REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de JULIO de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-4007
ASUNTO: AP01-S-2016-4007
MOTIVACION
ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
JUEZA: DRA. YEHANA NATALY DELGADO
FISCALIA DE FLAGRANCIA DEL MP: DRA. YANURYS LOPEZ
VICTIMA: ESTELA RAMIREZ VARGAS
DEFENSORA PÚBLICA 16º: ABG. VANESA ROMERO
IMPUTADO: OCHOA BUSCA KEINER JESUS
SECRETARIA: ABG. ALIALVIS BETANIA MACHADO APARCEDO
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Con vista a la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, conforme lo establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en fecha 12/07/2016, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA IMPUTADA
OCHOA BUSCA KEINER JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.038.685 de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 05/11/95 de 24 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u ocupación: cristalería hijo de: CARMEN BUSCA (V) y ALIRIO OCHOA (V), residenciado en la siguiente dirección: Av. barrio turumo, avenida principal, sector Cristóbal Sanoja, casa numero 15. Teléfonos: 0416-197-2095 y 0416-7205074.
DE LOS HECHOS
El presente procedimiento se inicio en fecha 11 de JULIO de 2016, en virtud de la de la denuncia formulada por la ciudadana ESTELA RAMIREZ VARGAS, por ante la UNIDAD CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE SUCRE, en donde manifestó que:
“El día de hoy 11/07/2016, alrededor de la tres de la tarde, mi ex pareja se presento, en casa de mi hermana, y me hizo un reclamo por una conversación de una red social que mantuve con otro hombre, me aclaro que no quería mas nada conmigo y se fue, minutos después, me escribió un mensaje de texto para que bajara a casa de sus padres a buscar una planta eléctrica que es de mi propiedad, cuando llegue me dijo que yo misma la tenía que sacar, cuando ingrese al depósito me empezó a insultar que yo era una perra, una zorra, lo peor que le había pasado en la vida, y me dio dos cachetada, yo le di la espalda para sacar la planta eléctrica, y me agarró por los cabellos, y me zarandeo, yo saque el teléfono para llamar a mi hermana, y él me lo quito, y lo lanzo por un barranco, en el forcejeo me empujo contra una lamina de vidrio, y para evitar contarme me tire contra la pared, luego el me tiro contra la planta eléctrica, me golpeo y me lanzo una patada a nivel del abdomen, después de eso me dijo que terminara sacar mi mierda y que me fuera, cuando la saque me dijo que me iba a mandar a matar, que de hoy no iba a pasar, yo subí a la casa de mi hermana a buscarla para que me ayudara, y de ahí Salí a denunciarlo con mi hermana quien lleva nombre ISABEL RAMIREZ, en un modulo de la guardia, ubicado en el sector LOS BLOQUES, luego vinimos para acá para denunciarlo, y los funcionarios me llevaron al Domingo Luciani, me ingresaron por emergencia de maternidad, la doctora de guardia me reviso, me hizo un tacto, me hizo un eco y me entrego el informe, luego fui referida a poli trauma donde me revisaron, y el doctor me dijo que no tenía ningún hueso fracturado, me entrego el récipe, y me dijo que tenía que ponerme en reposo…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE…?Diga usted, de qué tipo de agresión fue objeto por parte de su ex concubino? CONTESTÓ: Verbal maldita, zorra, perra, que no quería saber nada de mi, y físicamente, me dio dos cachetada, me jalo el pelo y me zarandeo, me tiro contra una planta eléctrica, y me pateo a nivel del abdomen...?Diga usted, si como consecuencia de la agresión recibida presenta alguna lesión visible, dolor o incapacidad? CONTESTO: Por ahora no presento lesiones físicas ni hematomas, lo que presento un fuerte dolor en el abdomen ya que tengo 36 semanas de embarazo, y tengo dolor en los sitios que me golpeo…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que:
“…se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquel por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público , o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizada a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior.
El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.
