REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de JULIO de 2016
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-2350
ASUNTO: AP01-S-2016-2350


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres
a Una Vida Libre de Violencia

JUEZA: ABG. YEHANA NATALY DELGADO

FISCALIA93º DEL MP: DR. RENNY AMUNDARAI
DRA. CAROLINA MORGANO

VICTIMA: A.S.R.P.(IDENTIDAD OMITIDA)

DEFENSA PÚBLICA Nº 11: ABG. DILIMARA PERNIA

IMPUTADO: YORVY DE JESUS ROSALES PERNIA

SECRETARIA: ABG. ALIALVIS BETANIA MACHADO APARCEDO



Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el artículo 107 del Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 93º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano YORVY DE JESUS ROSALES PERNIA, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 22 de JULIO de 2016; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

YORVY DE JESUS ROSALES PERNIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.931.581 de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, fecha de nacimiento: 15-10-1994 de 20 años de edad, de estado civil: Soltero, grado de instrucción 5to grado, de profesión u ocupación: trabajador de una ferretería, pinto Martin, hijo de: diesi del Carmen Pernia, residenciado en la siguiente dirección: carapita cuarta calle de carapa, es un refugio disco moda, galpón patria de hoy comuna de mañana TELÉFONOS: no tiene ningún número telefónico.

RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ el Escrito de Acusación interpuesto por los ciudadanos DR. RENNY AMUNDARAI y DRA. CAROLINA MORGANO, Fiscales 93° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano YORVY DE JESUS ROSALES PERNIA, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes con el AGRAVANTE del segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de la niña A.S.R.P de un (01) año de edad (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes), por cuanto quedo demostrado su participación en los hechos acaecidos en fecha 29 de Marzo de 2016, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche la ciudadana YEISY PALACIOS se encontraba en el lugar donde reside, específicamente en el baño del Refugio ubicado en Carapita Disco Moda, galpón de nombre Patria de Hoy Comuna del Mañana, Municipio Libertador, dándose una ducha, siendo que para el momento en que se dispone salir del mismo, observó que el imputado YORVY DE JESUS ROSALES PERNIA, titular de la cédula de identidad V-24.931.581, con quien mantiene una relación de afectividad desde hace dos años aproximadamente, salía de la habitación, donde éste se encontraba con la niña A.S.R.P de un (01) año de edad (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes), dejándola acostada en la cama, posteriormente, la ciudadana YEISY PALACIOS, progenitora de la niña, ingresa a la habitación, notando que la niña estaba asustada, con gajos de mandarina en la boca, optándose en darle su lactancia, procediendo asimismo, a quitarle el pañal, observando que éste tenía una mancha de color rojiza, de presunta naturaleza hemática; interrogando al respecto al hoy imputado, quien es el progenitor de la niña víctima, reaccionando éste de manera agresiva e iracundo, amenazando a la ciudadana Yeisy Palacios, con causarle un daño grave y probable, indicándole que si lo denunciaba, cuando saliera de la cárcel la mataría. Siendo de ésta manera que la ciudadana YEISY PALACIOS trasladara a la niña A.S.R.P de un (01) año de edad (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes) al Centro de Especialidades Médicas Carapita, siendo atendida por las DoctorasMARIA GABRIELA OBREGON, Médico Cirujano UCV CMDMC 33704 y MARIA CAICEDO Medicina General CMDMC 32311, diagnosticando laceración en introito vaginal, por lo que solicitaron apoyo a la coordinación y trabajo social del referido ambulatorio, quienes notificaron de los hechos a los funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana Servicio de Policía Comunal Antimano, Dirección de Región Central.


PRUEBAS ADMITIDAS

Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:
TESTIMONIO DE EXPERTOS

• El testimonio del Dr. JOSE MANUEL LUGO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.872.688, Experto Profesional, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede Bello Monte, quien practicó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (ANO VAGINAL) signado con el Nro. 129-1826.

• El testimonio de la EXPERTO JOTA JENIFFER, adscrita a la División de Laboratorio Biológico, Área Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó Experticia Seminal y Hematológica N° 2383.

• 1.- Testimonio de los detectives agregados Mejías Luis y Pernia Cesar, adscritos a la división de física comparativa del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.

