República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Violencia Contra la Mujer Segundo en Función de Juicio del
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-015060
SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS
ART. 375 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL POR REMISION DEL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Jueza Unipersonal: Dra. Etel Polo Garcia
Secretaria: Abg. GABRIELA RATTIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscal Centésima Décima Quinta (115º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. EDGAR CISNERO
Víctima: Y.A.C.G (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna)
Acusado: VALENTIN MODESTO ESTABA CEDEÑO titular de la cédula de identidad Nº V-4.280.542, fecha de nacimiento 25-02-1952, de nacionalidad venezolano, natural del Carúpano, de 64 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: LUISA CEDEÑO DE ESTABA (V) y de VALENTÍN ESTABA (V), residenciado en: Avenida Sur 1, Conjunto Residencial los Samanes, Piso 9 , apartamento 9B, teléfono: 0212-671-82-06 y 0416-202-28-47
Defensa Privada Abogado: YOVANNY YNDOLFO CHAVEZ VIVAS
Secretaria: ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ
ALGUACIL DE SALA: ERICK ACOSTA
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
La Fiscalía Centésima Décima Quinta (115º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. EDGAR CISNERO presento acusación contra del acusado: VALENTIN MODESTO ESTABA CEDEÑO titular de la cédula de identidad Nº V-4.280.542, por considerarlo responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 259 en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente) en agravio de la de la adolescente Y.A.C.G Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede.
El hecho objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, constituye el delito arriba referido, está representado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas tanto en el escrito de acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio como los suscitados: Denunciados “…por la adolescente: C.G.Y.A (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24896079, de 14 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, profesión u oficio estudiante, de “segundo año de bachillerato. Residenciado en: Avenida Sucre. Subida de Manicomio, calle los Manguitos, numero 54, Parroquia la Pastora. Teléfono 0212-8601023 y 0412- 0249977, quien asistió acompañada de su representante legal, ciudadana García Rojas Charin Concepción. Titular de la Cedula de Identidad Numero 10486437. En presencia de la Fiscalía Auxiliar Merly González, de la Fiscalía Centésima Novena del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia Penal Ordinario especializado del Ministerio Publico, con el fin de denunciar verbalmente al ciudadano Valentín Modesto Esteban Cedeño, titular de la Cédula de Identidad, se desconoce. 60 anos de edad. Residenciado en: El Conjunto Residencial los Samanes, Av. Sur 1, Torre D, Piso 9, Apartamento 9 D, el Valle Caracas. Expuso “comparezco a denunciar a mi tío político, Valentín Modesto Esteban Cedeño, quien es esposo de mi tía paterna, ya que abuso de mi, hace un ano, como en el mes de Enero, en la mañana. Yo tenía 13 años – Valentín- estaba en casa de mi abuela en Manicomio, en la terraza, me toco los senos y me metió los dedos en la totona, y vote sangre y yo iba a gritar y él me tapo la boca y me dijo que no le diga nada a mi mama ni a tu papa. Luego hace como cuatro meses, en el mes de Mayo en la tarde, el me dijo que lo acompañara a lavar el carro y después dentro del carro me jurungo con los dedos mi vagina y vote otro poquito de sangre, y después el se bajo el cierre y me dijo que lo masturbara, y como yo no quise, trate de bajarme del carro y el no me dejo, el me agarro tan duro, que me hizo un morado en el brazo izquierdo, y de nuevo me dijo que no le dijera nada a mis padres y este viernes 6-8-2010, mi mama me conto que cuando mi prima Sadana tenía 4 años, mi tío político Valentín le hizo lo mismo. Que el le había tocado y le había dado besitos en la totona. También quiero manifestar que Valentín en dos oportunidades me había dado dinero, una vez me dio Cien Mil Bolívares, cuando estábamos en el carro y me dijo eso era porque le bañe a los perros, y cuando me dio los Cincuenta, me dijo que era por haberlo ayudado en el negocio que tiene. Seguido la denunciante pasa a ser interrogada de la siguiente manera: En la pregunta tercera diga usted si es la primera vez que sostiene un acto sexual con una persona. Contesto: Si, fue la primera vez y la ultima, ya que nadie más me ha tocado hasta ahora. En la pregunta 5, diga usted con qué objeto fue penetrada, contesto con sus dedos. En la pregunta sexta, diga usted si llego a comentarle los hechos denunciados alguna persona, contesto no, a nadie ya que me dijo que no le contara a nadie lo que había pasado. En la pregunta séptima, diga usted porque cuenta lo sucedido después de un ano y no antes, contesto porque la esposa de mi papa de nombre Jacqueline Méndez le conto que yo me había ido sola con Valentín a lavar el carro y que como mi papa le tiene idea mi tío por lo de mi prima Sadana, mi papa llamo a mi mama y me obligo hablar y fue cuando yo conté.
