LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SOLICITUD Nº 2.728-13
SOLICITANTE: YOLIMAR DEL VALLE CHINCHILLA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 24.409.953, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BENITO ANTONIO ALDANA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.925, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.909, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal actuando en sede Distribuidora la ciudadana Yolimar del Valle Chinchilla Gudiño, asistida del abogado en ejercicio Benito Antonio Aldana Briceño, el motivo de la solicitud es Titulo Supletorio. Folios 01 al 02.
En fecha 04-12-2.013, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la parte solicitante a consignar original o copia certificada del documento de la Unidad de Mensura, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Folio 03.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que el día 04-12-2.013, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la parte solicitante a consignar original o copia certificada del documento de la Unidad de Mensura, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las doce del mediodía.
Conste.-
Stria Temp.,
Solicitud Nº 2.728-13
Angy Valera.-
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