REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de JULIO de 2016
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-2148
ASUNTO: AP01-S-2016-2148
AUTO DE PASE A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres
a Una Vida Libre de Violencia
JUEZA: ABG. YEHANA NATALY DELGADO
FISCALIA 161º DEL MP: ABG. JOYANNE DE AGUILLON
VICTIMA: ZAIDA AMERICA RODRIGUEZ BANDEZ
ANAIS KATIUSKA RODRIGUEZ BANDEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROMER JOSE VASQUEZ Y
ABG. MARLENE DEL VALLE CASANOVA MUÑOZ
IMPUTADO: KEIBER MANUEL CALDERON CARDENAS
SECRETARIA: ABG. ALIALVIS MACHADO
Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el artículo 107 del Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 107º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano MARIO ISRAEL ORIHUELA MEJIAS, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 01 de JULIO de 2016; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
KEIBER MANUEL CALDERON CARDENAS, de nacionalidad venezolano, natural de GUATIRE, ESTADO MIRANDA fecha de nacimiento 28/11/1997, de dieciocho (18) años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio, AYUDANTE DE ELECTRICISTA hijo MANUEL CALDERON (V) y FRANCIA CARDENAS de (V), titular de la Cédula de Identidad № V- 26.994.418, y domiciliado Ciudad Socialista Belén Torre 8 apartamento G-21.
RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ el Escrito de Acusación interpuesto por la ABG. JOYANNE DE AGUILLON, Fiscal 161° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano KEIBER MANUEL CALDERON CARDENAS, por la comisión de los delitos de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 57.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación al artículo 457 ambos del Código Penal; unidas dichas especies delictivas por la figura del CONCURSO REAL DE DELITOS conforme a lo establecido en el artículo 88 de la mencionada ley sustantiva penal en grado de COAUTOR en perjuicio de de las hoy occisas ciudadanas ZAIDA AMERICA RODRIGUEZ BANDEZ y ANAIS KATIUSKA RODRIGUEZ BANDEZ, por cuanto quedo demostrado su participación en los hechos acaecidos en fecha 26 de febrero de 2016, en horas de la mañana, el ciudadano: KEIBER MANUEL CALDERON CARDENAS, se encontró con los ciudadanos MIGUEL NIÑO OJEDA Y EVERT NIÑO OJEDA, en las adyacencias del metro de la Hoyada, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital; abordando un vehículo marca Chrysler, modelo Neón, a bordo del cual llegaron los dos últimos al lugar, dirigiéndose al sector 23 de Enero, zona central bloque 24, letra C, parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, siendo recibidos en la planta baja de dicho bloque, por la ciudadana que en vida respondiera al nombre de ANAIS KATIUSKA RODRIGUEZ, y llevados por ésta hasta la vivienda donde ella y de su progenitora ZAIDA AMERICA RODRIGUEZ, habitaban desde hacían tres años aproximadamente. Un vez en interior del apartamento ubicado en el piso 3, identificado con el Núm. 310, procedieron a colocar música (alegando que era para probar el equipo) ya que, MIGUEL NIÑO OJEDA, le presentó a la ciudadana que en vida respondiera al nombre de ANAIS KATIUSKA RODRIGUEZ, al ciudadano: KEIBER MANUEL CALDERON CARDENAS, como el técnico que les repararía los artefactos eléctricos que las mismas tenían dañado, con la música a muy alto volumen, los ciudadanos: KEIBER MANUEL CALDERON CARDENAS, MIGUEL NIÑO OJEDA y EVERT NIÑO OJEDA, procedieron a someter, torturar, golpear y estrangular a la hoy occisa ANAIS KATIUSKA RODRIGUEZ, maniatándola, con cinta adhesiva, la cual también colocaron en sus pies, inmovilizándola, para luego, colocarle unas bolsas plásticas de las comúnmente utilizadas en los supermercados, en la cabeza, posterior a ello, al corroborar que, esta, ya estaba muerta, procedieron a introducir el cadáver, debajo de su cama, dejando la habitación en perfecto orden. Estos tres sujetos continuaron dentro del apartamento, simulando que no pasaba nada; pasados unos minutos; en el inmueble se hizo presente la ciudadana: ZAIDA AMERICA RODRIGUEZ, a quienes estos le manifestaron que su hija se había ido a su trabajo, motivo