Es el caso, que para el día 06 de Junio de 2016, se fijo el juicio oral y privado, y verificada la presencia de las partes, la Fiscal Centésima Quinta (115) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. EDGAR CISNENROS y el Acusado VALENTIN MODESTO ESTABA CEDEÑO titular de la cédula de identidad Nº V-4.280.542,, asistido por la Defensa se dio inicio al juicio oral y se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal 115 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso: El Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad legal en contra del acusado VALENTIN MODESTO ESTABA CEDEÑO titular de la cédula de identidad Nº V-4.280.542, en virtud de la denuncia interpuesta Denunciados “……por la adolescente: CORREDOR GARCIA YEIMY ADRIANA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24896079, de 14 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, profesión u oficio estudiante, de “segundo año de bachillerato. Residenciado en: Avenida Sucre. Subida de Manicomio, calle los Manguitos, numero 54, Parroquia la Pastora. Teléfono 0212-8601023 y 0412- 0249977, quien asistió acompañada de su representante legal, ciudadana García Rojas Charin Concepción. Titular de la Cedula de Identidad Numero 10486437. En presencia de la Fiscalía Auxiliar Merly González, de la Fiscalía Centésima Novena del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia Penal Ordinario especializado del Ministerio Publico, con el fin de denunciar verbalmente al ciudadano Valentín Modesto Esteban Cedeño, titular de la Cédula de Identidad, se desconoce. 60 anos de edad. Residenciado en: El Conjunto Residencial los Samanes, Av. Sur 1, Torre D, Piso 9, Apartamento 9 D, el Valle Caracas. Expuso “comparezco a denunciar a mi tío político, Valentín Modesto Esteban Cedeño, quien es esposo de mi tía paterna, ya que abuso de mi, hace un ano, como en el mes de Enero, en la mañana. Yo tenía 13 años – Valentín- estaba en casa de mi abuela en Manicomio, en la terraza, me toco los senos y me metió los dedos en la totona, y vote sangre y yo iba a gritar y el me tapo la boca y me dijo que no le diga nada a mi mama ni a tu papa. Luego hace como cuatro meses, en el mes de Mayo en la tarde, el me dijo que lo acompañara a lavar el carro y después dentro del carro me jurungo con los dedos mi vagina y vote otro poquito de sangre, y después el se bajo el cierre y me dijo que lo masturbara, y como yo no quise, trate de bajarme del carro y el no me dejo, el me agarro tan duro, que me hizo un morado en el brazo izquierdo, y de nuevo me dijo que no le dijera nada a mis padres y este viernes 6-8-2010, mi mama me conto que cuando mi prima Sadana tenía 4 años, mi tío político Valentín le hizo lo mismo. Que el le había tocado y le había dado besitos en la totona. También quiero manifestar que Valentín en dos oportunidades me había dado dinero, una vez me dio Cien Mil Bolívares, cuando estábamos en el carro y me dijo eso era porque le bañe a los perros, y cuando me dio los Cincuenta, me dijo que era por haberlo ayudado en el negocio que tiene. Seguido la denunciante pasa a ser interrogada de la siguiente manera: En la pregunta tercera diga usted si es la primera vez que sostiene un acto sexual con una persona. Contesto: Si, fue la primera vez y la ultima, ya que nadie más me ha tocado hasta ahora. En la pregunta 5, diga usted con qué objeto fue penetrada, contesto con sus dedos. En la pregunta sexta, diga usted si llego a comentarle los hechos denunciados alguna persona, contesto no, a nadie ya que me dijo que no le contara a nadie lo que había pasado. En la pregunta séptima, diga usted porque cuenta lo sucedido después de un ano y no antes, contesto porque la esposa de mi papa de nombre Jacqueline Méndez le conto que yo me había ido sola con Valentín a lavar el carro y que como mi papa le tiene idea mi tío por lo de mi prima Sadana, mi papa llamo a mi mama y me obligo hablar y fue cuando yo conté.
narrando a viva voz los hechos que originaron la acusación fiscal, por estar incurso en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 259 en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente) en agravio de la de la adolescente Y.A.C.G Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), a su vez pido a los fines de sentenciar al acusado antes mencionado sea llamado a comparecer todos los medios de pruebas debidamente admitidos en la audiencia preliminar, así mismo se mantengan las medidas de protección y seguridad acordadas a favor de la víctima y la Medida de Privación de Libertad que pesa en contra de los acusados. Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.
