REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: AP51-R-2016-010576

ASUNTO PRINCIPAL: AH52-X-2015-000686

MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

PARTE RECURRENTE: MARIELA BEATRIZ GARCIA CARRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.941.270, debidamente asistida por el abogado GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.251.-

ADOLESCENTE: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad.-

SENTENCIA APELADA: DECISIÓN DICTADA EN FECHA 23 DE MAYO DE 2016, POR EL TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.-

I

Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 30 de mayo de 2016, por el abogado GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.251, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIELA BEATRIZ GARCIA CARRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.941.270, en contra la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2016, por parte del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en el Cuaderno de Medidas Cautelares signado con el alfa numérico AH52-X-2015-000686, contentivo del Régimen de Convivencia Familiar Provisional Supervisado.

En tal sentido se observa que fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Cuarto a cargo del Dr. RONALD IGOR CASTRO, dándole entrada al mismo en fecha 11 de julio de 2016.-

En fecha 21 de julio de 2016, se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día miércoles trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016), (exclusive) fecha en la cual se le dio entrada al presente recurso, hasta el día miércoles veinte (20) de julio de de dos mil dieciséis (2016) (inclusive), fecha en la que culminó el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte recurrente presentara su respectivo escrito de formalización, dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (5) días de despacho.
II

Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto observa que la parte recurrente, ciudadana MARIELA BEATRIZ GARCIA CARRERO, ya identificada, NO presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2016, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día miércoles 20 de julio de 2016, precluyó el lapso para consignar el escrito de formalización del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

III

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2016, por el abogado GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.251, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIELA BEATRIZ GARCIA CARRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.941.270, en contra la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2016, por parte del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en el Cuaderno de Medidas Cautelares signado con el alfa numérico AH52-X-2015-000686, contentivo del Régimen de Convivencia Familiar Provisional Supervisado, cuyos intervinientes son los ciudadanos MARIELA BEATRIZ GARCIA CARRERO, ya identificada y DANIEL EDUARDO PEÑA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.031.455, en beneficio de los derechos e intereses de la adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de trece (13) años de edad.-

SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada de fecha 23 de mayo de 2016 en el cuaderno separado de medidas preventivas, relativo a Régimen de Convivencia Familiar, signado con la nomenclatura AH52-X-2015-00686. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO


LA SECRETARIA
DR. RONALD IGOR CASTRO


ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ

En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,


ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ



AP51-R-2016-010576
RIC/AOD/Indira Grillo