por el cual no se encontraba en la casa; realizada como fue la presentación como técnico en electricidad del hoy imputado: KEIBER MANUEL CALDERON CARDENAS; ZAIDA AMERICA RODRIGUEZ, les preparó comida, estos comieron y luego la hoy occisa ZAIDA RODRIGUEZ, preparó un tinte, de los normalmente utilizados para teñirse el cabello, solicitándole al ciudadano: MIGUEL NIÑO OJEDA, le ayudara en su colocación; fue entonces que, aprovechando la posición de la víctima, el ciudadano en mención, toma a la victima por el cuello, haciéndole una llave, de estrangulamiento y con la ayuda de su hermano EVERT NIÑO OJEDA y KEIBER MANUEL CALDERON CARDENAS, al igual que a su hija, la someten a diversas torturas, la atan de pies y manos con cinta adhesiva, le colocan bolsas, plásticas de las comúnmente utilizadas en supermercados, en la cabeza, le propinan diversos golpes en varias partes del cuerpo, mientras le solicitan les informe donde se encuentran localizados los dólares y otros objetos de valor que la misma guardaba en su inmueble, una vez que, esta les informa el lugar, estos se apoderan de los dólares y otros objetos de valor; obtenido su objetivo, le propinan varias puñaladas, en la región auricular, presuntamente con un objeto punzo penetrante y al corroborar que esta no presentaba signos vitales, abandonaron el lugar, no sin antes sustraer de la residencia, cuatro (04) teléfonos celulares, pertenecientes a las víctimas, entre otros objetos de valor.
Una vez en el interior del vehículo, donde estos sujetos llegaron al sitio del suceso, el ciudadano: MIGUEL NIÑO OJEDA, le manifestó al ciudadano: KEIBER MANUEL CALDERON CARDENAS, que luego lo llamaría para hacerle entrega del dinero que al mismo le correspondía por la venta de los dólares, que habían sustraído de la casa de las víctimas; se dirigieron a Guarenas, donde dejaron a KEIBER, específicamente en el sector Ciudad Tablita (Circunstancias estas extraídas de la información obtenida por los funcionarios durante el desarrollo de la investigación las cuales constan en las actas que conforman el expediente que nos ocupa).
En fecha 30 de marzo de 2016, funcionarios de guardia en la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fueron notificados de la existencia de dos (02) cuerpos sin vida en el Bloque 24, del sector 23 de Enero, municipio Libertador, Distrito Capital; conformándose comisión que se trasladó al sitio del suceso y corroboro que en la Urbanización 23 de Enero, zona central, bloque 24, letra C, piso 3, apartamento 310, parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital, en efecto se encontraban los cuerpos sin vida de dos personas de sexo femenino en estado de descomposición.
En la inspección se localizó a uno de ellos en el área de la sala adyacente a un mueble de madera, en posición lateral derecha, portando como vestimenta una franela color blanco y una licra de color verde, se encontraban atadas sus extremidades inferiores a través de un segmento elaborado en material sintético transparente (cinta adhesiva) y la región cefálica envuelta con un segmento de material sintético de color negro (bolsas plásticas), el cual era de tez clara, contextura regular, cabellos largos, tipo crespo de color rojo, de 1.60 centímetros de estatura y de 47 años de edad, en avanzado estado de descomposición, con heridas de forma irregular en la región frontal y múltiples de forma irregular que comprenden desde la región occipital derecha hasta la región temporal izquierda, todas homólogas a las producidas por arma blanca.
El segundo de los cuerpos fue localizado en una de las habitaciones, debajo de una cama, decubito ventral, con las extremidades superiores atadas hacia la espalda a través de un segmento elaborado en material sintético transparente (cinta adhesiva) y la región cefálica envuelta en un segmento de material sintético de color verde, amarillo (bolsas de plástico), portando como vestimenta una franela color verde y un pantalón casual de color negro, en avanzado estado de descomposición. Los cadáveres quedaron identificados como ZAIDA AMÉRICA RODRÍGUEZ BANDEZ y ANAIS KATIUSKA RODRÍGUEZ BANDEZ.
