- I -
Se inició el presente juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de noviembre de 2009, que intentó la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL NARVÁEZ ALARCÓN, ambas partes ya identificadas anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2009, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la citación se practique, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin que dieran contestación a la demanda.
En fecha 03 de diciembre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia sustituyó apud acta, con reserva de su ejercicio. Asimismo el Secretario de este despacho suscribió dicha diligencia y certificó la identificación del otorgante.
En fecha 03 de diciembre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
En fecha 03 de diciembre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó constancia del pago de los emolumentos necesarios al Coordinador del Alguacilazgo.
En fecha 03 de diciembre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó fotostatos para su certificación por Secretaría.
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2009, este Tribunal ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
En fecha 03 de diciembre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia retiró copias certificadas antes solicitadas.
En fecha 04 de febrero de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia sustituyó poder.
En fecha 23 de febrero de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se sirviera librar la compulsa de citación.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2010, este Tribunal en respuesta a diligencia de fecha anterior, instó a la parte demandada a que se dirigiera al alguacilazgo para tramitar lo concerniente a dicha intimación con el personal adscrito a la referida oficina.
En fecha 16 de marzo de 2010, compareció la Alguacil designada por la Coordinación de Alguacilazgo y consignó compulsa con su orden de comparecencia en virtud que no reside en la dirección señalada por la parte actora.
En fecha 13 de julio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación mediante cartel de la parte demandada.
Por auto de fecha 15 de julio de 2010, la Abg. YECZI FARIA DURAN Juez provisorio de este despacho se Abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles.
En fecha 05 de agosto de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia retiró cartel librado, a los fines de su publicación.
En fecha 18 de noviembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó dos (2) carteles de citación debidamente publicados en los diarios “EL NACIONAL” y “ULTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 14 de diciembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se sirviera designar a un defensor judicial.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2010, este Tribunal en respuesta a diligencia de fecha anterior, negó lo solicitado puesto que no se habían cumplido con todas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de diciembre de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se procediera con la fijación del cartel, anexo 1 folio.
Por nota de Secretaría de fecha 15 diciembre de 2011, el Secretario de este despacho dejó constancia que en fecha 14 de diciembre de 2011, fijó cartel de citación en la dirección de la parte demandada y dejó constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades establecidas en el artículo 223 del código de procedimiento civil.
En fecha 09 de enero de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se designara defensor Ad litem.
Por auto de fecha 17 de enero de 2012, este Tribunal en respuesta a diligencia de fecha anterior, acordó lo solicitado y designó a la ciudadana ALIDA WALESKA LIZCANO PERDOMO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 164.330, como defensora judicial de la parte demanda. Asimismo, ordenó librar boleta de notificación con las inserciones correspondientes y remitirlo a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines de que el alguacil a quien le correspondiera la boleta practicara la notificación ordenada.
Por auto de fecha 17 de enero de 2012, este Tribunal libró boleta de notificación a la ciudadana ALIDA WALESKA LIZCANO PERDOMO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 164.330, a los fines de notificarle fue designada defensora judicial de la parte demandada, para que compareciera ante este juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos su notificación, a fin que manifestara su aceptación o excusa al cargo.
En fecha 18 de julio de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de septiembre de 2010, anotado bajo el No. 16, Tomo 278, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Asimismo procedió a desistir de la presente demanda de Estimación e intimación de honorarios profesionales contra el ciudadano José Narváez.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir, conforme a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, según se desprende de poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de septiembre de 2010, anotado bajo el No. 16, Tomo 278, que riela a los folios 104 al 108, ambos inclusive, facultando, amplia y suficientemente a los ciudadanos RAMÓN BURGOS IRAZABAL, GABRIELA LONGO y DANIELA SULLY, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.672, 103.518 y 82.318, respectivamente, para solicitar la homologación respectiva.
En virtud de lo cual, considera este Tribunal que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentó la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL NARVÁEZ ALARCÓN partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
ELY GUTIERREZ.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,

ELY GUTIERREZ.