REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEXTO en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de Julio de 2016
205º y 156º

RESOLUCIÓN

ASUNTO Nº AP01-S-2016-2393

JUEZ: JOSE VICENTE RAUSEO
FISCAL: LOREIDA GOMNELLA ESSA
VÍCTIMA: A.S.C.R (Se Omiten los Datos de Identidad de Conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
IMPUTADO: JESUS ENRIQUE RIVAS HERNANDEZ
DEFENSA: ABG.MARIBEL MEDINA
SECRETARIA: YESENIA ESPINOZA

Oída lo manifestado por las partes, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en los artículo 259 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con agravante de segundo aparte del mismo artículo, toda vez que consta en las actuaciones el acta de denuncia inserta en el folio 03 y reverso del expediente donde la representante de la niña víctima A.Y.R.A, (Se Omiten los Datos de Identidad de Conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó ante el órgano receptor que el ciudadano, “… Que comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre Jesus Enrique Rivas Hernandez, titular de la cedula de identidad numero V-16.857.311, por cuanto el día de ayer domingo 03-04-2016, me encontraba bañando a mi hija de nombre Aynoa Yaleska Rivas Ángel, de 03 años de edad, quien manifestó que le ardían sus partes intimas y me indico que su papa la había agarrado y la estaba tocando con el dedo” Haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso de la investigación. Se acredita el concurso real delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, de igual forma tenemos al folio cuatro (04) de las siguientes actuaciones oficio 9700-2260 dirigido al jefe de servicio nacional de medicina y ciencias forenses solicitando se realice el examen Vagino Rectal a la niña Aynoa Yaneska Rivas Angel de 03 años de edad, toda vez tenemos al folio catorce (14) acta de investigación penal en la cual el detective Kecber Aular deja constancia que se traslado hacia la medicatura forense, ubicada en bello monte, parroquia nuestra señora del rosario del Baruta, municipio Baruta del estado Miranda, una vez en dicho servicio la infante fue examinada por la doctora Marlyn Zurta, quien pudo informar que la infante en cuestión presenta un eritema vaginal, sin desfloración, así mismo informo que sin traumatismo anal antiguo o reciente. TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5. Se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento de la mujer agredida en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio residencia de la mujer agredida. Numeral 6.- Prohibir que el presunto agresor JESUS ENRIQUE RIVAS HERNANDEZ, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral 13.- Se refiere a al pregunto agresor al equipo multidisciplinario servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de ser orientados e incorporar al imputado en los programas dirigidos a hombres denunciados. De conformidad con el artículo 125 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se acuerda la medida de presentaciones de conformidad con el articulo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, se prohíbe la salida del imputado del área metropolitana de caracas, se acuerda la realización de la prueba anticipada para el dia miércoles 22 abril de 2016 a las 9:00. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado JESUS ENRIQUE RIVAS HERNANDEZ de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 107º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia y se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda notificar al órgano aprehensor y al equipo multidisciplinario de la decisión aquí dictada; y se acuerda publicar la resolución de manara fundada por auto separado. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 5:10 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y estando conformes firman:

EL JUEZ

ABG. JOSE VICENTE RAUSEO

SECRETARIA

YESENIA ESPINOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA

YESENIA ESPINOZA