REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 21 de julio del 2016.
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y OCTAVIO RAFAEL RODRIGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 7.545.103 y V-7.007.707, domiciliados en la Carretera vía Jujure, Barrio Las Marías Sur, Parroquia Canelones del Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio Julio de la Cruz Ure, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.499. Solicitan que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: NORKYS DEL VALLE TORRES y SARA DEL CARMEN GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.088.053 y V-11.542.686, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio.
Consta que los solicitantes, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos del Municipio Turén del Estado Portuguesa, con un Área de terreno de TRES MIL NOVECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (3.908.00 m2) y un Área de construcción de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 M2), según consta en cedula catastral Nº 18-14-02-R00-010, emitida por el Departamento de Catastro, en fecha: 03 de Marzo del año dos Mil Dieciséis ( 2016 ) ubicada en la Carretera vía Jujure, Barrio Las Marías Sur, Parroquia Canelones del Municipio Turén del Estado Portuguesa, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Carretera Interna en 92,00 Mts; SUR: Terreno que son o fueron de la Sucesión Lobatón en 74,50Mts. ESTE: Empresa Campesina Las Marías en 75.00 Mts y OESTE: Carretera vía Jujure, Barrio Las Marías Sur (Que es su frente) en 27.00 Mts. Consta que los solicitantes han fomentado y levantado una mejoras y bienhechurías consistentes en: Tres (3) galpones, Un (1) Tendido Eléctrico, Un (1) Banco de Transformadores, Cinco (5) Tanques, Dos (2) Transformadores, Una (1) Carretera Interna de Tierra. Que han invertido con dinero de su propio peculio personal la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00) Equivalente a OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS Unidades Tributarias (84.745,76 U.T).
Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y OCTAVIO RAFAEL RODRIGUEZ MENDEZ antes identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron, copia fotostática de la Cédula de Identidad de los solicitantes y de los testigos, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Cédula Catastral, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Constancia de Residencia, Planilla de Liquidación del municipio Turén, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual deberá consignar los emolumentos requeridos a tal efecto.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Veintiún (21) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis.
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La Jueza Provisoria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO.
El Secretario,
Abg. RAUL DELGADO.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 148-2016
TGO/RD
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