REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, seis (06) de julio de 2016.
Años: 206º y 157º.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTE: ANGÉLICA ANTONIA MENDOZA DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 7.309.419.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Victoria Villamizar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 77.581.-
DEMANDADA: YRIANA MARLIN OROPEZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 12.648.561.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA; Aidee Colmenares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 191.248.-
MOTIVO: Resolución de Contrato.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación Conveniemiento)
EXPEDIENTE: 00141-A-15.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Trata la presente demanda de Resolución de Contrato, interpuesta por la ciudadana, ANGÉLICA ANTONIA MENDOZA DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 7.309.419, representada judicialmente por la abogada, Victoria Villamizar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 77.581, en contra de la ciudadana, YRIANA MARLIN OROPEZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 12.648.561, por la venta de un terreno con cien hectáreas (100 ha), ubicado en el sector denominado Animas y Venezuela, ubicado en el municipio Guanarito del estado Portuguesa; alinderado por el NORTE: Barrancas de Igüez; SUR: Barrancas de Guanarito; siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Cerca de alambre de púa que bordea terrenos de Angélica Mendoza De Oropeza; Sur: Cerca de alambre de púa que bordea terrenos de Yriana Oropoeza Mendoza, Liliana Oropoeza Mendoza y Trinidad Mendoza De Oropoeza; Este: Cerca de alambre de púa que bordea terrenos de Angélica Mendoza De Oropeza; Oeste: Cerca de alambre de púa que bordea terrenos de Manuel Mendoza.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2015, se inició el presente procedimiento, por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, realizada por ante este Juzgado, por la ciudadana, ANGÉLICA ANTONIA MENDOZA DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 7.309.419, representada judicialmente por la abogada, Victoria Villamizar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 77.581, en contra de la ciudadana, YRIANA MARLIN OROPEZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 12.648.561.
Acompaña la demandante en su libelo las siguientes documentales:
1. Documento Original inscrito por ante el Registro Público con funciones notariales del Municipio Guanarito de estado Portuguesa, de fecha diez (10) de marzo de 2010, bajo el Nº 25, folio 1 al 3 del Protocolo Primero, Tomo IV, cursante al folio cuatro (04) al seis (06); marcado con la letra “A”.
2. Copia simple de Cheque Nº S-9241878362 del Banco de Venezuela, de fecha 05 de marzo de 2010, riela del folio siete (07) al ocho (08); marcado con la letra “B”.
3. Original de constancia de ocupación, emitida por el Consejo Comunal Animas Centro de la Parroquia Papelón, Municipio Papelón, cursante al folio nueve (09); marcado con la letra “C”.
4. Copia Simple del Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones, Asociaciones económicas de Productores Agrícolas, registrado bajo el Nº 1809-7-155 de fecha 28 de septiembre de 2014, riela al folio diez (10) al once (11); marcado con la letra “D”.
5. Copia Certificada de Sentencia definitiva de Partición y liquidación Conyugal, incoada por el ciudadano, Máximo Oscar Bandera Loreto, de fecha 13 de agosto de 2015, ante el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cursante del folio doce (12) al treinta y tres (33); marcado con la letra “E”.
En fecha, veintitrés (23) de septiembre de 2015, inserto al folio treinta y cuatro (34), se recibió poder Apud Acta, otorgado por la ciudadana, ANGÉLICA ANTONIA MENDOZA DE OROPEZA, a la abogada, Victoria Villamizar. Por consiguiente, al folio treinta y cinco (35), de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual, se le dio entrada a la causa bajo el número 00141-A-15.
Cursante al folio treinta y seis (36), de fecha, veinticinco (25) de septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual, el Juez de este Tribunal, ordenó el desglose y resguardo del cheque (en original) S-92 41878362. Cursante al folio treinta y siete (37), de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2015, se dictó, auto mediante el cual, se admitió la presente causa y se libró boleta de citación a la parte demandada.
Riela al folio treinta y ocho (38), de fecha tres (03) de diciembre de 2015, diligencia de la ciudadana, YRIANA MARLIN OROPEZA MENDOZA, mediante la cual se dio por citada, asimismo, solicitó copias simples de la totalidad del presente expediente. Por otra parte, inserto al folio treinta y nueve (39), de fecha diez (10) de diciembre de 2015, se recibió escrito de contestación de la demanda, por la ciudadana, YRIANA MARLIN OROPEZA MENDOZA, asistida judicialmente por la abogada, Aidee Colmenares.
Inserto al folio cuarenta (40), de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, solicitó al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que informare sobre la fase procesal del juicio por Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal del ciudadano Máximo Oscar Bandera Loreto, bajo el número PP01-V-2014-000224. Asimismo, se libro oficio número 457-15.
En fecha, veintiuno (21) de enero de 2016, inserto al folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y tres (43), diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual, devolvió boleta de citación sin firmar.
