REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Julio de 2016
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-000463
RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
EDICSON ALEXANDER SANCCHEZ MENDEZ titular de la cédula de identidad Nº 18.111.892 quien es venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 23-10-1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión: Administrador de servidores Domiciliado en: Catia, Barrio Isaías Medina, Callejón San Pedro, casa 4407, teléfono: 0414-253-42-83, 0424-284-88-40.
RECORRIDO DE LA CAUSA
En virtud de los hechos denunciados por la ciudadana: E.G.P (Se omite identidad), por ante la Fiscalía, quien manifestó “…vengo a denunciar a mi expareja, quien desde hace meses me ha hostigado agrediendome verbal mente y fisicamente, incluso el dia de ayer 21 de enero de 2014, me envio varios mensajes de voz donde me amenaza que me va a matar al igual que a mis hijos menores quienes son Estafany Martinez, de 17 años de edad y Luis Martinez, de 11 años de edad , de igual forma quiero acotar que me envio mensaje de texto donde dicen que me va a matar y que no le importa mi hija menor, aunado a esto quiero acotar que este ciudadano el día de ayer en horas de la noche se presento en mi lugar de trabajo insultandome y amenazandome de muerte....”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Público Acuso formalmente al ciudadano EDICSON ALEXANDER SANCCHEZ MENDEZ titular de la cédula de identidad Nº 18.111.892 quien es venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 23-10-1987, Calificando los hechos por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana E.G.P (Se omite identidad), solicitó que sean admitidos los siguientes medios probatorios para que sean evacuados en un eventual juicio oral y público.
DE LA PRUEBAS.
1.- DECLARACIÓN DE EXPERTOS:
1.-Declaración de la Lcda. Linda Gandica, psicólogo adscrito al Instituto Metropolitano de la Mujer, practicado a la ciudadana E.G.P (Se omite identidad); ofrecimiento que se hace previa la exhibición del dictamen al mencionado experto.
2.- Declaración del Experto Detective Robert Alexander Fermín Rivas, adscrito a la División de Experticias Informáticas. ; Ofrecimiento que se hace previa la exhibición del dictamen al mencionado experto. -DECLARACION DE TESTIGOS:
3.- Declaración de la ciudadana E.G.P (Se omite identidad) titular de la cedula de identidad Nº V-15.842.176, identificada plenamente en autos. Por ser considerado este medio probatorio licito por cuanto se recabo y obtuvo mediante los límites señalados por la ley; pertinente porque se refiere al testimonio de la víctima del presente caso.
4.- Declaración de la ciudadana HEILIN YOLANDA GUERRA PEREZ Por ser considerado este medio probatorio licito por cuanto se recabo y obtuvo mediante los límites señalados por la ley, pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de investigación y necesario por cuanto informa al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo tuvo conocimiento de los hechos denunciados. Quien funge como testigo referencial -5 Declaración de la ciudadana YANIRET NORELYS CARRETERO PAZ Por ser considerado este medio probatorio licito por cuanto se recabo y obtuvo mediante los límites señalados por la ley, pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de investigación y necesario por cuanto informa al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo tuvo conocimiento de los hechos denunciados. Quien funge como testigo referencial
Solicito el enjuiciamiento del ciudadano, EDICSON ALEXANDER SANCCHEZ MENDEZ titular de la cédula de identidad Nº 18.111.892, se dicte el respectivo pase a juicio, sean admitidas todas y cada una de las pruebas promovidas en el escrito de acusación, se mantengan las medidas de protección y seguridad, previstas en el articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El imputado, EDICSON ALEXANDER SANCCHEZ MENDEZ titular de la cédula de identidad Nº 18.111.892, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: EDICSON ALEXANDER SANCCHEZ MENDEZ titular de la cédula de identidad Nº 18.111.892. “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso”., por lo que en ese estado el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico, quien no puso objeción, si como tampoco se opuso la victima, razón por lo cual el tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al acusado de autos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:
Oído lo expuesto por el acusado EDICSON ALEXANDER SANCCHEZ MENDEZ titular de la cédula de identidad Nº 18.111.892, quien admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano EDICSON ALEXANDER SANCCHEZ MENDEZ titular de la cédula de identidad Nº 18.111.892, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE (08) meses contados a partir de la fecha 13-07-2016, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 13-03-2017 de la cual se FIJA el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: 1.- La obligación de Asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de género y cumpla con el programa para evitar futuras reincidencias. 2.- Deberá Cumplir con una Labor social en su comunidad la cual constara de charlas en relación a los delitos en la materia de Violencia Contra la Mujer.
Se fija la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el día viernes 17 de marzo de 2017 a las 09:00 horas de la mañana fecha en la que se procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FUNDAMENTACIÓN
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (160) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, realizada por el EDICSON ALEXANDER SANCCHEZ MENDEZ titular de la cédula de identidad Nº 18.111.892,. Se FIJÒ la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el día viernes 17 de marzo de 2017 a las 09:00 horas de la mañana fecha en la que se procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los (26) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JOSE VICENTE RAUSEO
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA ESPINOZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA ESPINOZA
JVR/