REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 19.308-12
SOLICITANTE: LUIS GUILLERMO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.739.103, de este domicilio, actuando como representante legal de la firma mercantil Constructora Barrios, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 30 de enero de 1.998, bajo el Nº 34, Tomo 1-B.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.663, de este domicilio.
MOTIVO: NOTIFICACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusieran por ante este Tribunal actuando en sede Distribuidora, el ciudadano Luís Guillermo Barrios, asistido del abogado en ejercicio Luís Javier Barazarte Sanoja, El motivo de la solicitud es Notificación. Folios 01 al 20.
En fecha 27-04-2.012, se le dio entrada a la presente solicitud de Notificación y se fijó el día 16-05-2.012 a las diez de la mañana, para que el Tribunal se traslade al sitio indicado en la solicitud a los fines de la práctica de la misma. Folio 21.
En fecha 17-05-2.012, Por cuanto el día 16-05-2.012, oportunidad fijada para la práctica de la Notificación, no hubo despacho, es por lo que se ordenó diferir la práctica de la misma a las diez (10:00 a.m.) de la mañana para el traslado del Tribunal al sitio indicado en la solicitud. Folio 22.
En fecha 17-05-2.012, el Tribunal declaró desierto acto, por cuanto el solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, y acuerda fijar nueva oportunidad, una vez que la parte interesada lo solicite. Folio 23.
En fecha 16-10-2.012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Luís Guillermo Barrios, asistido del abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, y mediante diligencia solicita nueva oportunidad para la práctica de la Notificación. Folio 24.
En fecha 19-10-2.012, este Tribunal dicta auto mediante el cual fijó el día 01-11-2.012, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana para que el Tribunal se traslade al sitio indicado en la solicitud, con el fin de la práctica de la misma. Folio 25.
En fecha 01-11-2.012, el Tribunal declaró desierto acto, por cuanto el solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, y acuerda fijar nueva oportunidad, una vez que la parte interesada lo solicite. Folio 26.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que el día 01-11-2.012, este Tribunal declaró desierto el acto y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las doce del mediodía.
Conste.-
Stria Temp.,
Solicitud Nº 19.308.12
Angy Valera.-
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