REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO (4º)DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de JULIO de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-012857
ASUNTO: AP01-S-2014-012857


JUEZA: YEHANA NATALY DELGADO
FISCAL: ABG. MARIELIS MENA
(160º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DCARACAS
VÍCTIMA: ANA YUDIS RODRIGUEZ TOVAR
IMPUTADO: JOSE ALCIBIADES QUINTERO
DEFENSA PÚBLICA Nº 01: ABG. SULBRI SILVA
SECRETARIA: ABG. ALIALVIS MACHADO

DECISION INTERLOCUTORIA:
EXTENSION DEL LAPSO SUSPENSIÓN CONDICIONAL

Con vista a la audiencia celebrada en esta misma fecha, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos:

Se verifica de las Actuaciones, que el ciudadano JOSE ALCIBIADES QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 67 de la ley especial, se le otorgo el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal, Por el lapso DE SEIS (06) MESES contados a partir de la fecha 10-03-2015, culminando el mismo el día 10-09-2015.

Librándose en esa oportunidad librar oficio dirigido al Equipo Multidisciplinario y al Coordinador zonal a los fines que le realizarán Informe y evaluación Conductual al acusado JOSE ALCIBIADES QUINTERO.

Y visto que el acusado NO CUMPLIÓ a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 26-05-2015, se acuerda, EXTENDER por un lapso de SEIS (6) MESES la Suspensión Condicional del Proceso a los efectos de que cumpla con todas las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar, las cuales son:

1.- Realizar una labor social mensual a favor del Palacio de Justicia.

2- Recibir charlas en materia de delitos de violencia contra la mujer.

3.- Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral.

Se fija la Audiencia para el día JUEVES 24 de Noviembre DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: EXTIENDE EL LAPSO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado ANGEL OMAR ARIAS DIAZ, por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Realizar una labor social mensual a favor del Palacio de Justicia. 2- Recibir charlas en materia de delitos de violencia contra la mujer. 3.- Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral; y una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día JUEVES 24 de Noviembre DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. EN SEGUNDO LUGAR: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA


ABG. YEHANA NATALY DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ALIALVIS MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ALIALVIS MACHADO

YND/
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2014-12857
ASUNTO : AP01-S-2014-12857