REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 21 de julio de 2016
Años: 206° y 157°
Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana ANGELINA RAMONA ANGULO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-4.305.987, con domicilio en el Barrio Las Americas, casa S/N, Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Janeth Villegas, titular de la cédula de identidad Nº 14.995.210, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros 198.189, la cual correspondió a éste tribunal por distribución. Désele entrada en el libro correspondiente bajo el Nº 00710-16. Ahora bien, se observa que el documento en que se fundamenta la filiación materna con la difunta HERMILIA CARMONA DE ANGULO, en su partida de nacimiento aparece con el nombre de HERNIDA CARMONA, circunstancia ésta que no establece fehacientemente su vinculo, razón ésta que al tener un error la partida de nacimiento, debe el solicitante corregir primero su partida y luego solicitar la inclusión en el acta de defunción, conllevando con el error observado, a que éste tribunal, declare la inadmision de la solicitud. Instando al solicitante a corregir primero su partida de nacimiento. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Sol. Nº 00710-16
BJO/bm
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