PRUEBAS ADMITIDAS
Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:
EXPERTOS
1.- El testimonio del DETECTIVE AGREGADO VÍCTOR SUÁREZ; adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien realizo el Acta de Investigación Penal de fecha 01 de Marzo de 2016 e Inspección Técnica signada con el Núm. 682.
2.- El testimonio del DETECTIVE WILBER AZUJAE; adscrito a la División de Levantamiento Planimétrico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien realizo el Acta de Investigación Penal de fecha 01 de Marzo de 2016.
3.- El testimonio del DETECTIVE ÁLVARO VALLADARES; adscrito al Departamento de Laboratorio Fotográfico del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas; quien realizo el Acta de Investigación Penal de fecha 01 de Marzo de 2016 e Inspección Técnica signada con el Núm. 682.
4.- El testimonio de la DETECTIVE AGREGADO VANESSA RODRÍGUEZ; adscrita a la División de Activaciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien realizo el Acta de Investigación Penal de fecha 01 de Marzo de 2016 y Activación Especial signada con el Núm. 9700-035-AE-060-16.
5.- El testimonio del AUXILIAR CRIMINALÍSTA EDGAR SÁNCHEZ; adscrito a la División de Análisis de Telefonía del Ministerio Público; quien realizo el Informe de fecha 10 de marzo de 2016.
6.- El testimonio de la DETECTIVE ALBERT GARCÍA; adscrito a la División de Activaciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien realizo el Activación Especial signada con el Núm. 9700-035-AE-060-16.
7.- El testimonio del funcionario DETECTIVE AGREGADO SUAREZ VICTOR; adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien realizo el Acta de Inspección Técnica con fijaciones fotográficas, signada con el Núm. 0.682.
8.- El testimonio del funcionario DETECTIVE AGREGADO PEREZ JEYRIN; adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien realizo el Acta de Inspección Técnica con fijaciones fotográficas, signada con el Núm. 0.682.
9.- El testimonio del funcionario DETECTIVE AGREGADO MENDOZA FERNANDO; adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien realizo el Acta de Inspección Técnica con fijaciones fotográficas, signada con el Núm. 0.682.
10.- El testimonio del funcionario DETECTIVE AGREGADO MALAVE PEDRO; adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien realizo el Acta de Inspección Técnica con fijaciones fotográficas, signada con el Núm. 0.682.
11.- El testimonio de la Médica Forense RYSMARY ALVAREZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien realizo el Levantamiento de Cadáver Núm. 136-168738 y 136-168739, de fecha 08 de marzo de 2016.
12.- El testimonio de la Médica Anatomopatologa Forense ANA TERESA DE NOBREGA, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien realizo Protocolos de Autopsia Nº 136-168738 y 136-168739, de fechas 08 de marzo de 2016 y las Citologías Núm. C-033-16 y C-034-16, de fecha 16 de mayo de 2016.
13.- El testimonio de la Citotecnologa VANESSA GONZÁLEZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien realizo el Citologías Núm. C-033-16 y C-034-16, de fecha 16 de mayo de 2016.
14.- El testimonio de la Inspectora ADRIANA SÁNCHEZ, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo el Experticia Hematológica y de Determinación de Grupo Sanguíneo, signada con el Núm. 9700-265-AB-1130, de fecha 01 de marzo de 2016.
15.- El testimonio de la Detective Agregado ELITZEIDA LEAL, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo la Experticia Hematológica y de Determinación de Grupo Sanguíneo, signada con el Núm. 9700-265-AB-1130, de fecha 01 de marzo de 2016.
16.- El testimonio de la Dactiloscopista ANA CORRO, adscrita a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo el Dictámenes Periciales Lofoscopicos, signados con los Núms. 9700-032-1946 y 9700-032-1947, de fecha 01 de marzo de 2016.
17.- El testimonio del funcionario WILBER ASUAJE, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo el Levantamiento Planimétrico, signado con el Núm. 319-16, de fecha 10 de marzo de 2016.
