Apertura el presente Cuaderno de Medidas, con ocasión del juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), presentado por la abogada MARIAM LICETT BOLIVAR ARELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.322, actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIZABETH PARADZIK SORRIA, contra el ciudadano WALTHER ZAMBRANO. En relación a la solicitud de la medida de secuestro hecha en el libelo de demanda sobre un consultorio distinguido con el numero 4-C, ubicado en el piso 4 del edificio Centro Caracas, situado en la Avenida Arauco con Avenida Erazo, Urbanización San Bernardino, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:
Establece el Decreto Nº 602 del 29 de noviembre de 2013, emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.305 de esa misma fecha, en su articulo 5º lo siguiente:
“Artículo 5º: Sin menoscabo de lo que disponga los contratos de arrendamiento mensual de los inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que se desarrollen actividades comerciales, queda prohibido: (..Omissis..)
c) La aplicación de medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia”.(Omissis..)
En virtud de lo antes establecido, resulta forzoso para este Tribunal negar la medida de secuestro solicitada en el libelo de demanda por la abogada MARIAM LICETT BOLIVAR ARELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.322,, actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIZABETH PARADZIK,. Así se Decide.-
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

En esta misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/alba