REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEXTO en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 De Julio de 2016
205º y 156º

RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-001837
ASUNTO: AP01-S-2016-001837

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZA: ABG. JOSE VICENTE RAUSEO
FISCALÍA 129º DEL MP: ABG. OMAIRA JOSEFINA GARCIA MONZON
VÍCTIMA: A.R.O.F (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA Nº 07º: ABG. SORAIMA PEREZ
IMPUTADO: RODRIGUEZ QUERO JORGE LUIS
SECRETARIA: ABG. JEIXILY QUINTERO

Oída lo manifestado por las partes, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Considera este juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por los delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.R.O.F (Se omite identidad) titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.466.986 toda vez que tenemos denuncia hecha por la victima donde señala al ciudadano como la persona que la agredió físicamente, motivado a que le dijo que comprara los pañales de los hijos que tienen en común ya que se habían acabado, se molesto y fue a su casa para golpearla, asimismo riela al folio ocho 08 de las actuaciones oficio Nº 9700-105 dirigido al Centro de Salud Chacao , mediante el cual solicita el reconocimiento Médico Legal a la ciudadana victima A.R.O.F (Se omite identidad), titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.466.986, así mismo en el folio 09 de las presentes actuaciones el Detective Jeobanny Gil adscrito a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia deja constancia que se traslado al centro Medico Salud Chacao Municipio Chacao Estado Miranda quien indico que fue atendido por el Dr. Samuel Quiroz quien indico que al momento de la evolución la misma presento (1) TRAUMATISMO EN LABIO SUPERIOR E INFERIOR (2) TRAUMATISMO CONTUSO EN PARIENTAL IZQUIERDO Y (3) TRAUMATISMO CONTUSO TEMPORAL DERECHO. Haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso de la investigación. Se acredita el concurso real delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia- 13º Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer víctima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la víctima al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género y practicado informe social, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 2º de la ley especial que rige la materia.las resultas del proceso con las medidas de protección antes impuestas. Se acuerda Libertad inmediata al ciudadano identificado en autos. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado y victima reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 1° de la Ley Especial. Asimismo se acuerda informe integral de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 2º de la Ley especial que rige la materia. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 129° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 01:25 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:

EL JUEZ

ABG. JOSE VICENTE RAUSEO

SECRETARIA

ABG. JEIXILY QUINTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA

ABG. JEIXILY QUINTERO