18.- El testimonio de la funcionaria YULIMAR PÉREZ, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo el Levantamiento Planimétrico, signado con el Núm. 319-16, de fecha 10 de marzo de 2016.
TESTIMONIALES
19.- El testimonio del DETECTIVE JHONLEYGS MALAVE; adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Acta de Investigación Penal, Levantamiento del Cadáver de fecha 01 de Marzo de 2016, Acta de Investigación Penal, de fecha 14.04.16 y Acta de Investigación Penal, de fecha 14.04.16.
20.- El testimonio del INSPECTOR RONNY SALAZAR; adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Acta de Investigación Penal, Levantamiento del Cadáver, de fecha 01 de Marzo de 2016, Acta de Investigación Penal, de fecha 08.04.16 y Acta de Investigación Penal de fecha 14.04.16.
21.- El testimonio de la ciudadana NORMA NAVA, testigo referencial del hecho.-
22.- El testimonio de la ciudadana ROXANA RODRÍGUEZ, testigo referencial hermana y tía de las victimas.-
23.- El testimonio del ciudadano CARLOS CAMACHO, testigo referencial.-
24.- El testimonio del DETECTIVE VÍCTOR ALMEIDA; adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de Marzo de 2016 y Acta de Investigación Penal de fecha 14 de abril de 2016.
25.- El testimonio del INSPECTOR JEFE JOSÉ RAMÍREZ; adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de Marzo de 2016.
26.- El testimonio de la ciudadana AYUNAIS HERNÁNDEZ, testigo referencial amiga de una de las víctimas Anais Rodríguez.-
27.- El testimonio del ciudadano EDWHIND RODRIGUEZ, testigo referencial.-
28.- El testimonio de la ciudadana EBERITH RODRIGUEZ, testigo referencial hermana del ciudadano EDWHIND RODRIGUEZ, y ex pareja del ciudadano MIGUEL NIÑO OJEDA apodado (El OREJA).-
29.- El testimonio del DETECTIVE JEFE JUNIOR GUANIPA; adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Acta de Investigación Penal, de fecha 14-04-16.
30.- El testimonio del DETECTIVE JEFE DAVID TELLERÍA; adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Acta de Investigación Penal, de fecha 14-04-16.
31.- El testimonio del DETECTIVE JEFE KLEIBER ROMÁN; adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Acta de Investigación Penal, de fecha 14-04-16.
32.- El testimonio del DETECTIVE JEFE PEDRO CARDONA; adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Acta de Investigación Penal, de fecha 14-04-16.
33.- El testimonio del ciudadano MANUEL CALDERON, testigo referencial.-
34.- El testimonio de la ciudadana FRANCIA VIVIANA CARDENAS DIAZ, testigo referencial.-
35.- El testimonio de la ciudadana GENESIS REGIO, testigo referencial.-
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
36- INFORME, de fecha 10 de Marzo de 2016, suscrito por el Auxiliar de Criminalísticas Edgar Sánchez, adscrito a la División de Análisis de Telefonía del Ministerio Público.-
37.- ACTIVACIÓN ESPECIAL, SIGNADA CON EL NÚM. 9700-035-AE-060-16, de fecha 29 de febrero de 2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVES VANESSA RODRIGUEZ Y DETECTIVE ALBERT GARCIA; adscritos al Área de Activaciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
38.- ACTA INSPECCION TÉCNICA Nº 0.682, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS; de fecha 29 de febrero de 2016; suscrita por los funcionarios Detective Agregado Suárez Víctor, Pérez Jeyrin, Detectives Mendoza Fernando, Malave Pedro Y Detective Vayadares Alvaro (Fotografo); adscrito a la División de Inspección Téncia y Departamento de Laboratorio Fotográfico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
39.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER; de fecha 08 de marzo de 2016; suscrito por la Médica Forense Rismary Álvarez, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
40.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por la Médica Anatomopatologa Forense ANA TERESA DE NOBREGA, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.-
41.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER; de fecha 08 de marzo de 2016; suscrito por la Médica Forense Rismary Álvarez, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
42.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por la Médica Anatomopatologa Forense ANA TERESA DE NOBREGA, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.-