Cursante al folio cuarenta y cuatro (44) de fecha veintiocho (28) de enero de 2016, oficio número PH06OFO2016000132, del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual informó sobre la fase procesal de la causa con motivo de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal del ciudadano Máximo Oscar Bandera Loreto, bajo el número PP01-V-2014-000224.
Inserto al folio cuarenta y cinco (45) de fecha veintitrés (23) de febrero de 2016, se recibió diligencia de la ciudadana, YRIANA MARLIN OROPEZA MENDOZA, asistida por la abogada, Aidee Colmenares, mediante la cual solicita, pronunciamiento de la homologación presentada y se notifique al ciudadano Máximo Oscar Bandera Loreto. Por consiguiente, al folio cuarenta y seis (46) al cuarenta y siete (47), de fecha dos (02) de marzo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó la notificación del ciudadano Máximo Oscar Bandera Loreto, a los fines de pronunciarse sobre el convencimiento de la parte demandada, en consecuencia se libró boleta de notificación.
Riela al folio cuarenta y ocho (48) al cuarenta y nueve (49), de fecha nueve (09) de mayo de 2016, diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual, devolvió boleta de notificación debidamente firmada. Además, al folio cincuenta (50), se recibió diligencia de la abogada, Victoria Villamizar, mediante la cual, solicitó que este Tribunal, se pronunciare la presente causa.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El presente caso trata de la acción de resolución de contrato interpuesta por la ciudadana ANGÉLICA ANTONIA MENDOZA OROPEZA, en contra de la ciudadana YRIANA MARLIN OROPEZA MENDOZA, sobre la venta de un lote de terreno constante de cien hectáreas (100 has) ubicado en el sector denominado Animas y Venezuela, ubicado en el municipio Guanarito del estado Portuguesa; alinderado por el NORTE: Barrancas de Igüez; SUR: Barrancas de Guanarito; siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Cerca de alambre de púa que bordea terrenos de Angélica Mendoza De Oropeza; Sur: Cerca de alambre de púa que bordea terrenos de Yriana Oropoeza Mendoza, Liliana Oropoeza Mendoza y Trinidad Mendoza De Oropoeza; Este: Cerca de alambre de púa que bordea terrenos de Angélica Mendoza De Oropeza; Oeste: Cerca de alambre de púa que bordea terrenos de Manuel Mendoza.
Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha diez (10) de diciembre de 2016, la ciudadana YRIANA MARLIN OROPOEZA MENDOZA, compareció asistida de abogado y mediante diligencia convino de manera pura y simple en todos los hechos alegados por la parte accionante. Ante lo cual, el Tribunal antes de impartir su homologación consideró oportuno oficiar al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, así como, librar boleta de notificación al ciudadano Máximo Oscar Bandera Loreto, para que en su condición de cónyuge procediera a manifestar lo que considerara conveniente a sus derechos, en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente a que ocurriera su notificación. Habiendo ocurrido la notificación del referido ciudadano y precluído el lapso señalado debe el tribunal pronunciarse sobre la forma de autocomposición procesal de autos y al respecto observa:
El convenimiento constituye una declaración unilateral de voluntad del demandado, mediante la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin que sea necesario el consentimiento de la parte contraria. La Jurisprudencia patria ha señalado que para que el Juez de por consumado el acto de convenimiento, se requiere tres condiciones, a saber: a) Que la manifestación de voluntad del demandado conste en forma autentica; b) que sea hecho en forma pura y simple, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; c) que no se violente normas ni principio de orden público agrario.
Así las cosas, considera este Tribunal que en relación al primer requisito, se evidencia que el convenimiento en referencia se ha hecho de manera autentica, es decir ante este órgano jurisdiccional, por parte de la misma demandada; en relación al segundo de los requisitos, observa este Juzgador, que la demandada de autos conviene en cada uno de los hechos expuestos en el libelo de la demanda, siendo que el convenimiento es ajeno al orden público agrario, debe de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, ser declarado HOMOLOGADO el convenimiento realizado por la parte demandada y resuelto el contrato de venta inscrito en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha diez (10) de marzo de 2010, bajo el Nº25, folio 1 al 3 del Protocolo Primero, Tomo IV. Así se decide.-
IV
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO, el CONVENIMIENTO, realizado por YRIANA MARLIN OROPEZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 12.648.561, asistida por la abogada Aidee Colmenares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.248, en el juicio que por resolución de contrato intentó en su contra la ciudadana ANGÉLICA ANTONIA MENDOZA DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 7.309.419, asistida de la abogada Victoria Villamizar inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77581.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara RESUELTO el contrato de venta inscrito en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha diez (10) de marzo de 2010, bajo el Nº25, folio 1 al 3 del Protocolo Primero, Tomo IV.
TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los seis(06) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 575, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/OAM.-
Expediente Nº 00141-A-15.-
|