- I -
Se inició la presente solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento, mediante escrito presentado por la ciudadana ANDREA TORO GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PLASTICO JOROPO, S.A., ambos previamente identificados, en fecha 29 de junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Tribunal en fecha 30 de julio de 2016, désele entrada y anótese en el libro respectivos.
Alegó la apoderada judicial de la solicitante que su representada es arrendataria de dos locales comerciales, los cuales se encuentran ubicados en la zona industrial La Yaguara, calle 1 con calle 7, locales 7 y 8, Antímano, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, de la controversia planteada por la parte solicitante considera necesario traer a colación el contenido del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“ARTÌCULO 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”. (…) (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De la norma anteriormente transcrita, se desprende el requisito sine qua non que debe contener todo libelo de demanda aplicable también a los asuntos de jurisdicción voluntaria; y en el caso de marras, se observa no se desprende del escrito de solicitud la identificación plena del arrendador, ciudadano BENITO DOMINGUEZ HERNANDEZ, contraviniendo lo establecido en el ordinal 2º y del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.
En consecuencia, es criterio de este órgano jurisdiccional que la sociedad mercantil PLASTICO JOROPO, S.A., a través de su apoderada judicial ciudadana ANDREA TORO GONZALEZ, presentó una solicitud ineficiente, que no cumplió los requisitos de forma y de fondo establecido en la Ley, por lo que debe forzosamente declararse INADMISIBLE la presente solicitud de consignación de cánones de arrendamiento, y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por ante este Tribunal por la abogada ANDREA TORO GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PLASTICO JOROPO, S.A., ambos previamente identificados en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de
la sentencia correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los ocho (8) días de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia 157º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN.
EL SECRETARIO ACC,
ELY GUTIERREZ.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO ACC,
ELY GUTIERREZ.
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