43.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y DE DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO, signada con el Núm. 9700-265-AB-1130, de fecha 01 de marzo de 2016, suscrita por las funcionarias Inspectora ADRIANA SÁNCHEZ y Detective ELITZEIDA LEAL, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
44.- DICTAMEN PERICIAL LOFOSCOPICO, signado con el Núm. 9700-032-1946, de fecha 01 de marzo de 2016, suscrito por la Dactiloscopista CORRO ANA, adscrita a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
45.- DICTAMEN PERICIAL LOFOSCOPICO, signado con el Núm. 9700-032-1947, de fecha 01 de marzo de 2016, suscrito por la Dactiloscopista CORRO ANA, adscrita a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
46.- LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, signado con el Núm. 319-16, de fecha 10 de marzo de 2016, suscrito por los funcionarios WILBER ASUAJE Y YULIMAR PÉREZ, adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
PRUEBAS DOCUMETALES (PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA)
47.- ACTA DE DEFUNCIÓN Núm. 915, de fecha 01 de marzo de 2016, suscrita por el Registrador Civil de la parroquia San Pedro, municipio Libertador, Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana que en vida respondiera al nombre de ZAIDA AMÉRICA RODRÍGUEZ.-
48.- ACTA DE DEFUNCIÓN Núm. 918, de fecha 01 de marzo de 2016, suscrita por el Registrador Civil de la parroquia San Pedro, municipio Libertador, Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana que en vida respondiera al nombre de ANAÍS KATIUSKA RODRÍGUEZ.-
49.- ACTA DE INHUMACIÓN de fecha 02 de marzo de 2016, suscrita por el Encargado del Cementerio Metropolitano de Maracay, correspondiente al acto de inhumación del cuerpo de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de ANAIS KATIUSKA RODRÍGUEZ.-
50.- ACTA DE INHUMACIÓN de fecha 02 de marzo de 2016, suscrita por el Encargado del Cementerio Metropolitano de Maracay, correspondiente al acto de inhumación del cuerpo de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de ZAIDA AMÉRICA RODRÍGUEZ.-
51.- DICTAMEN PERICIAL LOFOSCÓPICO, signado con el Núm. 9700-032-1947, de fecha 01 de marzo de 2016, suscrito por la experta Dactiloscopista ANA CORRO, adscrita a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
51.- DICTAMEN PERICIAL LOFOSCÓPICO, signado con el Núm. 9700-032-1946, de fecha 01 de marzo de 2016, suscrito por la experta Dactiloscopista ANA CORRO, adscrita a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas...”.
Y por otra parte se ADMITEN los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRES ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES.
Igualmente esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme lo establece el artículo 264 Eiusdem, en USO DEL CONTROL JUDICIAL que ejerce sobre la presente fase, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el DEFENSA PRIVADA, por ser útil, legal, pertinente y necesario, la siguiente:
TESTIMONIALES
• RAMIREZ GUTIERREZ YULEISY CORAIMA.
• JAIRO JESUS RIVAS ALARCON.
Y por otra parte se deja constancia que la defensa se acoge al PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena: PRIMERO: Se ADMITEN la acusación fiscal en contra del ciudadano KEIBER MANUEL CALDERON CARDENAS, por la comisión de los delitos de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 57.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación al artículo 457 ambos del Código Penal; unidas dichas especies delictivas por la figura del CONCURSO REAL DE DELITOS conforme a lo establecido en el artículo 88 de la mencionada ley sustantiva penal en grado de COAUTOR en perjuicio de de las hoy occisas ciudadanas ZAIDA AMERICA RODRIGUEZ BANDEZ y ANAIS KATIUSKA RODRIGUEZ BANDEZ. SEGUNDO: Se ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA y LA DEFENSA PRIVADA. TERCERO: Se acuerda ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (5) DIAS concurran ante el juez de juicio.
LA JUEZ
ABG. YEHANA NATALY DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ALIALVIS BETANIA MACHADO APARCEDO
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese el oficio correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.
LA SECRETARIA
ABG. ALIALVIS BETANIA MACHADO APARCEDO
YND/nataly
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2016-2148
ASUNTO : AP01-S-2016-2148