REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas.
Caracas, 19 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2014-002976
ASUNTO : AP01-S-2014-002976
JUEZ : YADIRA TORRES ARZOLA
SECRETARIA : DAISNEL BARRIOS
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
JEFFERSON RAMON ALTUVE GUEDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 01-08-1989, de 26 años de edad, hijo de Alba Altuve (V) y Aníbal Altuve (V), estado civil soltero, profesión u oficio Informática, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.255.539, domiciliado en: Avenida Principal de los Magallanes, Residencias La Laguna, Edificio 10, Piso 10-4, teléfono 0424-108-63-23 y 0212-871-63-48.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS ENRIQUE GOMEZ
MINISTERIO PÙBLICO ABG. FISCAL 161° DEL MINISTERIO PÚBLICO JOYANNE DE AGUILLON
VICTIMA: AUDIMAR DEL CARMEN NARVAEZ
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL
Con vista a la audiencia celebrada en fecha 18-07-2016, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en lo siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa, en fecha 20-02-2014, en virtud de la denuncia que interpusiera la ciudadana AUDIMAR DEL CARMEN NARVAEZ, por ante la Fiscalía Centésima Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público, señalando como presunto agresor al ciudadano JEFFERSON RAMON ALTUVE GUEDEZ. En la misma fecha se le impusieron las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se ordenó el Inicio de la Investigación.
En fecha 10-07-2014, se celebró acto de imputación ante la Fiscalía Centésima Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público, en donde se le atribuye la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 26-09-2014, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Acto Conclusivo de Acusación interpuesto por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JEFFERSON RAMON ALTUVE GUEDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 17-09-2015, se celebra por ante este Tribunal, acto de Audiencia Preliminar, donde se Decreta la Nulidad del Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía 144º del Ministerio Público, por haber sido presentado extemporáneamente, exhortando a la Fiscalía para que en un plazo de 10 días continuos, emita el acto conclusivo a que hubiere lugar.
En fecha 23-10-15, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Acto Conclusivo de Acusación interpuesto por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JEFFERSON RAMON ALTUVE GUEDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida.
En fecha 18-07-2016, se celebró Audiencia Preliminar ante este Juzgado de Control, donde se admite la acusación por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público. Una vez admitida la Acusación, se le cede la palabra al ciudadano JEFFERSON RAMON ALTUVE GUEDEZ, a los fines que manifieste su voluntad de acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, respondiendo: Deseo admitir los hechos y solicito me sea Suspendido Condicionalmente el Proceso, es todo. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien señala no oponerse al otorgamiento de la misma, así como la víctima en el presente caso.
DEL DERECHO
Prevé nuestra norma adjetiva penal las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, entre ellas se tiene la contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que comprende la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los siguientes términos:
“…En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo….”
Señala igualmente el artículo 44 ejusdem el procedimiento a seguir para otorgar dicha medida y establece taxativamente en su último aparte que:”…La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate…”
Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera entonces que si el imputado se acogió a la medida de Suspensión Condicional del Proceso y al no haber oposición por ninguna de las partes, buscándose a través de esta medida además de la celeridad, la economía procesal, este Juzgado, acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, al ciudadano JHONATAN JOSE PERDOMO FERMIN, por el lapso de CUATRO (04) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
A) Realizar una labor mensual a favor del Estado a través de la Oficina de Apoyo Administrativo del Palacio de Justicia, Piso 6.
B) La obligación de asistir al Equipo Multidisciplinario con el objeto de que reciba charla y talleres en materia de violencia de género.
C) Cumplir con las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, contenidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que el acusado tiene prohibición de acercarse a la víctima a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio. Prohibición de por si mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Y acudir al Equipo Multidisciplinario a fin que sea orientado en relación a la materia de violencia de género.
Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba. Fijándose entonces para el día 18 de Noviembre de 2016 a las 9:30 de la mañana, la Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones.
En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado JEFFERSON RAMON ALTUVE GUEDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CUATRO (04) MESES. EN SEGUNDO LUGAR: Se impone de las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: A Realizar una labor mensual a favor del Estado a través de la Oficina de Apoyo Administrativo del Palacio de Justicia. B) Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género lo cual se hará por conducto del Equipo Multidisciplinario con el objeto de que reciba charla y talleres en materia de género. C) Cumplir con las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, contenidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que el acusado tiene prohibición de acercarse a la víctima a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio. Prohibición de por si mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Y acudir al Equipo Multidisciplinario a fin que sea orientado en relación a la materia de violencia de género.
Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba , la cual se fijará para el día 18 de Noviembre de 2016 a las 9:30 de la mañana. EN TERCER LUGAR: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
ABG. YADIRA TORRES ARZOLA
LA SECRETARIA
DAISNEL BARRIOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DAISNEL BARRIOS