Fue iniciado el presente procedimiento mediante escrito presentado por la abogada MARLENE AVENDAÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.260, actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana GISELLY REBECA RUIZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-11.568.662, según instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre, Estado Miranda, quedando inserto bajo el Nº 35, Tomo 164, folios 160 al 162, de los libros de Autenticaciones llevados por ese despacho, mediante el cual expuso lo siguiente:
Que consta de acta de nacimiento Nº 450, inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Capital, que fue presentada una niña que nació el 23 de enero de 1974, que lleva por nombre GISELLY REBECA, hija de MIGUEL JOSE RUIZ PEREZ y FRIDA GISELA MALDONADO DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio; que el nombre de la madre legítima de GISELLY REBECA RUIZ MALDONADO, es GISELA y es el que siempre ha usado en sus relaciones sociales y familiares, tal como se evidencia en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida y que es el caso que la generalidad conoce a la madre de su poderdante, con el nombre de GISELA, por el cual ha firmado todos sus actos civiles.
Que en la partida de nacimiento del Registro Principal aparece el nombre de la madre de su poderdante como GISELA, motivo por el cual de conformidad con la ley solicita que se ordene la Rectificación de la partida de nacimiento de GISELLY REBECA, en el sentido de que se elimine el primer nombre de la madre que aparece como FRIDA GISELA, siendo lo correcto y debiendo aparecer en lo sucesivo como GISELA y no como erróneamente aparece en dicha partida de nacimiento, siendo lo correcto GISELA MALDONADO DE RUIZ, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de nacimiento y la copia de la cédula de identidad de la madre, que anexa al expediente, y copia de la cédula de identidad de GISELLY REBECA RUIZ.
Que por lo expuesto solicita darle curso legal a la presente solicitud de Rectificación, en cumplimiento con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el Artículo 10 del Manual que establece los Requisitos Únicos y Obligatorios para la Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles Públicos y las Notarías y que notifica “al Registro” no haber padre, madre, hermanos, ni ningún otro interesado en esta solicitud de Rectificación de partida de nacimiento.
La solicitud fue admitida el 04 de marzo de 2016, y se instó a la mencionada apoderada judicial a consignar una copia certificada del acta de matrimonio de los padres de su poderdante, una copia certificada no mecanografiada del acta de nacimiento de la madre de esta, la ciudadana que a su decir lleva por nombre GISELA MALDONADO DE RUIZ, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida y de la sentencia referida en la copia certificada mecanografiada que de esta última fue consignada, esto es, la sentencia dictada el 4 de agosto de 2014 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expediente Nº 0132.
El 10 de mayo de 2016, fue recibida una diligencia presentada por la abogada MARLENE AVENDAÑO, mediante la cual consignó medios probatorios. En razón a ello corresponde a este tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de la totalidad de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 450, levantada en la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, el 1º de marzo de 1974, con ocasión de la presentación de la ciudadana GISELLY REBECA RUIZ MALDONADO, como hija de los ciudadanos identificados como: “MIGUEL RUIZ PEREZ, de cuarenta y cinco años de edad, contador, natural de La Habana Cuba, venezolano por naturalización, casado (…) y de su cónyuge FRIDA GISELA MALDONADO DE RUIZ, casada, de treinta y siete años de edad, de oficios del hogar, natural de Mérida Estado Mérida”…. (Subrayado de este tribunal).
2. Copia de cédula de identidad expedida por la Republica Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana GISELLY REBECA RUIZ MALDONADO, bajo el Nº V-11.568.662.
3. Copia certificada mecanografiada del Acta de Nacimiento Nº 29, levantada en la Jefatura Civil del Municipio Sagrario del Estado Mérida, el 3 de marzo de 1936, con ocasión de la presentación de la ciudadana GISELA MALDONADO VIVAS, como hija de los ciudadanos PEDRO JOSE MALDONADO y REBECA VIVAS DE MALDONADO, nacida el 1º de febrero de 1936. Presenta Nota Marginal, por la que se dejó constancia que según oficio Nº 2014-404, de fecha 4 de agosto de 2014, emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedó rectificada la partida de Nacimiento Nº 29, del año 1936, perteneciente a la ciudadana GISELA MALDONADO DE RUIZ, en lo que se refiere al primer nombre FREDY GISELA, siendo lo correcto y debiendo aparecer en lo sucesivo como GISELA y no como erróneamente aparece en la partida.
