G.G.N, de 16 años de edad, Es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, por cuanto nos dan la certeza del la causa de la muerte de la víctima de la presente causa la adolescente J.G.G.N, fue a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HERIDA POR ARMA BLANCA A LA REGION CERVICAL LATERAL IZQUIERDA, por cuanto se evidencias las características del cuerpo inerte de la víctima J.G.G.N (OCCISA), se evidencia el análisis forense, las características particulares del cadáver de la víctima y de las heridas que poseía la misma que le ocasionaron la muerte.15.-: Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el número 136-167802, Nº Entrada 473-12, Nº Cadáver 15-12-44269, de fecha 23 de Febrero del 2016, suscrito por la Dra. ANA TERESA NOBREGA, titular de la cedula de identidad V.-8.524.950, Anatomopatologo adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en cumplimiento a lo ordenado por ese Despacho y de conformidad con el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, practicado al cadáver de la adolescente J.G.G.N, de 16 años de edad, Es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, por cuanto nos dan la certeza del la causa de la muerte de la víctima de la presente causa la adolescente J.G.G.N, fue a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HERIDA POR ARMA BLANCA A LA REGION CERVICAL LATERAL IZQUIERDA, por cuanto se evidencias las características del cuerpo inerte de la víctima J.G.G.N (OCCISA), se evidencia el análisis forense, las características particulares del cadáver de la víctima y de las heridas que poseía la misma que le ocasionaron la muerte. 16.-: Con el AVALUO REAL, de fecha 25 de Enero del 2016, suscrita por el Experto FELIX RANGEL, adscritos a la Sala Técnica de la División de Investigaciones de Homicidios Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a UNA LAPTOP MARCA LENOVO, MODELO G475, COLOR NEGRO, SERIAL CB09929865, UNA (01) BATERIA MARCA LENOVO, MODELO L09L6Y02, SERIAL 11S121001089ZA011745W0, Es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, por cuanto nos dan la certeza que efectivamente existe la computadora tipo laptop, hurtada por el ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, del lugar de los hechos, del mismo modo se evidencia el valor real que representa en el mercado.17.-: Con el AVALUO REAL, de fecha 25 de Enero del 2016, suscrita por el Experto FELIX RANGEL, adscritos a la Sala Técnica de la División de Investigaciones de Homicidios Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO CURVE 9360, SERIAL IMEI, 361583054821114, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE LA MISMA MARCA, SERIAL JSM5A05337, DESPROVISTO DE TARJETA SIM, Es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, por cuanto nos dan la certeza que efectivamente existe el teléfono celular, marca blackberry, modelo curve, hurtada por el ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, del lugar de los hechos, del mismo modo se evidencia el valor real que representa en el mercado.18.-: Con la REGULACIÓN PRUDENCIAL, suscrita por el Experto, adscritos a la División de Avaluos de la División de Investigaciones de Homicidios Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado sobre la evidencia descrita por la ciudadana ASTRID, consistente en: Un monitor de computadora, color negro, una computadora tipo laptop, color negro, varios kit de belleza, un bolso de viaje color rosado, una chaqueta con capucha de color blanco, con rayas en los hombros, color rojas, Es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, por cuanto nos dan la certeza que efectivamente existe el teléfono celular, marca blackberry, modelo curve, hurtada por el ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, del lugar de los hechos, del mismo modo se evidencia el valor real que representa en el mercado.19.-: Con el RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita por el Experto, adscritos a la División Físico Comparativo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a UN (01) CUCHILLO MARCA B “SANTLESS NIKON", ELABORADO CON UNA HOJA METAL, PRESENTANDO UN MANGO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO,. Es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, por cuanto nos dan la certeza de la existencia del cuchillo utilizado por el ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, para ocasionarle la muerte a la adolescente J.G.G.N.20.-: Con el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, suscrita por el Experto, adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado en la siguiente dirección: BRISAS DE PROPATRIA, SECTOR NIÑO JESUS, CALLE SANTA EDUVIGIS, EN EL INTERIOR DE LA CASA NÚMERO 21, PARROQUIA SUCRE, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL. Es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, por cuanto nos dan la certeza de la ubicación de cada una de las evidencias, presentes en el lugar, la descripción grafica del sitio del suceso 21.-: Con la EXPERTICIA GENETICA, suscrita por el Experto SANDRA SIERRA, adscrita a la División de Identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE, por cuanto nos dan la certeza de la relación existente entre el ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, en relación a cada una de las evidencias que fueron sometidas a la ciencias de la genetica.22.-: Cursa CERTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO N° 28838517, suscrita por la Registradora Nacional del Estado Civil de Colombia. Es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE por cuanto se trata de la partida de nacimiento certificada de la adolescente J.G.G.N, de 16 años de edad, a través de la cual se evidencia la minoridad de la adolescente. OTROS MEDIOS DE PRUEBA De conformidad con lo establecido en el Artículo 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que sean incorporados en juicio para su Exhibición y Reproducción el Ministerio Público ofrece el siguiente medio de prueba:1.-: Con las FOTOGRAFIAS DEL CADAVER DE LA VÍCTIMA, presente en un Dispositivo CD, identificado con la Nº 473-12-15, de la adolescente J.G.G.N, (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) las cuales fueron tomadas por parte del Personal adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Es NECESARIO, UTIL, LICITA Y PERTINENTE por cuanto se evidencian las lesiones sufridas por la víctima, y las área anatómicas comprometidas.. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso. Luego de haber sido instruido de éste, el ciudadano juez le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano: JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-26.414.010, para que exponga con relación a su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción “Si Admito los hechos” CUARTO: Se CONDENA al Ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS de nacionalidad Venezolano, natural de caracas fecha de nacimiento 27-03-1988, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26.414.010, hijo de NIEVES CONTRERAS y JOSE PORTUGUEZ, domiciliado: LA URBINA de teléfono 0426.4201714. a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los numerales 1° y 3° del artículo 58, con la circunstancia agravante prevista en el numerales 3° del artículo 68, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 260 en relación al primer aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana J.G.G.N ( SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA). Cuyo computo se realiza de la siguiente manera tomamos el termino mínimo de el Femicidio Agravado que seria Veintiocho (28) años de prisión mas los 2/3 por el delito de abuso Sexual a Adolescente con Penetración que seria Diez (10) años se suman las penas lo que da como resultado 38 años de Prisión. Ahora bien en virtud que nuestra legislación impone como pena máximo 30 años tomamos la referida pena y en virtud de la Admisión de los Hechos de Conformidad a lo previsto en el articulo 375 último aparte Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se le aplica una rebaja de 10 años en consecuencia tiene una pena a cumplir de 20 años de Prisión. QUINTO: De conformidad con el primer aparte del articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal se determina como fecha provisional de cumplimiento de la pena el días 21 ENERO DE JUNIO DE 2036, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente. SEXTO. Dada la naturaleza de la presente decisión, se acuerda mantener en reclusión al condenado ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS SEPTIMO: Se ordena el cumplimiento de la pena impuesta en el Internado Yare III. OCTAVO: Se le ordena a la ciudadana Secretaria remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal. NOVENO: Se deja constancia que en la audiencia se dio cumplimiento al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa, al Derecho de igualdad entre las partes, a la Tutela Judicial Efectiva y de igual modo se garantizaron todos los derechos, principios y garantías procesales y constitucionales. DECIMO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 110 primer aparte de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ,



ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ


SECRETARIA,


ABG. ERIKA Y. SOLORZANO

ASUNTO: AP01-S-2016-000832