REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, veintiuno (21) de julio de dos mil dieciseis (2016) 206° y 157°
EXPEDIENTE N°: 1430-16
PARTE DEMANDANTE: YELIMAR COROMOTO CADENA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.099.614, residenciado en San Nicolás, Caserío Sun Sun calle Principal frente a la Bodega “ Fe en Dios” casa color morado de la Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADO: ERNESTO ANTONIO GUEDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.528.907, residenciado en San Nicolás Caserío Sun Sun Calle principal a la tercera casa de la Bodega “ Don Pedro” casa de color mamon con verde de la Parroquia Antolín Tovar, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO) DE LOS HECHOS
En fecha Veintitrés (23) de Mayo del año 2016, compareció ante el Consejo de Protección de este municipio, la ciudadana YELIMAR COROMOTO CADENAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.099.614, residenciado en San Nicolás, Caserío Sun Sun calle Principal frente a la Bodega “ Fe en Dios” casa color morado de la Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien expuso que es la madre de la niña de tres (03) años de edad (identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA), quien vive con ella . Que el padre de su hija es el ciudadano ERNESTO ANTONIO GUEDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.528.907, residenciada San Nicolás Caserío Sun Sun Calle principal a la tercera casa de la Bodega “ Don Pedro” casa de color mamon con verde de la Parroquia Antolín Tovar, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa,, quien trabaja como vigilante de la Empresa Mariban CENTRAL azucarero ubicado via Gato NEGRO DEL Estado Portuguesa y que a pesar de que cuenta con los medios económicos para contribuir con obligación de manutención este se ha negado casi en su totalidad, a pesar de que en diversas oportunidades le ha solicitado en forma amistosa de que colabore con los gastos de su hija y este se ha negado casi en su totalidad a contribuir con sus obligaciones. En razón de lo expuesto acudo a este Tribunal a fin de que se sirva citar al ciudadano ERNESTO ANTONIO GUEDEZ GONZALEZ antes identificado a fin de que convenga o sea obligado por el Tribunal a contribuir con los gastos de manutención de la niña , estima esta obligación en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) pagados mensualmente, igual en lo referente con los gastos de vestuario, habitación, gastos médicos entre otros y en el mes de diciembre el doble de dicha cantidad, así como también cuando el médico diagnostique alguna dolencia en la niña a que colabore con la mitad de dichos gastos.
El Tribunal admite la demanda en fecha 07/06/2016, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación de la ciudadano ERNESTO ANTONIO GUEDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.528.907, residenciada San Nicolás Caserío Sun Sun Calle principal a la tercera casa de la Bodega “ Don Pedro” casa de color mamon con verde de la Parroquia Antolín Tovar, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y a la ciudadana YELIMAR COROMOTO CADENAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.099.614, residenciado en San Nicolás, Caserío Sun Sun calle Principal frente a la Bodega “ Fe en Dios” casa color morado de la Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para lo cual se libró boletas de citación y notificación a las partes y se le entregó al alguacil de este tribunal a los fines que las practique, constando en autos la citación de la parte demandada así como también la notificación de la parte demandante (folios 10 y 12) del expediente respectivo.
En fecha Dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016), día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecen previa citación y notificación los ciudadanos ERNESTO ANTONIO GUEDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.528.907, residenciada San Nicolás Caserío Sun Sun Calle principal a la tercera casa de la Bodega “ Don Pedro” casa de color mamon con verde de la Parroquia Antolín Tovar, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y la ciudadana YELIMAR COROMOTO CADENAS COLMENAREZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.099.614, residenciado en San Nicolás, Caserío Sun Sun calle Principal frente a la Bodega “ Fe en Dios” casa color morado de la Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, a los fines de celebrar el acto conciliatorio por ofrecimiento de obligación de manutención. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con su hijo. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la solicitud de la obligación de manutención solicitada y me comprometo en dar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000.00) mensuales, en cuanto a los gastos decembrinos y gastos médicos solicito que sean compartidos , y solicito que la madre de mi hija me de un numero de cuenta para realizar los depósitos es todo ”. Seguidamente la ciudadana YELIMAR COROMOTO CADENAS COLMENAREZ,, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija, así mismo me comprometo en aperturar una cuenta de ahorros para que el padre de mi hija me deposite el dinero por concepto de obligación de manutención, es todo. En vista al acuerdo llegado por los padres piden al Tribunal que imparta su homologación. No habiendo más nada que tratar se da por terminado el acto. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado. Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos: Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los Niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ERNESTO ANTONIO GUEDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.528.907, residenciada San Nicolás Caserío Sun Sun Calle principal a la tercera casa de la Bodega “ Don Pedro” casa de color mamon con verde de la Parroquia Antolín Tovar, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y la ciudadana YELIMAR COROMOTO CADENAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.099.614, residenciado en San Nicolás, Caserío Sun Sun calle Principal frente a la Bodega “ Fe en Dios” casa color morado de la Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de su hija, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil dieciseis (2016). AÑOS: 206º y 157º. La Juez Provisoria.
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria,
Abg. Nancy Vásquez
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste,
Exp. Nº 1430-16
ERCHS/Nancy.-
|