REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare; dieciocho (18) de julio 2016.
Años: 206° y 157°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano WALTER DONELLO ZENERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.549.554, en su condición de apoderado de la supra identificada sociedad de comercio AGRÍCOLA DONELLO AGRÍDO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16 de mayo del año 2007, bajo el Nº 13, Tomo 218-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) J-294735630; debidamente asistido por la abogada en ejercicio, Gloriana Andira Amaro Vivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 201.759. En la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno denominado “AGRÍCOLA DONELLO AGRÍDO, C.A.”, ubicado en el Sector Colonia Agrícola de Turén, en el Asentamiento Campesino Baldíos de Nueva Florida y Santa Rosalía del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela Nº P-39, SUR: Parcela Nº P-42, ESTE: Caño Amarillo y OESTE: Carretera B; consistentes en: una (01) garita de vigilancia, construida con bloques, piso de concreto, ventana y techo de acerolit, un (01) comedor para camioneros, con piso caico construida con paredes de bloques, techo de acerolit con baño y ducha, una (01) balanza que incluye ramplas de acero, una (01) oficina administrativa y un (01) laboratorio, construidas con piso de porcelanato, paredes de bloques con hierro, con instalaciones de aire acondicionado industrial, con aceras alrededor, una (01) cera, un (01) área para estacionamiento, construidas con piso de cemento rodeada de de una cerca de alfajor, un (01) área de acceso al frente de los galpones, construida con piso de cemento, con doble maya de refuerzo, un (01) piso además de granzón y otro piso, un (01) galpón de recepción y secado construido con piso de concreto con techo de tubo estructural de acerolit y paredes con láminas de aluminio y correa de tubos 80 por 40 estructurales, pisos de acceso de concreto, con doble maya de refuerzo, galpón de almacenamiento de granos que miden (16,50 metros lineales) de frente por (40 metros lineales) de fondo y de alto 6 metros dando un total de (3.960 mts2) construida con paredes de bloques, piso de concreto, columnas reforzadas de 40 por 40 y paredes frisadas con acabado de mezclilla y estructura de techo con villas doble T, con diámetro de 30 centímetros y techo de aluminio, incluye también kit de transportadores del producto y sistema de ventilación, un piso detrás del galpón de secado, otro piso y una (01) entrada que conduce al área de silos, un (01) área de recepción y proceso de granos que mide (25,10 metros) de frente por (9,50 metros) de fondo, con dos (02) silos pulmón y dos (02) silos temperos, una (01) secadora y dos (02) silos de almacenamiento, todo esto rodeado con una cerca perimetral de alfajol que mide (100 metros) de frente por (200 metros) de fondo.
Acompaña la solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:
1. Copia simple de Poder general. Inserta al folio cuatro (04) al ocho (08).
2. Copia simple de Venta de Acciones. Cursante a los folios nueve (09) al veintiséis (26).
3. Copia simple del Registro de información fiscal de la Agrícola Donello Agrído, C.A. Riela al folio veintisiete (27).
4. Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 18252126116RAT0003044, emitido por Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor ente privado Agrícola Donello Agrído, C.A. Inserta a los folios veintiocho (28) al treinta y dos (32).
En fecha primero (01) de abril de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0213-A-16; inserto al folio treinta y tres (33). Seguidamente, riela al folio treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35), este Tribunal, dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 213-16.
Riela al folio treinta y seis (36), de fecha tres (03) de mayo de 2016; este Tribunal, dictó auto mediante el cual dejó constancia que por motivo de racionamiento de suministro eléctrico no se realizó la inspección, en consecuencia se fijó nueva fecha para la práctica de la inspección judicial, igualmente se libró oficio a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa número 254-16.
Inserto al folio treinta y siete (37), de fecha seis (06) de junio de 2016; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, se evidenció un error en el auto de fecha tres (03) de mayo de 2016, en consecuencia este Tribunal corrigió el mismo. Por consiguiente, cursante al folio treinta y ocho (38), de fecha dieciséis (16) de junio de 2016; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, se declaró desierto el acto.
Cursante al folio treinta y nueve (39), de fecha dieciséis (16) de junio de 2016; se recibió diligencia de la abogada, Gloriana Amaro Vivas, en representación de la empresa Agrícola Donello Agrído, C.A., mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial,
En fecha, veinte (20) de junio de 2016, inserto al folio cuarenta (40); este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó nueva fecha para la práctica de la inspección judicial, en tal sentido se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 356-16. Seguidamente, riela al folio cuarenta y uno (41), de fecha once (11) de julio de 2016; este Tribunal, dictó auto mediante el cual difirió la práctica de la inspección judicial, en razón de que el día fijado no hobo despacho; en consecuencia se fijó nueva oportunidad para la práctica de la misma, en tal sentido, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 414-16.
Riela al folio cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43); en fecha trece (13) de julio de 2016, se levantó Acta de Inspección Judicial. Por otra parte, cuarenta y cuatro (44), de fecha catorce (14) de julio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante.
Cursante a los folio cuarenta y cinco (45) al cincuenta y seis (56); diligencia de fecha quince (15) de julio de 2016; presentada por el ciudadano, WALTER DONELLO ZENERE, debidamente asistido por la abogada, Gloriana Amaro Vivas, mediante la cual, consignó las exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Asimismo, solicitó la evacuación de nuevos testigos; y por último consignó los emolumentos para tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.
Inserto a los folios cincuenta y siete (57) al sesenta (60); en fecha quince (15) de julio de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el lote de terreno denominado “AGRÍCOLA DONELLO AGRÍDO, C.A.”, ubicado en el Sector Colonia Agrícola de Turén, en el Asentamiento Campesino Baldíos de Nueva Florida y Santa Rosalía del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la sociedad de comercio AGRÍCOLA DONELLO AGRÍDO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16 de mayo del año 2007, bajo el Nº 13, Tomo 218-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) J-294735630. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la sociedad antes mencionada, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, WALTER DONELLO ZENERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.549.554, en su condición de apoderado de la supra identificada sociedad de comercio AGRÍCOLA DONELLO AGRÍDO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16 de mayo del año 2007, bajo el Nº 13, Tomo 218-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) J-294735630; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la sociedad de comercio AGRÍCOLA DONELLO AGRÍDO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16 de mayo del año 2007, bajo el Nº 13, Tomo 218-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) J-294735630; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 580, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM.-
Solicitud Nº 0213-A-16.-
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