Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado CESAR SIMON PEREZ GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.729, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual, desistió de la demanda, y solicitó que el tribunal le imparta su homologación. Al respecto se observa:
De la anterior diligencia se evidencia, que el referido abogado, desistió de la presente demanda, por lo que este juzgado declara que no es necesario el consentimiento de la parte demandada para otorgarle la homologación a dicho desistimiento.
En tal sentido se observa que la parte demandante tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento de la demanda, realizado por el apoderado judicial de la parte actora, acordándose proceder en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a ocho (08) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha siendo las (9:30) a.m., fue registrada y publicada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/Ana Figueira.-