REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEXTO en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Julio de 2016
205º y 156º
RESOLUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-2394
JUEZA: ABG. JOSE VICENTE RAUSEO
FISCALÍA 128º DEL MP: ABG. OMAIRA JOSEFINA GARCIA MONZON
VÍCTIMA: G.E.C.S (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA Nº 13 : ABG MARIBEL MEDINA
IMPUTADO: LUIS ANTONIO FRANCO MARCANO
SECRETARIA: ABG. YESENIA ESPINOZA
Oída lo manifestado por las partes, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Considera este juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por los delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto en el encabezado del artículo 42 segundo y aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana G.E.C.S (Se omite identidad) toda vez que riela al folio dos (02) Acta de denuncia de fecha 04 de abril de 2016 en la cual la victima señala al ciudadano Luis Antonio Franco Marcano como la persona que la agredió verbal y físicamente , logrando lesionarle el seno izquierdo, nariz, el cuello y el glúteo derecho, de igual forma riela al folio diecinueve (19) oficio Nº 9700-0125-1593 dirigido al jefe del servicio nacional de medicina y ciencias forenses con la finalidad de practicar reconocimiento médico legal a la ciudadana victima GEORYERLIN ELENA CASTILL SANCHEZ, de igual forma riela al folio veinte (20) acta de investigación penal en la cual se deja constancia que se sostuvo entrevista con el doctor Gabriel camejo el cual informo que la victima con el numero de entrada 1020 obteniendo, lesiones de carácter leves con 01 días de curación con 01 días de privación de ocupación. Haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso de la investigación. Se acredita el concurso real delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5º prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia- 13º Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer víctima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la víctima al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 1° de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 128° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 2:40 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ
ABG. JOSE VICENTE RAUSEO
SECRETARIA
YESENIA ESPINOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
YESENIA ESPINOZA