-I-
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Divorcio 185-A, presentado por el ciudadano ALFREDO JOSÉ LÓPEZ ZAMBRANO, asistido por las abogadas en ejercicio Micelis Ríos Noriega y Hortensia Rondón, identificados inicialmente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 27 de noviembre de 2014, quedando asignado a este Tribunal y recibido en fecha 28 de noviembre de 2014.
Alegó el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio con la ciudadana CARMEN EMELINDA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.372.829, en fecha 02 de noviembre de 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 185, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1994, consignada junto al
Dicto auto el Tribunal fecha 09 de diciembre de 2014, ordenando darle entrada a la solicitud y anotarla en el libro correspondiente. De igual manera, instó a la solicitante a indicar el último domicilio conyugal y a señalar la fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha 26 de enero de 2015, compareció el ciudadano ALFREDO JOSÉ LÓPEZ ZAMBRANO, asistido por la abogada en ejercicio Micelis Ríos Noriega, mediante diligencia señaló el último domicilio conyugal e indicó la fecha exacta de la separación de hecho, dando cumplimiento a lo requerido por el Tribunal. En la misma fecha otorgó Poder Apud Acta.
Por auto de fecha 05 de febrero de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Compareció en fecha 16 de marzo de 2015, la abogada en ejercicio Micelis Ríos Noriega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.697, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y consignó las copias a los fines de librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 23 de marzo de 2015, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público, ordenado en auto de admisión de fecha 05 de febrero de 2015.
En fecha 26 de marzo de 2015, la representación judicial del solicitante, mediante diligencia dejó constancia de haber cancelado los emolumentos a los fines de la citación de la cónyuge.
En fecha 13 de abril de 2015, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación en la Fiscalía 100º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 16 de abril de 2015, la abogada GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima (100º) del Ministerio Publico con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló al tribunal que la ciudadana CARMEN EMELINDA DÍAZ, no había comparecido a darse por citada, requiriendo que una vez constará la citación de la misma en autos, se le notificara a fin de emitir su opinión en la solicitud.
En fecha 16 de abril de 2015, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó Boleta de Citación librada a la ciudadana CARMEN EMELINDA DÍAZ, sin firmar.
Durante el despacho del día 09 de mayo de 2016, compareció la representación judicial del solicitante, mediante diligencia desistió de la solicitud.
-II-
Visto lo anterior, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263, 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que consta en autos que la abogada en ejercicio Micelis Ríos Noriega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.697, tiene facultad para desistir, según Poder Apud-Acta otorgado en fecha 26 de enero de 2015, el cual riela al folio 13 de la presente solicitud.
En virtud de lo anterior, considera esta Jurisdicente que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, vista la diligencia presentada en fecha 15 de junio de 2.016, por la abogada en ejercicio Micelis Ríos Noriega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.697, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, en la que solicitó la devolución de los originales, en consecuencia, este Tribunal ordena la devolución de los originales previa su certificación a los autos; ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, consecuencialmente se declara terminada la solicitud formulada, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós días (22) del mes de julio año dos mil dieciséis (2016). Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
ELY GUTIERREZ.

En esta misma fecha siendo las 09:15 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO ACC.,


ELY GUTIERREZ