REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALEXANDER HILIC BOROVNIK Y GLADIS LUCIA SANCHEZ titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.515.277 y V-4.580.388, respectivamente, quienes asistidos por el abogado CARLOS RAMON RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.432, solicitan al Tribunal homologue la partición amistosa de bienes, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
En su solicitud, las partes expresamente declaran que existente entre ellos a tenor de las condiciones que se expresan a continuación:
PRIMERA: La comunidad posee un bien actualmente, constituido por un apartamento distinguido como Doce Guión Uno Dos (12-1-2) situado en el Primer piso (1) del Edificio 12, ubicado en el “Conjunto Residencial Terrazas de San Pedro” situado en la antigua Hacienda San Pedro, situada en el Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda; constando los linderos, medidas y demás determinaciones del conjunto Residencial en el Documento de Condominio debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 15 de Febrero de 2008, bajo en Nº 20, Tomo 18, Protocolo Primero. Dicho apartamento tiene un área total aproximada de NOVENTA METRO CUADRADOS (90 Mts2); consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, as un (1) estudio convertible y dos (2) baños, sala-comedor, cocina y lavandero; y sus linderos son SURESTE: Con apartamento Nº 12-1-1; NOROESTE: Con pasillo de acceso y escalera de servicio; NORESTE: Con pasillo de circulación y fachada Noreste del Edificio y SUROESTE: Con fachada Suroeste del Edificio. Además le corresponde un (1) puesto de estacionamiento signado con los números 12-1-2. Al inmueble le corresponde un porcentaje de Condominio de 0,34533037384450600% tal y como se evidencia en el documento de condominio antes citado. El mencionado inmueble pertenece a la comunidad conyugal, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Mayo de 2009, registrado bajo el numero 37, tomo 16 Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2009.
Sobre el inmueble antes mencionado, objeto de esta partición existe HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO a favor del Banco Provincial S.A., Banco Universal, ambos convienen que la ciudadana GLADIS LUCIA SANCHEZ, antes identificada, se hará cargo del pago de la mencionada Hipoteca, siendo ella la única obligada ante el Banco acreedor. Se fija como valor la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). A los fines de esta partición el ciudadano ALEXANDER HILIC BOROVNIK titular de la cédula de identidad Nro. V-2.515.277, conviene sin coacción ni apremio en adjudicar en plena y exclusiva propiedad, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y obligaciones que le pertenecen sobre el mencionado inmueble a la ciudadana GLADIS LUCIA SANCHEZ, antes identificada.
Declaran que el bien aquí señalado formó parte de la comunidad matrimonial que existió entre ellos. Dan por concluida la presente partición la cual han verificado dentro de la mayor armonía sujetándose a la buena fe y por consiguiente dejan eliminados todos inconvenientes que pudiera surgir en el futuro. Solicitan que la presente partición sea homologada por este tribunal con los pronunciamientos de ley. Igualmente solicitan se les expida copia certificada del presente escrito y del auto que homologue la presente partición para su participación al Registro Publico correspondiente.
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos ALEXANDER HILIC BOROVNIK Y GLADIS LUCIA SANCHEZ en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA

ASUNTO: AP31-S-2016-002933
LBR/MSG/Lfdm.