Posteriormente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada representada por el Abogado YOVANNY YNDOLFO CHAVEZ VIVAS a objeto de que exponga su alegato de inicio: “La defensa solicita a este Tribunal se escuche la voluntad de mi representado, el cual me ha manifestado previa conversación su deseo de admitir los hechos, asimismo solicito que el mismo sea impuesto de la pena, aplicando las rebajas correspondientes, establecidas en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal por cuanto el Ministerio Público no demostró que mi defendido posea antecedentes penales y por la admisión propiamente dicha. Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral. En este estado y antes de la apertura del debate oral y privado, se impone al acusado previamente del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49.5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el hecho objeto del presente proceso penal y de sus derechos, artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del artículo 375 eiusdem, del procedimiento especial de admisión de hechos, a quien se le concedió el derecho de palabra al acusado, en tal sentido, dijo ser VALENTIN MODESTO ESTABA CEDEÑO titular de la cédula de identidad Nº V-4.280.542 quien expone: “Si deseo admitir los hechos, solicito la imposición inmediata de la pena”. Manifestación voluntaria la cual no fue objetada ni por el Ministerio Público ni por la Defensa Publica,
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto el auto de apertura a juicio que dictó el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer y Sede, de admisión del escrito de acusación que presento en su oportunidad la Fiscalía Centésima Quinta (115) del Ministerio Publico contra del acusado VALENTIN MODESTO ESTABA CEDEÑO titular de la cédula de identidad Nº V-4.280.542 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 259 en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Audiencia Preliminar y fijado el hecho objeto del proceso como el suscitado “…Los hechos “……por la adolescente: Y.A.C.G Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24896079, de 14 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, profesión u oficio estudiante, de “segundo año de bachillerato. Residenciado en: Avenida Sucre. Subida de Manicomio, calle los Manguitos, numero 54, Parroquia la Pastora. Teléfono 0212-8601023 y 0412- 0249977, quien asistió acompañada de su representante legal, ciudadana García Rojas Charin Concepción. Titular de la Cedula de Identidad Numero 10486437. En presencia de la Fiscalía Auxiliar Merly González, de la Fiscalía Centésima Novena del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia Penal Ordinario especializado del Ministerio Publico, con el fin de denunciar verbalmente al ciudadano Valentín Modesto Esteban Cedeño, titular de la Cédula de Identidad, se desconoce. 60 anos de edad. Residenciado en: El Conjunto Residencial los Samanes, Av. Sur 1, Torre D, Piso 9, Apartamento 9 D, el Valle Caracas. Expuso “comparezco a denunciar a mi tío político, Valentín Modesto Esteban Cedeño, quien es esposo de mi tía paterna, ya que abuso de mi, hace un ano, como en el mes de Enero, en la mañana. Yo tenía 13 años – Valentín- estaba en casa de mi abuela en Manicomio, en la terraza, me toco los senos y me metió los dedos en la totona, y vote sangre y yo iba a gritar y el me tapo la boca y me dijo que no le diga nada a mi mama ni a tu papa. Luego hace como cuatro meses, en el mes de Mayo en la tarde, el me dijo que lo acompañara a lavar el carro y después dentro del carro me jurungo con los dedos mi vagina y vote otro poquito de sangre, y después el se bajo el cierre y me dijo que lo masturbara, y como yo no quise, trate de bajarme del carro y el no me dejo, el me agarro tan duro, que me hizo un morado en el brazo izquierdo, y de nuevo me dijo que no le dijera nada a mis padres y este viernes 6-8-2010, mi mama me conto que cuando mi prima Sadana tenía 4 años, mi tío político Valentín le hizo lo mismo. Que el le había tocado y le había dado besitos en la totona. También quiero manifestar que Valentín en dos oportunidades me había dado dinero, una vez me dio Cien Mil Bolívares, cuando estábamos en el carro y me dijo eso era porque le bañe a los perros, y cuando me dio los Cincuenta, me dijo que era por haberlo ayudado en el negocio que tiene. Seguido la denunciante pasa a ser interrogada de la siguiente manera: En la pregunta tercera diga usted si es la primera vez que sostiene un acto sexual con una persona. Contesto: Si, fue la primera vez y la ultima, ya que nadie más me ha tocado hasta ahora. En la pregunta 5, diga usted con qué objeto fue penetrada, contesto con sus dedos. En la pregunta sexta, diga usted si llego a comentarle los hechos denunciados alguna persona, contesto no, a nadie ya que me dijo que no le contara a nadie lo que había pasado. En la pregunta séptima, diga usted porque cuenta lo sucedido después de un ano y no antes, contesto porque la esposa de mi papa de nombre Jacqueline Méndez le conto que yo me había ido sola con Valentín a lavar el carro y que como mi papa le tiene idea mi tío por lo de mi prima Sadana, mi papa llamo a mi mama y me obligo hablar y fue cuando yo conté.
