REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: AP51-R-2016-010419

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2016-009334

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA

PARTE RECURRENTE: ROSANNA MARYAM DEL VALLE ALBANO FARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.711.492, debidamente asistida por la abogada IVETTE ELENA RIVERO P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.641.-

NIÑA: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de ocho (8) años de edad, cuya fecha de nacimiento es el 13 de abril de 2008.-

SENTENCIA APELADA: DECISIÓN DICTADA EN FECHA 23 DE MAYO DE 2016, POR EL TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO (27°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.-

I

Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 07 de junio de 2016, por parte de la abogada IVETTE ELENA RIVERO P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.641, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSANNA MARYAM DEL VALLE ALBANO FARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.711.492, contra la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2016, por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27o) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en el asunto principal de Autorización Judicial para Tramitar Visa signado bajo el N° AP51-J-2015-009334.

En tal sentido se observa que fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Cuarto a cargo del Dr. RONALD IGOR CASTRO, dándole entrada en fecha 11 de julio 2016.-

En fecha 19 de julio de 2016, se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día Lunes 11 de julio de 2016, (exclusive) fecha en la cual se le dio entrada al presente recurso, hasta el día Lunes 18 de julio de 2016 (inclusive), fecha en la cual venció el lapso para la presentación del escrito de formalización por parte del recurrente, dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (5) días de despacho.
II

Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto observa, que la parte recurrente, ciudadana ROSANNA MARYAM DEL VALLE ALBANO FARIAS, ya identificada, NO presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación, ni por sí, ni por medio de su apoderada judicial. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2016, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día lunes 18 de julio de 2016, precluyó el lapso para consignar el escrito de formalización del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

III

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de junio de 2016, por parte de la abogada IVETTE ELENA RIVERO P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.641, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSANNA MARYAM DEL VALLE ALBANO FARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.711.492, contra la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2016, por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en el asunto principal de Autorización Judicial para Tramitar Visa signado bajo el N° AP51-J-2015-009334, el cual fue presentado por ciudadano MIGUEL HUMBERTO LÓPEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.387.046, en beneficio de los derechos e intereses de la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de ocho (8) años de edad.-

SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada de fecha 23 de mayo de 2016 en el asunto principal de Autorización Judicial para Tramitar Visa, signado con la nomenclatura AP51-J-2015-009334. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO


LA SECRETARIA
DR. RONALD IGOR CASTRO


ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ

En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,


ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ



AP51-R-2016-010419
RIC/AOD/Indira Grillo