REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Julio de 2016
206º Y 157º
RESOLUCIÓN
LA JUEZA: YADIRA TORRES ARZOLA
LA SECRETARIA: DAISNEL BARRIOS
ALGUACIL DE GUARDIA
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2016-004303
FISCALÍA DE FLAGRANCIA: ABG. OMAIRA GARCIA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DE GUARDIA EN LA SEDE DEL PALACIO DE JUSTICIA.
DEFENSA PUBLICA 7º ABG. SORAIMA PEREZ
IMPUTADO: DIOMAR ALEXANDER BATISTA QUINTERO
VICTIMA: LISETH COROMOTO RAMOS GUEDES
“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal QUINTO en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que contamos con Acta de Aprehensión suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Simón Rodríguez, de fecha 19 de Julio de 2016, donde se deja constancia de llamado por parte de la ciudadana Liseth Coromoto Ramos Guedez quien solicita ayuda policial e informa que el ciudadano Diomar Batista la agredió tanto verbal como físicamente en varias partes del cuerpo. Los funcionarios se trasladan en compañía de la víctima al lugar donde se encontraba el presunto agresor, siendo el mismo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Cursa Acta de Entrevista de fecha 19 de Julio de 2016, rendida por la víctima Liseth quien entre otras cosas manifestó: “…el día de hoy 19-07-2016…estaba en mi hogar…mi cuñado de nombre Diomar Batista…estaba amedrentando a mi sobrino…me acerqué…sin razón alguna el ciudadano antes mencionado me empezó a insultar y amenazar…me agredió físicamente en varias partes del cuerpo…”. Es todo. Cursa Acta de Entrevista de fecha 20 de Julio de 2016, rendida por Eliézer Vasquez, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…el día de ayer martes 19/07/2016…el señor Diomar Batista agredió a verbalmente y físicamente a mi madre Liseth Ramos…”. Es todo. Cursa Acta de Entrevista de fecha 20 de Julio de 2016, rendida por Alvis Ramos, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…el día de ayer…mi concubino de nombre Diomar Batista agredió física y verbalmente a mi hermana Liseth Ramos…”. Es todo. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación, en relación con la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por ser estas de carácter preventivo, así mismo al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ejusdem, es por lo que se imponen las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: PROHIBIR AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA VICTIMA EN SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO Y ESTUDIO. NUMERAL 6: PROHIBIR QUE EL PRESUNTO AGRESOR, POE SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUSION, INTIMIDACION O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGUN INTEGRANTE DE LA FAMILIA. 13- EL IMPUTADO DEBERÁ ASISTIR AL TÉRMINO DE LA AUDIENCIA, AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ELLO A LOS FINES DE QUE SE LE ORIENTE CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, Y LE SEA PRACTICADO INFORME PSICOLÓGICO. CUARTO: Se ordena remitir al imputado al equipo Interdisciplinario para ser Orientado y Evaluado y asimismo el imputado sea incorporado en los programas de hombres denunciados. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario para que el imputado acuda al mismo. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 145º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes. SEXTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano DIOMAR ALEXANDER BATISTA QUINTERO, TITULAR DE LA Cedula de Identidad Nº V- 18.291.518. Este Tribunal acuerda la Libertad inmediata del Investigado. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA
YADIRA TORRES ARZOLA
SECRETARIA
DAISNEL BARRIOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
DAISNEL BARRIOS
YTA/DB