4.- Copia de la cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela a nombre de la ciudadana GISELA MALDONADO DE RUIZ, bajo el Nº V-2.118.528, nacida el 1º/2/36.
5. Copia certificada expedida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del Acta de Matrimonio Nº 146, levantada en el entonces denominado Juzgado Cuarto de Parroquia de la Primera Circunscripción Judicial, el 2 de mayo de 1956, con ocasión de la celebración del matrimonio de los ciudadanos identificados como MIGUEL RUIZ PEREZ y GISELA MALDONADO VIVAS, esta última identificada además como venezolana, de veinte años de edad, soltera, de los oficios propios del hogar, de este domicilio, natural de Mérida, Estado Mérida, conde nació el día 1º de febrero de 1936, hija legítima de Pedro Maldonado y de María Teresa Vivas.
6. Copia certificada de sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 25 de julio de 2014 y auto de declaratoria de firmeza de la referida sentencia y orden de ejecución, dictado por el mismo tribunal el 4 de agosto de 2014, en el expediente Nº 0132, contentivo de Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesto por la ciudadana GISELA MALDONADO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.118.528. Fue declarada con lugar la solicitud del Acta de Nacimiento Nº 24, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante la Prefectura de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1936, en el entendido de que tanto en el Libro llevado en dicho Registro Civil como en su duplicado, que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre correcto en la forma siguiente: “GISELA” y no “FREDY GISELA”.
7.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 29, levantada en la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, el 3 de marzo de 1936, con ocasión de la presentación de la niña “FREDY GISELA” MALDONADO VIVAS, como hija de los ciudadanos PEDRO JOSE MALDONADO y REBECA VIVAS DE MALDONADO, nacida el 1º de febrero de 1936. Presenta Nota Marginal mediante la cual se dejó constancia que fue rectificada dicha partida de nacimiento, Nº 29, perteneciente a la ciudadana GISELA MALDONADO DE RUIZ, en lo que se refiere a su primer nombre FREDY GISELA, siendo lo correcto y debiendo aparecer en lo sucesivo como GISELA.
Ahora bien, considera este órgano jurisdiccional que con los instrumentos analizados quedó fehacientemente demostrado que la ciudadana identificada como “FRIDA GISELA MALDONADO DE RUIZ” en el acta de nacimiento de la solicitante, es la misma persona que fue presentada bajo los nombres y apellidos “FREDY GISELA MALDONADO VIVAS”, y cuya acta de nacimiento fue posteriormente rectificada en los términos antes señalados; por lo que puede concluirse que ciertamente el acta de nacimiento de la solicitante adolece del error señalado, respecto al nombre de la madre, por lo cual se declara procedente la solicitud de rectificación interpuesta por la ciudadana GISELLY REBECA RUIZ MALDONADO.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, este juzgado ordena la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento Nº 450, levantada en la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, el 1º de marzo de 1974, en los siguientes términos: donde dice “FRIDA GISELA MALDONADO DE RUIZ”, debe obviarse el primer nombre y tenerse de ahora en adelante como “GISELA MALDONADO DE RUIZ”, que son el nombre y apellidos correctos y completos de la madre de la ciudadana GISELLY REBECA RUIZ MALDONADO, a quien corresponde dicha acta de nacimiento.
En consecuencia, con la finalidad prevista en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Civil Principal del Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), una vez que sea declarada definitivamente firme y ordenada su ejecución, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez que la parte interesada consigne las copias simples para su certificación. Se ordena entregar dichos oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por la solicitante y/o su apoderada judicial y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales previstos en las normas indicadas.
Igualmente, se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 206° año de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

En la misma fecha (4-7-2016), siendo las (10:45) de la mañana, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.




ZMRZ/VRCH/LUGO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2016-001519.