REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Julio de 2016
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-001614
RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
RICARDO ENRIQUE ACOSTA COLOMES titular de la cédula de identidad V-6.188.208 quien es venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 16-06-1966 de 51 años de edad, de estado civil divorciado de profesión: Corredor de seguros Domiciliado en: Avenida José Félix sosa con avenida del Ávila edificio dos caminos piso 5 apartamento 50 Altamira sur José teléfonos 0212-266-76-17- 0414-540-15-94.
RECORRIDO DE LA CAUSA
En virtud de los hechos denunciados por la ciudadana: L.M.B.U (Se omite identidad), por ante la Fiscalía, quien manifestó “ El siempre me hace sentir mal, aunque no me agrede con groserías, me dice palabras como que no sirvo para nada, siento miedo por su manera de hablarme y de gritarme, por su mirada, me siento disminuida, denigrada, todo esto afecta mi salud, mi desempeño diario, el es una persona imponente, manipulador, me chantajea con que no se va a divorciar si yo no le firmo algún documento…”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Público Acuso formalmente al ciudadano RICARDO ENRRIQUE ACOSTA COLMES titular de la cédula de identidad V-6.188.208 quien es venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 16-06-1966 Calificando los hechos por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L.M.B.U (Se omite identidad), solicitó que sean admitidos los siguientes medios probatorios para que sean evacuados en un eventual juicio oral y público.
DE LA PRUEBAS
1.- DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS.
1.- Declaración de la ciudadana L.M.B.U (Se omite identidad), en su carácter de víctima y testigo, esta representación fiscal considera que la declaración del referido ciudadano, es necesario por cuanto su testimonio dará a conocer de los hechos donde resulto ser víctima de los tratos humillantes y vejatorios ofensas proferidas y amenazas producto de la acción del ciudadano RICARDO ENRIQUE ACOSTA COLOMES.
2.- Declaración de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES USECHE esta representación fiscal considera que las declaración de la referida ciudadana, es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de esta investigación ya que es persona más cercana a la víctima, es por lo que la misma indicara los actos de maltrato verbal cometidos por parte del ciudadano RICARDO ENRIQUE ACOSTA COLOMES.
DECLARACION DEL TESTIGO CALIFICADO:
1.-Declaración del la ciudadana LINDA GANDICA F:PV 2024Psicologo Clínico adscrito al Instituto Metropolitana de la Mujer en su carácter de TESTIGO CALIFICADO, por ser quien práctico Evaluación psicológica a la Ciudadana L.M.B.U (Se omite identidad), victima de la presente causa efectuada en fecha informe psicológico de fecha 22 de julio de 2015.
OTROS MEDIOS DE PRUEBAS:
1.- Informe psicológico de fecha 22 de julio del 2015 suscrito por la Lcda Linda Gandica F:PV: 2024 psicólogo clínico adscrito al instituto Metropolitano de la Mujer.
2.- Mensajes de correo varios enviados por RICARDO ENRIQUE ACOSTA COLOMES con un lenguaje escatológico emocional a la ciudadana L.M.B.U (Se omite identidad), esta representación fiscal considera que la lectura de los email es necesaria, por cuanto el mismo se referirá directamente con el objeto de esta investigación ya que corresponde al medio de comunicación de imputado con la ciudadana L.M.B.U (Se omite identidad).
Solicito el enjuiciamiento del ciudadano, RICARDO ENRRIQUE ACOSTA COLMES titular de la cédula de identidad V-6.188.208, se dicte el respectivo pase a juicio, sean admitidas todas y cada una de las pruebas promovidas en el escrito de acusación, se mantengan las medidas de protección y seguridad, previstas en el articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El imputado RICARDO ENRRIQUE ACOSTA COLMES titular de la cédula de identidad V-6.188.208, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: RICARDO ENRRIQUE ACOSTA COLMES titular de la cédula de identidad V-6.188.208. “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso” por lo que en ese estado el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico, quien no puso objeción, si como tampoco se opuso la victima, razón por lo cual el tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al acusado de autos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:
Oído lo expuesto por el acusado RICARDO ENRRIQUE ACOSTA COLMES titular de la cédula de identidad V-6.188.208, quien admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano RICARDO ENRRIQUE ACOSTA COLMES titular de la cédula de identidad V-6.188.208, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE (06) meses contados a partir de la fecha 16-06-2016, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 16-12-2016 de la cual se FIJA el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: 1.- La obligación de Asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de género y cumpla con el programa para evitar futuras reincidencias. 2.- Deberá Cumplir con una Labor social en su comunidad la cual constara de charlas en relación a los delitos en la materia de Violencia Contra la Mujer.
Se fija la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el día lunes 19 de diciembre de 2016 a las 09:00 horas de la mañana fecha en la que se procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FUNDAMENTACIÓN
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (160) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, realizada por el RICARDO ENRRIQUE ACOSTA COLMES titular de la cédula de identidad V-6.188.208,. Se FIJÒ la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el día lunes 19 de diciembre de 2016 a las 09:00 horas de la mañana fecha en la que se procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los (26) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JOSE VICENTE RAUSEO
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA ESPINOZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA ESPINOZA
JVR/