Asimismo impuesto el acusado del procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la probable pena que podría imponérseles en el presente caso, y admitido el hecho en su totalidad por el hoy acusado VALENTIN MODESTO ESTABA CEDEÑO titular de la cédula de identidad Nº V-4.280.542 en forma libre y voluntaria e impuestos del precepto constitucional y solicitadas la imposición inmediata de la pena, sin que las partes hayan presentado objeción al respecto.
En Tal sentido, previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria de los acusados, de admitir los hechos por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADA previsto y sancionado en el Primer y Segundo Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente) pasa a establecer la penalidad de la siguiente manera:
PENALIDAD
Establece el artículo 259 Segundo Aparte el tipo penal de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente) , una pena de prisión de 15 a 20 años de prisión.
Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal aplicable por supletoriedad de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media y en aplicación a dicho artículo este Juzgado aplica el límite inferior de la pena aplicar que sería Quince (15) Años, y por cuanto la defensa privada del acusado solicito en audiencia la aplicación del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, referente a la atenuante especifica por cuanto el mismo no posee antecedentes penales y no riela en las actas que conforman en el expediente de que el mismo haya sido procesado o haya recaído una sentencia condenatoria en su contra este Tribunal rebaja a la pena aplicar UN (01) AÑO, quedando la pena aplicar en Catorce (14) Años y escuchada la expresión, en forma voluntaria por el hoy acusado de admitir los hechos, conforme al artículo 375 del Decreto Con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa al artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede este Juzgado a aplicar el procedimiento especial de admisión de hechos, que permite rebajar la pena hasta un tercio, rebajando a la pena aplicar CINCO (5) Años siendo el tercio de la misma quedando en definitiva la pena a cumplir NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria establecida en el articulo 69 numerales 1 y 2 eiusdem, referentes a la interdicción civil y la inhabilitación política mientras dure el tiempo de la condena al acusado VALENTIN MODESTO ESTABA CEDEÑO titular de la cédula de identidad Nº V-4.280.542, fecha de nacimiento 25-02-1952, de nacionalidad venezolano, natural del Carúpano, de 64 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: LUISA CEDEÑO DE ESTABA (V) y de VALENTÍN ESTABA (V), residenciado en: Avenida Sur 1, Conjunto Residencial los Samanes, Piso 9 , apartamento 9B, teléfono: 0212-671-82-06 y 0416-202-28-47; Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la de la adolescente Y.A.C.G (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de dicho ciudadano visto que no han variado las circunstancias, y siendo que es un delito en el cual la víctima se trata niños, niñas y adolescentes lo cual el Estado garantiza sus derechos Constitucionales así como los establecidos en la Ley Especial y por su edad comprometida son vulnerables y en tal sentido la pena impuesta será cumplida en el Recinto Penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución o el organismo competente.
El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Condena al ciudadano VALENTIN MODESTO ESTABA CEDEÑO titular de la cédula de identidad Nº V-4.280.542, fecha de nacimiento 25-02-1952, de nacionalidad venezolano, natural del Carúpano, de 64 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: LUISA CEDEÑO DE ESTABA (V) y de VALENTÍN ESTABA (V), residenciado en: Avenida Sur 1, Conjunto Residencial los Samanes, Piso 9 , apartamento 9B, teléfono: 0212-671-82-06 y 0416-202-28-47; a cumplir la pena de Nueve (09) años de Prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 Segundo Aparte en relación al articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoridad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el articulo 69 numerales 1 y 2 eiusdem. SEGUNDO: Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la de la adolescente Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. CUARTO: Se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de dicho ciudadano visto que no han variado las circunstancias, y siendo que es un delito en el cual la víctima se trata niños, niñas y adolescentes lo cual el Estado garantiza sus derechos Constitucionales así como los establecidos en la Ley Especial y por su edad comprometida son vulnerables y en tal sentido la pena impuesta será cumplida en el Recinto Penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución o el organismo competente. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. Quedaron las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Culminó el acto siendo las 5:15 horas de la tarde. Es todo. Término, Se Leyó y conformes forman.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de Julio de 2016 A los 205º años de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA.
ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA RATTIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA RATTIA
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