REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-001813
Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana JENIFFER DEL MAR DI CESARE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.809.808, asistida por la abogada RISEIDA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.966, mediante la cual consignó originales de los documentos de propiedad de los bienes inmuebles, dando cumplimiento a lo solicitado en el auto de fecha 9 de marzo de 2016, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos JENIFFER DEL MAR DI CESARE DIAZ y KEYVER RAYMOND KULZI MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.809.808 y V-15.379.005, respectivamente, asistidos por la abogada RISEIDA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.966, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en virtud de la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de junio de 2015.
DE LOS BIENES y SU ADJUDICACIÓN
Las partes expresamente declaran que los bienes que pertenecen a la Comunidad Conyugal que existió entre ellos son los siguientes:
PRIMERO: Un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el número 18, situado en el piso 6, del edificio SIETE HERMANOS, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda con Calle Ayacucho, Parroquia Petare, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, (Catastro Nº. 502-04-03) cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el documento de condominio, dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano KEYVER RAYMOND KULZI MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.379.005, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009), bajo el Nro. 2009.912, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 238.13.9.1.2518, correspondiente al Libro de folio Real del Año 2009, llevados por esa oficina. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de NOVENTA y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (91,20 M2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, terraza, cocina, lavandero, pasillo con dos (2) clóset, un (1) baño y dos (2) dormitorios con closet, cada uno está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con el apartamento 17 y el pasillo de circulación y; OESTE: Con fachada Oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje sobres las áreas comunes de 0,205%, sobre todo los bienes o cosas comunes que integran el inmueble, los cuales están discriminados en el Documento de Condominio. Sobre el inmueble descrito se encuentra constituida una HIPOTECA DE PRIMER GRADO, a favor del BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, hasta por la cantidad de OCHENTA y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 86.600,00), que será cancelada al momento de ejecutarse la venta del referido inmueble. En relación a este bien los ciudadanos JENNIFER DEL MAR DI CESARE DIAZ y KEYVER RAYMOND KULZI MONTILLA, anteriormente identificados, han acordado que se efectuara la venta del mismo y el dinero producto de la venta será dividido en dos parte iguales, por lo que al momento de efectuarse la venta será cancelado en dos (2) cheques que contendrán 50% del monto para la ciudadana JENNIFER DEL MAR DI CESARE DIAZ y el otro 50% para el ciudadano KEYVER RAYMOND KULZI MONTILLA.
SEGUNDO: Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº. C-06-06, situado en el nivel Seis (6), sector “C”, Tipo “F”, Estudio, que forma parte del “CONJUNTO RESIDENCIAL CARIBE”, Primera Etapa, Ubicado en la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, (Catastro Nº 24-01-01-U01-05-17-01) cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan del Documento de Condominio del “Conjunto Residencias Caribe”, dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana JENIFFER DEL MAR DI CESARE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.809.808, conforme documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012), bajo el Nº 4, Protocolo 1. Tomo 2, correspondiente al Libro del año 2012, llevados por esa oficina. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de TREINTA y SIETE METROS CUADRADOS (37 Mts.2), consta de las siguientes dependencias: un baño, cocinilla, terraza techada, estar y un closet; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento B-06-06; SUR: Apartamento C-06-05; ESTE: Con fachada Este del edificio; y OESTE: Pasillo de circulación: Le corresponde el uso de un (1) puesto de estacionamiento cualquiera de los 477 comunes a todos los propietarios. Asimismo, le corresponde un (1) maletero distinguido con el Nº C-13-23, situado en el nivel Trece (13) de la Torre “C” del mismo Conjunto Residencial, con una superficie de Un metro con Veintisiete centímetros cuadrados (1.27 M2), y con los siguientes linderos: NORTE: Maletero C-13-24; SUR: Maletero C-13-22; ESTE: Con fachada Este del edificio; y OESTE: Pasillo de circulación. Al maletero le corresponde un porcentaje de Doscientos Treinta Cienmilésimas por ciento (0,00230%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio: Al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio equivalente al QUINCE MIL CUATROCIENTO DOCE CIENMILESIMAS POR CIENTO (0.015412%), tal y como constan de Documento de Condominio del “Conjunto Residencial Caribe”. Sobre el inmueble descrito existe una HIPOTECA DE PRIMER GRADO, a favor del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA y HABITAT, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA y TRES MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 353.514,00), que será cancelada al momento de ejecutarse la venta del referido inmueble. En relación a este bien los ciudadanos JENNIFER DEL MAR DI CESARE DIAZ y KEYVER RAYMOND KULZI MONTILLA, anteriormente identificados, han acordado que se efectuara la venta del mismo y el dinero producto de la venta será dividido en dos partes iguales, por lo que al momento de efectuarse la venta será cancelado en dos (2) cheques que contendrán 50% del monto para la ciudadana JENNIFER DEL MAR DI CESARE DIAZ y el otro 50% para el ciudadano KEYVER RAYMOND KULZI MONTILLA.
