REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, seis (06) de Julio del 2016
206° y 157º
RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2016-009281
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2014-026159
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE RECURRENTE: MARIA YOLY GONZALEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.844.525.-
APODERADO JUDICIAL: FERNANDO NICOLAS ROZ ORTIZ, inscrito Inpreabogado Nº 49.959.-
ADOLESCENTE: XXX, de catorce (14) años de edad, nacida el 06/11/2001.
SENTENCIA APELADA: De fecha 23 de mayo de 2016, dictada por la Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 30 de Mayo de 2016, por el Abogado FERNANDO NICOLAS ROZ ORTIZ, inscrito Inpreabogado Nº 49.959, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA YOLY GONZALEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.844.525, contra la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2016, dictada por la Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la demanda de Divorcio Contencioso, signado con la nomenclatura AP51-V-2014-026159.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha 27 de junio de 2016.
En fecha 06 de Julio de 2016, se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días transcurrido desde el día lunes 27 de Junio de 2016 exclusive, hasta el día lunes 04 de julio de 2016, inclusive, dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (05) días de despacho.
II
Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo observa, que el recurrente Abogado FERNANDO NICOLAS ROZ ORTIZ, inscrito Inpreabogado Nº 49.959, no presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2016, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día lunes 04 de Julio de 2016, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 30 de mayo de 2016, por el Abogado FERNANDO NICOLAS ROZ ORTIZ, inscrito Inpreabogado Nº 49.959, en contra la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2016, dictada por la Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con motivo de la demanda de Divorcio Contencioso, incoada por la ciudadana MARIA YOLY GONZALEZ ORTEGA, ya identificada en autos, en el asunto signado con la Nomenclatura AP51-R-2016-026159. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2014-026159.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
EL SECRETARIO,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. YCEBERG MUÑOZ MARTINEZ
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. YCEBERG MUÑOZ MARTINEZ
YLV/YR/ORIANNY
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