REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: C-262-2016.

SOLICITANTE: CARMEN ELENA FARIA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.662.508, domiciliada en la calle 34, casa N° 4 a-39, Urbanización Rancho Grande, Puerto Cabello del Estado Carabobo.

ABOGADO ASISTENTE: CANDIDA JOSEFA FIGUEROA DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.840.722, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.816

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 01 de abril de 2.016, se recibió escrito mediante el cual la ciudadana CARMEN ELENA FARIAS DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.662.508, domiciliada en la calle 34, casa N° 4 a-39, Urbanización Rancho Grande, Puerto Cabello del Estado Carabobo, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CANDIDA JOSEFA FIGUEROA DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.840.722, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.816, solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegando que presenta el siguiente error: “Que por error involuntario el funcionario en el Acta de Nacimiento N° 55, de fecha 13-01-1969, emitida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, asentó el nombre su padre como “ELIGIO” siendo lo correcto “EGIDIO” (Folio 2)” . En tal sentido solicita se corrija el error material que presenta dicha Acta de Nacimiento ordenándose en consecuencia al Registro competente corregir tal nombre. (Folio 1 al 5).
En fecha 04 de abril de 2016, este Tribunal le da entrada y admite la presente solicitud en el libro de causas y ordena notificar al Fiscal Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Se libró edicto a los fines de su publicación (Folios 5 al 7).
En fecha 11 de abril del 2.016, comparece la parte actora y confiere poder apud acta a la abogada CANDIDA JOSEFA FIGUEROA DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.840.722, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.816, quien consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación fiscal. (Folios 8 y 9)
En fecha 25-04-2016, consta la comparecencia del ciudadano Alguacil Ramón Gerardo Bracho, consignando la boleta de notificación debidamente firmada. (Folios 10 y 11).
En fecha 09-05-2016, se dejó constancia que la apoderada judicial de la parte actora retiró el cartel de citación para su publicación (Folios 12).
La actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios las siguientes documentales:
1. Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 55, emanada por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa correspondiente a la ciudadana CARMEN ELENA FARIAS DE ESCALONA, donde demuestra que por error involuntario el funcionario en dicha Acta, su padre como “ELIGIO” siendo lo correcto “EGIDIO”. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 2).
2. Copia fotostática de la cédula de identidad N° 8.662.508 correspondiente a la ciudadana CARMEN ELENA FARIAS DE ESCALONA. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 3)
3. Copia fotostática de la cédula de identidad N° 2.127.184 correspondiente al ciudadano FARIA DA TRINDADE EGIDIO. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 4).
La parte actora en el lapso de promoción de pruebas produjo las siguientes documentales:
4. Copia fotostática certificada a efectos videndi de la identificación de la República Portuguesa correspondiente al ciudadano FARIA DA TRINDADE EGIDIO. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 16).
5. Copia fotostática simple del Registro Electoral del Consejo nacional Electoral correspondiente al ciudadano FARIA DA TRINDADE EGIDIO. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 17).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de su padre es “EGIDIO” y no “ELIGIO” como erróneamente aparece en el acta de nacimiento, asentada en libros de registros de nacimientos del año 1969, llevados por ante el registro del Municipio Páez del estado Portuguesa, signada con el Nº 55 correspondiente a la ciudadana CARMEN ELENA FARIAS DE ESCALONA y archivados por el referido Organismo Público del estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ELENA FARIAS DE ESCALONA, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acta N° 55, de fecha 13-01-1969 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al error invocado en la presente solicitud, es decir donde aparece asentado el nombre de su padre como “ELIGIO” siendo lo correcto “EGIDIO” Y ASÍ DEBE APARECER ESCRITO. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes a los organismos competentes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua a los ocho días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 206° y 157°.-
La Juez,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,


Abg. Aura Rangel Romano

En esta misma fecha se publicó siendo la 10:00 antes meridiem
Conste.-

Rangel/Sec.Temp.
C-262/2016
MSDS/Mayilda