Se abre el presente cuaderno de medidas, relacionado con el procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), interpuso la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., de este domicilio, contra el ciudadano TOMMASO MAGGIORE. En relación a la solicitud de decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar hecha en el libelo de demanda, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
La presente demanda fue admitida en esta misma fecha, para ser tramitada por el procedimiento de la vía ejecutiva, contenido en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En el libelo de demanda, la representación judicial de la parte actora, solicitó el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de esta demanda.
El artículo 630 eiusdem, establece lo siguiente:
Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas. (subrayado del tribunal)
Del artículo antes trascrito se desprende que, en el procedimiento especial de la vía ejecutiva, el Juez pude, a petición de la parte interesada, decretar paralelamente a la admisión de la demanda, medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
En tal sentido, siendo la medida solicitada de prohibición de enajenar y gravar, resulta improcedente su decreto, ya que la única medida procedente en el tipo de juicio que nos ocupa es el embargo ejecutivo, de conformidad al artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.
Dada firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de julio de 2016. Años 205º y 156°.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha siendo las 11:30 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
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