La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los supuestos de procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ajustados a la naturaleza de los delitos contenidos en la presente Ley, según el hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protección de las víctimas, sin menoscabo de los derechos del presunto agresor…”
Ahora bien, en el Acto de la Audiencia de Presentación de Imputado, al cederle la palabra a la Representante Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la misma manifestó que: “…solicitó se acuerde el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificó los hechos como el delito: VIOLENCIA FISICA previsto en el encabezado del artículo 42 con las circunstancias agravantes del 68.4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Solicito la revisión incorporal de conformidad con el artículo 94 parágrafo único de la ley. Asimismo solicito a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13º, para que tanto la víctima como el imputado sean referidos al Equipo Interdisciplinario, de igual forma solicito se levante Informe Psicosocial de conformidad con el artículo 125.2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito las presentaciones periódicas establecidas en el 242 numeral 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación de dos fiadores. Por último solicito que las actuaciones sean remitidas al Despacho de la FISCALÍA 130º Del Ministerio Público Del Área Metropolitana de Caracas…”
Y al cederle la palabra a la VICTIMA ciudadana ESTELA RAMIREZ VARGAS, la misma manifestó que:
“…la casa donde mi hermana tiene seguridad pero quien tiene la clave es el marido de mi hermana y allí consta donde el señor me grita me manotea y todo lo demás, el me dijo que yo bajara a buscar mi planta, en la cámara esta registrado donde yo bajo a buscar mi planta me conseguí a su hermano y lo salude y todo, yo baje a su casa y entre y allí fue a donde me agredió y ahí me dijo que me iba a mandar a matar, me dijo que era una puta, en la cámara se ve que el sube corriendo las escaleras y luego subo yo con el cabello suelto y se ve cuando subo llorando allí estaban unos vecinos y ellos vieron cuando yo subí. Cuando él ve que yo subo llorando a donde mi hermana el sale corriendo y mi hermana agarro la llave del vehículo y salimos a donde está la guardia nacional cerca y tenía una camisa de licra donde se ve que tengo toda la camisa llena de gasolina, no tengo necesidad de pasar por esta ni de estar diciendo mentira. La primera vez que me pego tengo constancia que perdí liquido porque y ame había en otras oportunidades, en el facebook consta en un chat, mi hermana es testigo que pase todas la noche en coliseo con este problema, allí estaba un señor que intento en persuadirme para que retirara la denuncia. Yo lo único que quiero es que no se me acerque y no me moleste y lo pido por mi hijo. Además me dijo que me iba a rayar por facebook ya que él estuvo en Colombia y le mande unas fotos eróticas y ahora me amenaza que me va a poner por todos lados. Es una amenaza de escarnio público. Mi hermana es testigo cuando el papa de el llego a entregarme el teléfono que el señor me lanzo por el barranco y el doctor me dijo que quizás doy a luz muy pronto por todos los golpes que recibí. Desde esta mañana estoy botando un líquido blanco. Se deja constancia que la ciudadana victima presente en sala se le evidencia hematomas en el brazo izquierdo y el resto lo determinara el examen médico forense. Es todo…”
Por otra parte, el imputado de autos declaro LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, previa lectura de lo estipulado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Yo agarre y subí un momento donde estaba ella, le conseguí un mensaje ni le pegue ni nada ella agarro y me mando un mensaje que le buscara su planta eléctrica y ella bajo a buscar la planta, yo no le pegue ni le patadas ni nada, ella me dijo cuando saco la planta y me dijo te voy a hundir y ya por ahí se que a las mujeres la defienden demasiado yo no corrí ni nada. No me fui a ninguna lado yo di mi cara y pase mi noche tranquilamente. Yo a ella no le di ningún golpe ni le ocasione ese moretón que tiene. Otra cosa ella dice que yo le he pegado, ella me ha pegado me ha dicho que yo tengo otra novia y una vez agarro una tijera buscando de puñalearme. Anoche yo le vi los brazos y no le vi ese morado así. Es todo”
Asimismo, la DEFENSA PUBLICA, expuso los alegatos de defensa en los términos siguientes: “…Solicito se siga el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar, me opongo a la calificación jurídica hecha por la representación del Ministerio Público por cuanto no existen elementos de convicción conforme lo establece nuestra ley especial. En cuanto a las medidas esta defensa se opone la victima declaro que lo único que quiere es que el mismo no se le acerque y considera esta defensa que con las medidas de protección y seguridad es suficiente para que la victima continúe con su embarazo, me opongo a la medida cautelar contemplada en el articulo 242 numeral 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la libertad plena de mi defendido, solicito copias es todo. Esos mensajes fueron el año pasado no son recién. Es todo…”.
