Vista la diligencia anterior de fecha 15-06-2016, presentada por el abogado JOSE DOMINGO LA MORGIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.206, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita se le haga entrega de los cheques identificados con los números 24221095 y 42220737, del Banco Mercantil. Al respecto el Tribunal observa:
El presente procedimiento de OFERTA REAL y DEPÓSITO, fue iniciado por escrito presentado el 04-12-2015, por el abogado MARIO ROSALES HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.911, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS y SOLUCIONES LARK, C.A, mediante el cual indicó que su representada suscribió un contrato de arrendamiento con el ciudadano JOSE DOMINGO LA MORGA, sobre un inmueble constituido por una oficina distinguida con la letra y numero A-708, ubicada en la segunda etapa del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Torre A, piso 7, en la Avenida La Estancia, de la urbanización Chuao, Caracas, es el caso que su representada cada vez que solicitaba realizar el pago de condominio ante la administradora del CCCT, se le informaba que ya estaba cancelado por el propietario y le negaban la información, además de solicitarla al propietario quien no respondía para recibir el pago. Que con el objeto de no ser deudores del pago del condominio de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2015, procedía a efectuar oferta real y depósito.
Este Tribunal dictó auto en el que fijó como oportunidad para su traslado a realizar la oferta real y depósito el día 13-01-2016.
Ahora bien, es el caso que con la manifestación efectuada por el oferido, ciudadano JOSE DOMINGO LA MORGIA BRITO, este Tribunal entiende que acepta la oferta real solicitada por la sociedad mercantil PROYECTOS Y SOLUCIONES LARK, C.A., por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente procedimiento.
En cuanto a la solicitud de entrega de los cheques antes identificados, se le indica que pueden ser retirados ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial.
No hay condenatoria en costas, toda vez que no se planteó controversia alguna entre partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (14-07-2016), y siendo las (02:05) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.