REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de JULIO de 2016
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-1215
ASUNTO: AP01-S-2015-1215

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres
a Una Vida Libre de Violencia

JUEZA: ABG. YEHANA NATALY DELGADO

FISCAL 115º del ministerio Publico ABG. CARLOS FLORES

LA VICTIMA: I.R.R.B.
(se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna)

EL IMPUTADO: TOMAS ALFONSO GONZALEZ YEPEZ

LA DEFENSA PÚBLICA Nº 01 en colaboración con la 03º: ABG. ABG. SULBRI SILVA

SECRETARIA: ABG. ALIALVIS BETANIA MACHADO APARCEDO

Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el artículo 107 del Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 115º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano PEDRO JOSE MILLAN, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 14 de JULIO de 2016; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

TOMAS ALFONSO GONZALEZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.993.603. Estado civil soltero, fecha de nacimiento 20-03-46, edad: 70 profesión u oficio cuidador de niños, dirección: Sector cotiza, calle los cerritos, casa Nº 6, PARROQUIA SAN JOSE, MUNICIPIO LIBERTADOR.

RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ el Escrito de Acusación interpuesto por el ABG. CARLOS FLORES, Fiscal 115° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano PEDRO JOSE MILLAN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio I.R.R.B. (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna), por cuanto quedo demostrado su participación en los hechos acaecidos en fecha 06 de febrero de 2016, por la ciudadana MARIA BLAZA, madre de la víctima como era de costumbre y la relación de confianza con el hoy acusado TOMAS ALFONSO GONZALEZ YEPEZ, le encargo que buscara a su hija de tres (03) años de edad al preescolar “EVA MARIA FRANCHESQUI” ubicado en la calle real de cotiza al final del bloque 01, de cotiza. Sin embargo en la fecha señalada el hoy acusado siendo aproximadamente las 12: 00 del mediodía retiro la niña del preescolar, sucesivamente llevo a la niña al parque Agustín Zubillaga ubicado en la calle real cotiza, donde comenzó a darle besos en la boca y mientras tenia a la niña sentada en las piernas, en una forma morbosa realizo tocamiento en la parte vaginal, ahí en ese momento que el hoy acusado realizaba impúdica contacto sexual a la niña de tres años (03) años de edad, fue sorprendido por la ciudadana ZULEIKA ya que la misma se percato desde la ventana de su residencia, ubicada por las adyacencias del parque, al hoy acusado TOMAS ALFONSO GONZALEZ YEPEZ efectivamente con la niña sentada en las piernas, besándola en reiteradas oportunidades en la boca y con la mano derecha realizando tocamiento y mostrando las fotos impresa a la directora ISABEL, motivo a la grave del asunto de inmediato realizaron llamada a la representante de la víctima, la ciudadana MARIA BLAZA, quien presento en el centro educativo, donde le informaron los hechos en vitad de ello, la madre de la victima conjuntamente con la ciudadana ZULEIKA, instaron a realizar denuncia ante la sub-delegación Simón Rodríguez del CICPC.


PRUEBAS ADMITIDAS

Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:

DECLARACION DE EXPERTOS

• Declaración de la Experta Psicóloga MIREYA BARRIOS, Médico Forense adscrita al Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo e Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES

• Declaración del DETECTIVE MAIKEL PARRA, adscrito a la Sub – Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo e Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Declaración del DETECTIVE JOSE PRADO, adscrito a la Sub – Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo e Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

DECLARACION DE LA VICTIMA Y TESTIGOS

• Declaración de la ciudadana MARIA BALZA.
• Declaración de la ciudadana ZULEIKA PORTILLO.

PARA SU LECTURA

• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL VAGINO – RECTAL NRO. 692-16. De fecha 22/02/2016, suscrito por la Médico Forense DRA. MINERVA BARRIOS, adscrita al Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo e Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la Niña I.R.R.B (se omite la identidad)
PARA SU REPRODUCCIÓN Y LECTURA

• DECLARACION A TRAVES DE LA MODALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA. De fecha 25/02/2016, tomada a la Niña I.R.R.B (se omite la identidad)

PARA SU EXHIBICIÓN

• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL (APREHENSIÓN). De fecha 06/02/2016, suscritos por el Detective MAIKEL PARRA, adscrito a la Sub – Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo e Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
• INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 0155. De fecha 06/02/2016, suscritos por los FUNCIONARIOS MAIKEL PARRA y JOSE PRADO, adscritos a la Sub – Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo e Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL VAGINO – RECTAL NRO. 692-16. De fecha 22/02/2016, suscrito por la Médico Forense DRA. MINERVA BARRIOS, adscrita al Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo e Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la Niña I.R.R.B (se omite la identidad)

Y por otra parte se ADMITEN los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRES ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES.
Igualmente, se deja constancia que la DEFENSA, se acogió al principio de la COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena: PRIMERO: Se ADMITEN la acusación fiscal por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio I.R.R.B. (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna). SEGUNDO: Se ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA. TERCERO: Se acuerda ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (5) DIAS concurran ante el juez de juicio.
LA JUEZ


ABG. YEHANA NATALY DELGADO
LA SECRETARIA


ABG ALIALVIS BETANIA MACHADO
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese el oficio correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.
LA SECRETARIA


ABG ALIALVIS BETANIA MACHADO


YND/yeni
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2015-1215
ASUNTO : AP01-S-2015-1215