Y por último, esta Juzgadora en sus pronunciamientos estableció:
“…PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano: OCHOA BUSCA KEINER JESUS por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Se estima acreditado el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el encabezado del artículo 42 con las circunstancias agravantes del 68.4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO: En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales. 5) Se restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida a los fines de ejercer actos violentos que atente contra su integridad física y psíquica, 6) prohibir que el presunto agresor por sí mismo o tercera personas realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º Una vez puesto en libertad tiene que asistir a el equipo para que le realicen examen psicosocial, del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello a los fines de que se le practique UNA EVALUACION INTEGRAL según lo establecido en el articulo 125 numeral 2º de la Ley Especial que rige la Materia, para que AMBOS comparezca ante el equipo Interdisciplinario, así como un examen BIO PSICOSOCIAL. Se acuerdan las presentaciones cada ocho (08) días de conformidad con el artículo 242 numeral 3º y 8º, debe presentar dos fiadores que devengan la cantidad de 80 U.T. CUARTO: Se acuerdan medida sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 numeral tercero 3º presentaciones cada ocho (08) días y con respecto al ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, una vez constituidos los fiadores se ordena la libertad del ciudadano OCHOA BUSCA KEINER JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.115.102, para lo cual se acuerda librar oficio al órgano aprehensor de lo aquí decidido. QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la FISCALÍA (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas…”
DEL DERECHO
Prevé nuestra norma adjetiva penal el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece que:
“…El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor…”
Oída la solicitud del titular de la acción, esta juzgadora considera que faltan múltiples diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, en tal sentido se ACUERDA la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, y en consecuencia se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía (130º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA solicitada tanto por el Ministerio Público, evidencia esta juzgadora que estamos ante la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el encabezado del artículo 42 con las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES del 68.4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el cual acarrea pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, aunado a ello existen fundados elementos que hacen presumir que el hoy imputado KEYNER JESUS OCHOA BUSCAR, es autor o participe de los aludidos hechos punibles, en tal sentido al evidenciarse os fundados elementos constitutivos del FUMUS BONIS IURIS, y en cuanto al PERICULUM IN MORA o circunstancias subjetivas relativa al peligro de fuga previsto en los numeral 2° del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es de considerar que la pena a imponer no excede de los DIEZ (10) AÑOS en su término máximo por ende no se presume el peligro de fuga conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo in comento, por otra parte es de considerar en cuanto al peligro de obstaculización previsto en el numeral 2º del artículo 238 Ibidem, existen testigos que avale la actuación policial, por ende a consideración de esta Juzgadora el imputado podría incidir en los mismos, para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
En fundamento a ello esta Juzgadora considera que los motivos que dan lugar a la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, específicamente la contenida en el artículo 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 258 eiusdem, relativa a la presentación periódica cada OCHO (08) DÍAS por ante la Oficina de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal previa presentación de DOS (02) fiadores que devengue mensualmente el equivalente a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, y demuestren tener la disponibilidad de dicha cantidad al momento de constituir la fianza; en tal sentido el ciudadano KEYNER JESUS OCHOA BUSCAR, deberá permanecer recluido en las instalaciones de la UNIDAD CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE SUCRE, hasta tanto se constituya la fianza a su favor, y sea impuesto mediante acta del contenido de las obligaciones establecidas en el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal, así como de la revocatoria de la medida en caso de incumplimiento a tenor de lo previsto en el artículo 248 ibidem.
Por otra parte, a los efectos de salvaguardar la integridad física y derechos de la VICTIMA, en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, las cuales son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias, las cuales son:
“…1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.
2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos e hijas que requieran protección a las casas de abrigo de que trata el artículo 32 de esta Ley. En los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violación de derechos previstos en esta Ley. La estadía en las casas de abrigo tendrá carácter temporal.
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio.
8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.
9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan.
10. Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la víctima.
11. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección.
12. Solicitar ante el juez o la jueza competente la suspensión del régimen de visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer víctima esté albergada junto con sus hijos o hijas.
13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia…”
Es por ello, que esta Juzgadora al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, procedió a imponer las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, a favor de la ciudadana ESTELA RAMIREZ VARGAS, a saber:
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
11. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección.
13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia; por lo que deberán practicarse INFORME BIO-PSICOSOCIAL el ciudadano KEYNER JESUS OCHOA BUSCAR y la ciudadana W.D.V.P, por el EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, conforme lo establece el artículo 125 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que puedan:
“…1. Emitir opinión, mediante informes técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer víctima de violencia, a través de medidas cautelares específicas.
2. Intervenir como expertos independientes e imparciales del Sistema de Justicia en los procedimientos judiciales, realizando experticias mediante informes técnicos integrales.
3. Brindar asesoría integral a las personas a quienes se dicten medidas cautelares.
4. Asesorar al juez o a la jueza en la obtención y estimación de la opinión o testimonio de los niños, niñas y adolescentes, según su edad y grado de madurez.
5. Auxiliar a los tribunales de violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
6. Las demás que establezca la ley…”
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano: KEYNER JESUS OCHOA BUSCAR, por cuanto faltan múltiples diligencias que practicar. SEGUNDO: Se estima acreditado el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el encabezado del artículo 42 con las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES del 68.4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la victima ESTELA RAMIREZ VARGAS. TERCERO: En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º, 6º, 11º y 13º, del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana ESTELA RAMIREZ VARGAS. CUARTO: Se acuerda Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, específicamente la contenida en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 258 eiusdem, relativa a la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal previa presentación de DOS (02) fiadores que devengue mensualmente el equivalente a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO; quedando recluido en las instalaciones de la UNIDAD CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE SUCRE, hasta tanto se constituya la fianza a su favor. QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la FISCALÍA (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZA,
ABG. YEHANA NATALY DELGADO
SECRETARIA,
ABG. ALIALVIS BETANIA MACHADO APARCEDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA,
ABG. ALIALVIS BETANIA MACHADO APARCEDO