• 2.- testimonios de los funcionarios KEIRA LARA Y JOTA JEIFFER, adscritos a la división de laboratorio biológico del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.

TESTIMONIO DE FUNCIONARIOS APREHENSORES

• La declaración del Funcionario Oficial Agregado LAGOS JORGE, adscritos a la Policía Nacional Bolivariana Servicio de Policía Comunal Antimano.

• La declaración del Funcionario Oficial RODRIGUEZ JOSE, adscritos a la Policía Nacional Bolivariana Servicio de Policía Comunal Antimano.

TESTIMONIO DE TESTIGO (S)

• El testimonio de la ciudadana YEISY PALACIOS.

TESTIMONIO DE OTROS EXPERTOS

• El testimonio de la ciudadana Dra. MARIA GABRIELA OBREGON, Médico Cirujano UCV CMDMC 33704 del Centro de Especialidades Médicas Carapita.-

• El testimonio de la ciudadana Dra. ANGY DAILY PEREZ MEJIAS, Medicina General CMDMC 32311 del Centro de Especialidades Médicas Carapita.

DOCUMENTALES

• COPIA DE CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, número 028, suscrita por el Registradora Civil, del Municipio Libertador Parroquia San Juan ANGEL JOSE RENGIFO BLANCO, en la que dejó constancia que en fecha 06 de Enero de 2015, nació la A.S.R.P (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes).
• HISTORIA MÉDICA de fecha 30 de marzo de 2016, suscrito por la Dra. MARIA GABRIELA OBREGON, Médico Cirujano UCV CMDMC 33704 y Dra. MARIA CAICEDO Medicina General CMDMC 32311, del Centro de Especialidades Médicas Carapita, correspondiente a la niña A.S.R.P (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes) de 01 año de edad.

• RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA FISICA Nº 9700-228-dfc-917-AEF-650, de fecha 13/05/2016, suscrita por los detectives agregado MEJIAS LUIS y detective PERNIA CESAR, adscritos a la división de física comparativa del cuerpo de investigaciones científicas y criminalísticas.

• COMUNICACIÓN Nº 9100-225-AB-2383, DE FECHA 12/05/2016, suscrita por los funcionarios KEIRA LARA Y JOTA JENIFFER, adscritos a la división de física comparativa del cuerpo de investigaciones científicas y criminalísticas.

• COMUNICACIÓN Nº 9700-265-AB-2491, DE FECHA 20/05/2016, suscrita por los funcionarios KEIRA LARA y JOPTA JENIFFER, adscritos a la división de física comparativa del cuerpo de investigaciones científicas y criminalísticas.

Y por otra parte se ADMITEN los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRES ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES.

Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por la DEFENSA PÚBLICA, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:

TESTIMONIAL DE LOS EXPERTOS

• Testimonio del Dr. ROBERTO ELÍAS ALONZO D APOLLO, Adscrito a La División Médico Forense Del Ministerio Publico.
• Testimonio del Dra. NOUR MARÍA CAROLINA DAOUD FRONTADO, Adscrito a La División Médico Forense Del Ministerio Público.

DOCUMENTAL

1.- INFORME PERICIAL NRO. 2291-2016, SUSCRITOS POR LOS PROFESIONALES FORENSES II, DOCTOR ROBERTO ELÍAS ALONZO D APOLLO Y LA DOCTORA NOUR MARÍA CAROLINA DAOUD FRONTADO, Adscritos A La División Médico Forense Del Ministerio Publico.

Igualmente, se deja constancia que la DEFENSA, se acogió al principio de la COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

Por otra parte se ADMITEN los medios de Prueba ofrecidos por la DEFENSA PÚBLICA, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRES ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena: PRIMERO: Se ADMITEN la acusación fiscal por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes con el AGRAVANTE del segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de la niña A.S.R.P de un (01) año de edad (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes). SEGUNDO: Se ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA y DEFENSA PÚBLICA. TERCERO: Se acuerda ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (5) DIAS concurran ante el juez de juicio.
LA JUEZ


ABG. YEHANA NATALY DELGADO
LA SECRETARIA


ABG ALIALVIS BETANIA MACHADO
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese el oficio correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.
LA SECRETARIA


ABG ALIALVIS BETANIA MACHADO


YND/yeni
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2016-2350
ASUNTO : AP01-S-2016-2350