TERCERO: En cuanto a los enseres y demás objetos adquiridos durante la unión matrimonial quedaran divididos de la siguiente manera, será vendido con el apartamento: 1 juego de sala (mueble de 3 y otro de 2 puestos) color marrón pata de elefante, con 5 Cojines (marrón y beige), 1 Poltrona (color marrón pata de elefante), 1Mesa de sala (con gavetas color cerezo), 1 juego de comedor (Mesa cuadrada con vidrio de ocho sillas) color negro con asientos beige, 1 Ceibo con tope de vidrio, con espejo (de tres puertas) color negro, 6 lámparas, las cuales se dividen así: dos de sala, una lámpara de balcón, una lámpara de platón cuadrada, una lámpara de platón redonda y una lámpara de platón redonda grande de dos bombillos, 1 Gabinete de baño con puerta (color beige), 1 Calentador de agua eléctrico de 27 Lts, marca Record, 1 Lavadora marca Hoover (se vende con el apartamento de La Guaira). Será vendido aparte: 1 Mesa de TV y sonido (color marrón y blanco), 1 Cuadro abstracto decorativo (de colores), 1 horno microondas marca Frigilux, de color gris con puerta tipo espejo (con su base), 1 Enfriador de agua (marca Sueco, color blanco), 1 Juego de cuarto color cerezo, consta de: cama con tope, peinadora y dos mesas de noche, 1 Mesa plástica Manaplast con dos banquitos color verde, 1 Arbolito con sus luces y respetivos adornos navideños, 1 Juego de comedor de mesa de tubo y vidrio de 4 sillas (tubos negros y asiento beige), 1 juego de cuarto negro de tubo, consta de (cama con tope, peinadora y mesita). Le serán adjudicados en su totalidad a la ciudadana JENIFER DEL MAR DI CESARE DIAZ, los siguientes bienes: 3 cuadros pequeños de negritas, 1 Biblioteca con sus respectivos libros, 1 Mesa de TV pequeña, color marrón (marca mobilart), 1 TV Haier LCD de 32 pulgadas con su base, 1 Pipote plástico azul, marca Manaplast de 85 Lts, un tendedero de ropa, 1 Cesta para ropa plástica color celeste, 1 Ponchera plástica de color azul, 1 Lavadora automática digital blanca de 12 Kg, marca Samsung, 1 Nevera de dos puertas verticales, con dispensador de hielo y agua, color gris, marca Samsung, 1 TV, Phillips de 19 pulgadas serial 20P3331/55R, 1 DVD, marca Phillips (Modelo: DVP5100K), 1 Blue Ray, Marca Toshiba, 1 Equipo de Sonido Samsung con sus dos cornetas, 1 Teléfono inalámbrico Panasonic (Serial S/N: 2FAQB002321, modelo: KX-TG4061LA) 1 Alfombra decorativa para sala (color verde rectangular), 1 Orbitreck de color negro, 1Tosty arepa (04 arepas) de color negro, 1 Exprimidor de naranjas, 1 vaporera, 1 batidora de mano, 1 licuadora plateada, 1 plancha, (todos marca Oster), 1 Parrillera eléctrica pequeña marca Taurus, 1 TV LED de 39 pulgadas, marca Samsung serie 5, 1 juego de vajilla para 8 personas, vasos y demás utensilios de cocina, 1 Aire Acondicionado de 6000 BTU, marca Frigilux, 1 Aspiradora color verde, marca Electrolux, 1 Gavetero (05 gavetas) color beige; le serán adjudicados en su totalidad al ciudadano KEYVER RAYMOND KULZI MONTILLA, los siguientes bienes: 1 TV LG LCD de 42 pulgadas modelo 42LH30FR-MA, 1 Mesa de planchar, 1 Cocina de 6 hornillas color blanco, marca: Mabe, 1 Lavadora automática digital, marca Haier de 6 Kg, 1 Pulidora marca Phillips, 1 Licuadora negra marca Oster (sin jarra), 1 Nevera de dos puertas horizontales, color beige, 1 Ventilador color negro, marca Taurus, 1 Cuadro de santa cena (de cerámica), 1 TV LED 40 pulgadas con DVD incorporado, marca Síragon, 1 TV de 19 pulgadas marca Toshiba, Blue Ray, marca LG, 1 Modem CANTV, 1 Equipo Internet Inalámbrico Wifi, marca TP LINK, 1 Tabla Marca Síragon, código 26677010172543, 1 Laptop marca Síragon, modelo NB 310, 1 Laptop marca Lenovo, 1 Mesa porta Laptop de vidrio negro, 1 impresora multifuncional, marca HP, 1 Caja de herramientas, con sus respectivas herramientas, 1 Mesa de noche de madera, estilo Luís XV.
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos JENIFFER DEL MAR DI CESARE DIAZ y KEYVER RAYMOND KULZI MONTILLA, ut supra identificados, en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).- AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ TITULAR
ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
ASUNTO: AP31-S-2016-001813
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