Vista la diligencia presentada el 20 de junio de 2016, por los ciudadanos PEDRO JOSE JAIME y DANNY FRANCIA BOLIVAR RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-16.877.724 y V-15.604.632, asistidos por la abogada YARITZA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.508, adscrita al Servicio Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, mediante la cual solicitan que sea declarado su divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que fue decretada la separación de cuerpos, sin reconciliación alguna entre ellos.
Para proveer al respecto, se observa que el 8 de junio de 2015, este órgano jurisdiccional dictó auto mediante el cual decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos PEDRO JOSE JAIME Y DANNY FRANCIA BOLIVAR RONDON, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Dado que ambos cónyuges expresaron que no ha ocurrido reconciliación alguna durante el tiempo transcurrido, considera este juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma; y así se decide.
En consecuencia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, este juzgado declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos PEDRO JOSE JAIME y DANNY FRANCIA BOLIVAR RONDON; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 8 de agosto de 2014, contraído en el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el acta Nº 102, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante en el año 2014.
Con la finalidad prevista en los artículos 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal Civil del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los intervinientes, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada al primer (1º) día del mes de julio de 2016, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 206° año de la Independencia y 157° año de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, siendo las (11:50) a.m., fue publicada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VRCH/LUGO.
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-005217.
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