REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Julio de 2016
206º Y 157º

RESOLUCIÓN

LA JUEZA: YADIRA TORRES ARZOLA
LA SECRETARIA: DAISNEL BARRIOS
ALGUACIL DE GUARDIA
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2016-004305

FISCALÍA DE FLAGRANCIA: ABG. OMAIRA GARCIA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DE GUARDIA EN LA SEDE DEL PALACIO DE JUSTICIA.

DEFENSA PUBLICA 7º ABG. SORAIMA PEREZ

IMPUTADO: ANGEL GABRIEL VARGAS SANCHEZ

VICTIMA: SOR MARIA RONDON LOPEZ


“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal QUINTO en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que contamos con Acta de Denuncia de fecha 19 de Julio de 2016, por ante la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas manifestó: “…Bueno resulta ser que el día 19-07-2016…me encontraba en mi lugar de trabajo, cuando un empleado de nombre: ANGEL GABRIEL VARGAS, se me acercó y dirijo palabras obscenas en contra mi persona, diciéndome de manera desafiante y con una actitud agresiva que si a él le sucedía algo, me iba a joder…yo le pregunté por un archivador que se encontraba en la oficina notarial y esto a él como que le molestó…” Es todo. Cursa Acta de Entrevista de fecha 19 de Julio de 2016, rendida por la ciudadana NURIYETT MARTINEZ, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: …”el señor ANGEL VARGAS, sacó un archivador de la oficina de la Notaría Sexta…la señora SOL RONDON preguntó que quien había sacado el archivador y el señor ANGEL VARGAS con un tono burlón y grosero le responde a la señora Sol, que él lo había sacado para hacer la prueba del chismoso…generó una fuerte discusión entre ambos donde el señor ANGEL, tornó muy agresivo hacia la señora SOL…el señor ANGEL antes de salir de la oficina amenazó con arremeter contra de la integridad física de la señora SOL y que si a el le llegaba a pasar cualquier cosa le iba a joder la vida…” Es todo. Cursa Acta de Entrevista de fecha 19 de Julio de 2016, rendida por la ciudadana LILIAN GOTTO, quien entre otras cosas expuso: …”me encontraba en mi lugar de trabajo…me doy cuenta que en el area de archivo falta un arturito de madera, que siempre estaba en ese lugar…llegó…SOR MARIA RONDON…pregunto que pasaba…ella le pregunta a ANGEL GABRIEL VARGAS SANCHEZ que si sabía del arturito…empezó a discutir con ella y la amenazó…gritándole a viva voz “QUE SI A EL LE ECHABAN VAINA EL LE IBA A ECHAR VAINA A ELLA”…” Es todo. Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 20 de Julio 2016, donde se deja constancia de la Aprehensión del presunto agresor, quien fue puesto a la orden del Ministerio Público. Cursa Inspección No. 2359 de fecha 20 de Julio 2016, donde dejan constancia de la Inspección Técnica realizada en la sede de la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre. Cursa igualmente Inventario de Bienes Nacionales en donde se evidencia el mobiliario de la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación, en relación con la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por ser estas de carácter preventivo, así mismo al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ejusdem, es por lo que se imponen las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 6: PROHIBIR QUE EL PRESUNTO AGRESOR, POE SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUSION, INTIMIDACION O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGUN INTEGRANTE DE LA FAMILIA. 13- EL IMPUTADO DEBERÁ ASISTIR AL TÉRMINO DE LA AUDIENCIA, AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ELLO A LOS FINES DE QUE SE LE ORIENTE CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, Y LE SEA PRACTICADO INFORME PSICOLÓGICO. CUARTO: Se ordena remitir al imputado al equipo Interdisciplinario para ser Orientado y Evaluado y asimismo el imputado sea incorporado en los programas de hombres denunciados. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario para que el imputado acuda al mismo. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 145º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes. SEXTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano ANGEL GABRIEL VARGAS SANCHEZ, TITULAR DE LA Cedula de Identidad Nº V- 12.616.950. Este Tribunal acuerda la Libertad inmediata del Investigado. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA

YADIRA TORRES ARZOLA
SECRETARIA

DAISNEL BARRIOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA


DAISNEL BARRIOS

YTA/DB