Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano ENDER JOSÉ SALCEDO TREJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad números V-10.401.874, asistido por la abogada Nancy Castro Solórzano, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.288, en el que luego de exponer diversos aspectos sobre su relación conyugal solicitó que fuese decretado su divorcio, en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Consignó copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 12, levantada el 10 de diciembre de 1996, ante la Alcaldía del Municipio Justo Briceño del estado Mérida, con motivo de la celebración del matrimonio alegado.
Luego de revisar que estuvieran cumplidos los presupuestos procesales previstos para esta clase de solicitudes, este tribunal dictó auto de admisión el 13 de agosto de 2015, en el cual hizo la observación de que a pesar que el referido escrito estaba encabezado por los ciudadanos ENDER JOSÉ SALCEDO TREJO y MARÍA EUGENIA ARAUJO PÉREZ, y redactado como si hubiesen comparecido ambos a presentarlo, solo estaba firmado por el ciudadano ENDER JOSÉ SALCEDO TREJO, quien fue que el que lo presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, razón por la cual se ordenó el emplazamiento de la ciudadana MARÍA EUGENIA ARAUJO PÉREZ, para que compareciera ante este tribunal dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más un (1) día que se le otorgó como término de la distancia, diera contestación a la solicitud presentada por su cónyuge. Igualmente, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Posteriormente, el 24 de mayo de 2016, compareció la ciudadana MARÍA EUGENIA ARAUJO PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.501.327, asistida por el abogado Rolando Venegas Calderón y admitió como cierto lo alegado por su cónyuge.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia firmada por el abogado NASMY JOSÉ BRICEÑO CHIRINOS, identificado como Fiscal Auxiliar Nonagésimo Sexto (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, afirmó que revisadas las actas que conforman el expediente pudo constatar que dicha solicitud cumple con los presupuestos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.
De las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente y solicitaron el divorcio, afirmando que están separados desde el 27 de mayo de 2007, este juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, y por autoridad de la Ley, este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ENDER JOSÉ SALCEDO TREJO y MARÍA EUGENIA ARAUJO PÉREZ, el 10 de diciembre de 1996, ante la Alcaldía del Municipio Justo Briceño del estado Mérida, asentado bajo el Acta Nº 12, en los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados durante el año 1996 por ese Despacho.
Con la finalidad prevista en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Justo Briceño del estado Mérida, al Registro Principal Civil del estado Mérida; así como a la Oficina Regional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), estado Mérida, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 206º año de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITIULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


En esta misma fecha, y siendo las (3:00) p.m. fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITIULAR,



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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-007633.