REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Julio de 2016
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-014095
RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
WALTER MATA AULAR titular de la cédula de identidad V-14.909.570 quien es venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 15-10-1977 de 51 años de edad, de estado civil casado de profesión: Plomero de la universidad central de Venezuela Domiciliado en: Calle principal sierra maestra, sector santa calara, casa nº 13, 23 de enero caracas. Teléfonos 0412-553-14-31.
RECORRIDO DE LA CAUSA
En virtud de los hechos denunciados por la ciudadana: A.I.C (Se omite identidad), por ante la Fiscalía, quien manifestó “…denuncio al ciudadano Walter Mata Aular, quien es mi concubino hace 17 años, ya que el mismo me humilla, me insulta, me acosa, me persigue, no permite que trate familiares y amigos, como ahora estoy estudiando él dice que lo que me la paso es estudiando y no lo atiendo, que lo he engañado con varios hombres, cuando salgo de mi trabajo tengo que pasar por su trabajo para avisarle que ya sali e ime con el, cuando estoy en la universidad él me pasa buscando , no me permite salir sola, las unicas tres veces que yo sali a compartir con unos compañeros, me formo un lío, me dice palabras como maldita perra, puta, me estas montando cacho, no sirves para nada, eres una plarta de mierda, sino fuera por mi no tuvieras nada, no sirves para criar una familia sola, tu familia soy yo más nadie, si me pinto mucho o me arreglo se molesta, el me echa en la cara que cuando yo tuve el accidente de transito donde quede en silla de rueda casi 8 meses, el me cuido, de hecho mis compañeros de trabajo cuando yo tuve el accidente me compraron un ramo de flores inmenso y él dijo que esas flores me las habia mandado un marido que tenia. En varias oportunidades él me ha golpeado pero yo nunca lo denuncie; siendo el último hecho en fecha 09-11-2014 a las 2:00 de la madrugada cuando él empezo una discusión porque yo habia comprado flores y él no le gusta las flores, y el penso que las flores me las habia regalado alguien, yo las habia colocado en la mesa y el me las lanzo en el cuarto y comenzo a insultarme y me dijo que me iba a matar y trato de ahorcarne pero no me dejo ningun tipo de marcas, en eso grite y mis hijas entraron y lo agarraron, no me queria dejar sola con él en el cuarto y la niña pequeña se quedo durmiendo conmigo.…”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Público Acuso formalmente al ciudadano WALTER MATA AULAR titular de la cédula de identidad V-14.909.570 quien es venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 15-10-1977, Calificando los hechos por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNY CASTILLO, solicitó que sean admitidos los siguientes medios probatorios para que sean evacuados en un eventual juicio oral y público.
DE LA PRUEBAS.
1.- Testimonio de la lic. MIREYA RODRÍGUEZ: Psicóloga adscrita a este Despacho Fiscal, el cual resulta pertinente porque fue la experta quien suscribió en fecha 27/10/2015, el informe psicológico a la ciudadana A.I.C (Se omite identidad).
2.- Testimonio de la ciudadana A.I.C (Se omite identidad), el cual es pertinente por ser victima de los hechos investigados y necesarios porque con su deposición manifestara las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales fue sometida a múltiples ofensas, humillaciones, aislamiento y vigilancia permanente en su condición de mujer por parte de su concubino WALTER MATA AULAR.
3.- Testimonio de la ciudadana AYSHEL YAJAIRA GLORIANNY HERNANDEZ LOZAN, el cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos investigados y necesarios por cuanto con su deposición se confirmara la veracidad de los hechos denunciados por la victima
4.- Testimonio de la adolescente WLAYSHEL YAZIER HANNAY MATA LOZANO, el cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos investigados y necesarios por cuanto con su deposición se confirmara la veracidad de los hechos denunciados por la victima.
5.- Testimonio de la adolescente YENTL HARU ANNALIEZAR MATA LOZANO el cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos investigados y necesarios por cuanto con su deposición se confirmara la veracidad de los hechos denunciados por la victima.
Solicito el enjuiciamiento del ciudadano, WALTER AULAR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.909.570, se dicte el respectivo pase a juicio, sean admitidas todas y cada una de las pruebas promovidas en el escrito de acusación, se mantengan las medidas de protección y seguridad, previstas en el articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El imputado, WALTER AULAR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.909.570, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: WALTER AULAR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.909.570. “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso”., por lo que en ese estado el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico, quien no puso objeción, si como tampoco se opuso la victima, razón por lo cual el tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al acusado de autos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:
Oído lo expuesto por el acusado WALTER AULAR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.909.570, quien admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano WALTER AULAR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.909.570, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE (08) meses contados a partir de la presente fecha 30-06-2016, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 30-02-2017 de la cual se FIJA el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: 1.- La obligación de Asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de género y cumpla con el programa para evitar futuras reincidencias. 2.- Deberá Cumplir con una Labor social en su comunidad la cual constara de charlas en relación a los delitos en la materia de Violencia Contra la Mujer.
Se fija la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el día miercoles 01-03-2017 las 09:00 horas de la mañana fecha en la que se procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FUNDAMENTACIÓN
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en razón de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizada por el WALTER AULAR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.909.570,. Se FIJÒ la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el día miercoles 01-03-2017las 09:00 horas de la mañana fecha en la que se procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los (26) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JOSE VICENTE RAUSEO
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA ESPINOZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA ESPINOZA